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Salud Publica


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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F.R Descripción Legislación Relacionada Artículo (S) Específico (S) Que dice cada artículo

FISICO Ruido Ley 9/79 Art 106

Art 202 Art 106: El ministerio de salud determinara los niveles de ruido, vibración, y cambios de presión a los que están expuestos los trabajadores.

Art 202: la intensidad de sonidos o ruido en las edificaciones se regirá por lo establecido en la presente ley y sus reglamentaciones.

Resolución 2400/79 Art 88, 89, 90, 92 En los establecimientos de trabajo en donde se produzca ruido se deben realizar los estudios de carácter técnico para aplicar métodos que puedan reducirlos al máximo.

89: en donde la intensidad de ruido sobrepase el nivel límite permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y frecuencia.

90: el control de la exposición de ruido se efectuara por uno o varios de los siguientes métodos: 1. se reducirá el ruido mediante encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos. 2. se hará control de ruido entre el origen y la persona aumentando la distancia entre el origen de ruido y el personal expuesto. Se suministrara EPP, se reubicarán a trabajadores hipersensibles al ruido, se limitara el tiempo de exposición.

92: en todos los establecimiento de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 dB y sea imposibles eliminarlos el patrono deberá suministrar EPP; lo mismo para niveles mayores de 85 dB, independientemente del tiempo de exposición y la frecuencia. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el límite superior de intensidad podrá ser hasta de 85 decibles. Parágrafo 1: en oficinas y lugares de trabajo donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros no podrán ser mayores de 70 decibeles. Parágrafo 2: cuando no se pueda eliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgánicos de los trabajadores producidos por ruido se concederá pausas de repaso sistemático, o rotación en sus labores para evitar estos trastornos.

Resolución 2413/79 Art 66, 67 Art 66: en aquellas obras civiles en las que se produzcan fuertes ruidos deberán proporcionar EPP tales como orejeras o tapones auditivos.

Art 67: quedan establecidos los siguientes límites en los niveles sonoros según las horas de exposición.

Resolución 8321/83 Art 1, 14, 17, 42, 47, 49, 50 Art 1: entiéndase como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o disfrute de la misma.

Art 14: entiéndase por predio originador de ruido el sitio, local o lugar de trabajo de origen de ondas sonoras. El predio original de sonido comprende todas las fuentes individuales de sonido que están localizadas dentro de los limites de dicha propiedad ya sean de tipo estacionario, móviles o portátiles.

Art 17:para prevenir y controlar las molestias, alteraciones y perdidas auditivas ocasionadas a la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles en la tabla No 1.

Art 47: las técnicas de ruido en los sitios de trabajo deberán de cumplir con los siguientes requisitos: determinar la duración y distribución del ruido en los sitios de trabajo durante la jornada de trabajo, que permita evaluar la exposición diaria al ruido para el personal expuesto y por ocupación, que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento

Art 42: no permite ningún tiempo de exposición a ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB de presión sonora.

Art 49: los empleadores, propietarios, o personas responsables de establecimientos, áreas o sitios donde se realice cualquier trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal por razón de su oficio se vea expuesto a niveles sonoros cercanos o superiores a los valores limites permisibles.

Art 50: programa de conservación de la audición.

Decreto 1335/87 Art 177-178 Art 177: en los lugares de trabajo donde se presenten ruidos continuos la intensidad sonora de estos no debe sobrepasar los 85 dB durante 8 horas de exposición; cuando no se puedan reducir los niveles sonoros por debajo del límite permisible el propietario de la mina o titular de derechos mineros, suministrará los elementos de protección contra el ruido.

Art 178: la autoridad competente realizará mediciones de intensidad del ruido en cada frente de la mina y ordenará las precauciones que el propietario de la mina o titular de derechos mineros deba tomar, para reducir los niveles perjudiciales de intensidad a los máximos permisibles.

Resolución 1792/90 Art 1 Art 1: adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido los siguientes:

85 dB 8 Horas

90 dB 4 Horas

95 dB 2 Horas

100 dB 1 Hora

105 dB 1 /2 Hora

110 dB 1 /4 Hora

115 dB 1/8 Hora

Decreto 2222/93 ART 251, 252, 253 ART 251: Identificadas las máquinas o equipos ruidosos se deberá controlar la exposición a ruidos mediante la aplicación o la combinación de las siguientes medidas:

A. Reduciendo el ruido en su origen mediante un encerramiento parcial o

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