SECTOR INMOBILIARIO.
Enviado por KARENSA96 • 10 de Mayo de 2017 • Tarea • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 293 Visitas
A-SECTOR INMOBILIARIO.
A.9. Firma del inventario en el contrato de arrendamiento de locales comerciales
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman. Este inventario hace parte del contrato de arrendamiento”.
- A la hora de realizar un contrato de arrendamiento es importante validar que hace parte de inmueble que se va a arrendar o poner en arrendamiento, para esto debemos solicitar si no existe un inventario del inmueble y que este a su vez esté incluido en el contrato que se vaya a firmar antes de tomar el inmueble.
A.5. ¿Quién paga los gastos notariales en la compraventa de inmuebles?
“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de inmuebles, es costumbre mercantil que el pago de los gastos notariales correspondientes a la escritura pública de compraventa se asuma por el comprador y vendedor por iguales partes”.
- Cuando nos preguntemos quien es el responsable de pagar los gatos notariales cuando vayamos a comprar o vender un inmueble debemos estar conscientes que por costumbre de este sector las dos partes deben dividirse los gatos en partes iguales.
B- SECTOR COMERCIO
B.2. Término del preaviso para la terminación del contrato de suministro
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que para dar por terminado el contrato de suministro de mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, los almacenes de cadena y/o supermercados den aviso de dicha terminación a los distribuidores mayoristas de mercancías por teléfono y con una antelación de por lo menos una (1) semana”.
- Al mantener un contrato con un distribuidor determinado al cual se les solicite un tipo de mercancía que no sean víveres y se quiera dar por terminado esta relación comercial, el almacén de cadenas o supermercado debería comunicarse con su proveedor con una semana de antelación y notificarle la decisión de no continuar con ellos su relación comercial.
B.8. Garantías del huésped en el sector hotelero
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un voucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios”.
- Los hoteles en cogota utilizan a menudo la costumbre de pedirles a sus huéspedes un respaldo de que su pago tanto de la habitación y de otros servicios que se puedan solicitar sean cancelados al final de su estadía por el hotel este respaldo suele ser un voucher o comprobante de tarjeta de crédito.
C – SECTOR INFORMATICO
C.2. ¿Existen diferencias entre los servicios de mantenimiento y soporte de software?
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que el término “mantenimiento” en los contratos de licencia de software sea entendido de forma tal que no comprende los servicios de soporte”.
- Debemos entender como costumbre en el sector informático, que es diferente tomar un servicio que realice mantenimiento a una licencia de software a realizar soporte técnico son dos tipos de servicios que se prestan por separado y no se debe entender que los dos servicios van en conjunto a menos que este se estipule de esta manera.
C.5. La página web o sitio de Internet hace parte del establecimiento de comercio
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que la página web o sitio de Internet se considere como parte integrante del establecimiento de comercio del empresario”.
- Un sitio web se debe considerar hace parte del establecimiento comercial estos dos son una sola unidad de negocio.
D- SECTOR TRANSPORTE
D.5. Orden de cargue en el contrato de vinculación
“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de vinculación se expida un documento denominado "orden de cargue" que tiene los siguientes efectos: (i) Permite probar la vinculación del propietario del vehículo con el transportador y (ii) Confiere al transportador vinculado el derecho de retirar las mercancías en las instalaciones del generador de carga”
- El transportador mediante una orden de cargue adquiere el poder de movilizar y retirar la mercancía, desde el lugar en que se encuentra hasta el lugar del destino, esta orden también le permite demostrar e identificar que el conductor quien realice el transporte esta vinculado con la empresa de transporte a elección y que no sea realizado por una persona ajena.
D.1. Los descuentos en tiquetes aéreos que otorgan las aerolíneas colombianas a sus beneficiarios
“En Bogotá, D. C., conforme con la costumbre mercantil, es normal que el descuento concedido por las aerolíneas colombianas al expedir tiquetes a favor de sus contratistas, asesores, empleados de otras aerolíneas o personas vinculadas con el sector del transporte o del turismo, o de personas respecto de las cuales por política comercial decidan hacerlo, ascienda hasta un 100 % sobre el valor del tiquete sujeto a las condiciones y restricciones establecidas por cada aerolínea en su manual de pasajes”
- Las aerolíneas colombianas tienen como costumbre entregar beneficios a sus empleados o personas que se encuentran vinculadas en el sector del transporte o turismo, estos beneficios se reflejan en descuentos en sus tiquetes aéreos que en ocasiones alcanzan a ser del 100 % sobre el valor del tiquete, pero esto depende de cada empresa que tipos de descuentos y que termino y condiciones soliciten para estos descuentos.
E-SECTOR AUTOMOTOR
E.3. Los concesionarios de Bogotá reparan por garantía vehículos vendidos por otros concesionarios de la marca
“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil en la compraventa de vehículos nuevos, nacionales e importados, que los concesionarios presten el servicio de garantía del producto, sin tener en cuenta que el vehículo haya sido adquirido en un concesionario diferente pero de la misma marca”.
- Esta costumbre tiene como objetivo que se pueda brindar al cliente de vehículos nuevos de una marca un acompañamiento en el servicio de garantías, sin importar el punto sea el mismo en donde se compró el vehículo la única condición radica en que el punto sea de la misma marca de vehiculó nuevo.
E.1. El concepto de ‘promoción comercial’ en la compraventa de vehículos nacionales nuevos
...