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SEGURIDAD SOCIAL INCAPACIDAD


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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INCAPACIDAD TEMPORAL

La prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes de los "funcionarios integrados" se reconocerá y abonará por las Corporaciones Locales que tengan a su cargo a dicho personal con las siguientes peculiaridades:

1. No es necesario que la Corporación presente al INSS los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, en el caso de que la asistencia sanitaria se preste por medios distintos de la propia Seguridad Social (a través de concierto con entidades privadas, por medios propios), si bien, en el caso de asistencia sanitaria directa a través de la Seguridad Social

(subrogación en el concierto MUNPAL-Seguridad Social), sí deberán presentarse, puesto que serán expedidos por los facultativos de ésta y en el modelo oficial común.

2. La duración máxima del período de Incapacidad Temporal derivado de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, es de doce meses, prorrogables por otros seis "cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación", computándose los períodos de recaída y observación.

3. En el supuesto de periodos de observación por enfermedad profesional, la duración máxima de la situación de Incapacidad Temporal es de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

4. Durante la situación de Incapacidad Temporal, el trabajador se encuentra en situación de alta y subsiste la obligación de cotizar, tanto durante el período máximo de doce meses, como durante el de prórroga de otros seis, si bien, la prestación, en el primer caso, se abonará por la empresa en régimen de pago delegado, y durante la prórroga, por la Entidad gestora en régimen de pago directo, que se iniciará a partir del día primero del mes siguiente a la resolución de reconocimiento de la prórroga expresa de la Incapacidad Temporal (Instrucciones de la DG del INSS de 27/12/2007). En el caso de empresas colaboradoras y, en lo que aquí interesa, en el caso de “funcionarios integrados”, seguirá abonando la prestación durante la prórroga la Corporación Local. Además, subsiste también la obligación de mantener el alta del trabajador y habrá de cotizarse por la cuota empresarial correspondiente y hasta que se produzca la extinción de la prórroga de la Incapacidad Temporal por alguna de las causas previstas legalmente, sin que proceda efectuar ningún tipo de descuento por tal IT en los documentos de cotización, al tratarse, precisamente, de pago directo de la prestación.

5. El INSS es el único órgano competente para reconocer expresamente la prórroga de seis meses, o bien para determinar la iniciación del correspondiente expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica, así como también para emitir una nueva baja médica por incapacidad temporal cuando se produzca en los seis meses posteriores al alta médica por la misma o similar dolencia. En el caso de que se emitiese por el INSS el alta médica, el trabajador podrá manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del servicio público de salud correspondiente, en el plazo máximo de cuatro días naturales, la cual, si discrepara del criterio del INSS, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión, especificando las razones y el fundamento de tal discrepancia. Si la Inspección Médica se pronunciase confirmando la decisión del INSS o no se pronunciase en dicho plazo, adquirirá plenos efectos la resolución inicial de alta médica; si en dicho plazo máximo la Inspección manifestase su discrepancia con la resolución inicial, el INSS habrá de pronunciarse expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando la resolución al trabajador y a la Inspección Médica. En el caso de que la resolución reconsiderase el alta médica, se le concederá al trabajador la prórroga de su incapacidad temporal a todos los efectos; si, por el contrario, el INSS confirmase su resolución inicial de alta médica, la prórroga de la incapacidad temporal sólo se reconocerá por el plazo desde la resolución inicial hasta la última resolución.

6. Cuando la situación de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo más la prórroga expresa (dieciocho meses), el interesado habrá de ser examinado obligatoriamente, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de calificar su estado en el grado que corresponda de incapacidad permanente. No obstante, en los casos en que la situación clínica del trabajador hiciera aconsejable demorar tal calificación, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o mejora del estado del interesado, la calificación de la incapacidad permanente podrá retrasarse por el período necesario que, en ningún caso, podrá rebasar otros tres meses más, de modo que el período total desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, su prórroga expresa, la prórroga de efectos y la demora en la calificación, no podrá rebasar los veinticuatro meses.

7. En estos períodos de prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal (tres meses máximo) y, en su caso, de demora en la calificación de la incapacidad permanente (otros tres meses máximo), no existe obligación de cotizar. La prestación económica se abonará en régimen de pago directo por la Entidad Gestora y en el caso de “funcionarios integrados” por la Corporación Local.

8. El derecho al subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de invalidez permanente; por jubilación; por fallecimiento, o por incomparecencia injustificada del trabajador a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.

La Ley 40/2007, de Medidas en materia de Seguridad Social, supuso a partir del 01/01/2008, una importante modificación en el régimen de la incapacidad temporal, con respecto a la situación anterior, al modificar, entre otros, el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto establece que subsistirá la obligación de cotizar en los supuestos en que el alta médica de la Incapacidad Temporal se expida antes del agotamiento de su plazo máximo, cuando no exista posterior declaración de incapacidad permanente y mientras no se produzca la extinción de la relación laboral o del referido plazo máximo. En este caso, la empresa deberá mantener el alta y la cotización

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