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SENTENCIA DE REPOSICIÓN


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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SENTENCIA DE REPOSICIÓN

El artículo 245 Código de Procedimiento Civil expresa: salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que la en la propia sentencia se determine.

Las sentencias de reposición, son conocidas también como sentencias formales definitivas y son aquellas que tienen como característica primordial no decidir sobre el fondo de lo litigado, sino que tratan de sanear los vicios que afectan el proceso,como se establece en el artículo 206 eiusdem, donde el legislador faculto a los jueces para que mantengan la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.

Estas sentenciasson dictadas en la oportunidad de la sentencia definitiva y se limitan a reponer la causa al estado que ellas mismas lo determinen, y anulan las actuaciones realizadas ante el a-quo y el superior, incluyendo las sentencias que hayan sido dictadas, surgen como consecuencia de la violación de algún derecho constitucional o violación del debido proceso, durante un juicio, en tal sentido vemos que la causa en aquellos casos en lo que se demuestre tal punto, el juez que tiene conocimiento de determinada violación, posee la prerrogativa o la facultad de poner la causa en el punto en el que se encontraba antes de que se materializara la violación denunciada o alegada. Por lo general son los Jueces superiores o los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La reposición de la causa no procede en el caso del artículo 209 del Código de Procedimiento Civilque salvo que se trate de la falta de concurrencia de alguno de los jueces llamados por la ley al pronunciamiento o por falta de firma de alguno de ellos, y si procede en el caso de faltar alguno de los presupuestos de validez del proceso cuya nulidad afecta a los actos subsiguientes de manera esencial.

Establece que la declaratoria del vicio de la sentencia por el tribunal de alzada, no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal debe resolver sobre el fondo del litigio, apercibiendo a los jueces inferiores de la falta cometida. Esto no es una sentencia definitiva formal, esto es, simplemente una sentencia definitiva que dicta la alzada, conociendo al fondo y sin reponer la causa.

Pero cuando el Juez de Alzada (O el TSJ) encuentren que en el curso del proceso (en el “iter procesal) en primera instancia o en alzada, se han cometido vicios procesales que afectan la validez del proceso y que menoscaban el debido proceso o el derecho a la defensa, los jueces deben ordenar la reposición de la causa al estado en que el acto viciado se vuelva a realizar conforme a derecho. Tal como se lo permite el 245 Código de Procedimiento Civil. Se hace la salvedad de que el vicio se debe haber cometido en el curso del proceso y no en la sentencia, pues si es así, lo que procede no es la reposición de la causa, sino que

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