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Sentencia Penal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.122 Palabras (13 Páginas)  •  321 Visitas

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Sentencia 22941 de abril 20 de 2006

•CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

IMPUTACIÓN OBJETIVA

Se reitera jurisprudencia sobre el principio de confianza, el riesgo permitido y la autopuesta en peligro.~o~ 
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Magistrado Ponente:

Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Radicación 22941

Bogotá, D.C., veinte de abril de dos mil seis.

Motivo de la decision

Mediante sentencia del 24 de septiembre del 2003, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta absolvió a la señora Martha Cecilia Ramírez Martínez del cargo de homicidio culposo que la fiscalía le había formulado.~o~ 
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El fallo fue recurrido por el apoderado de la parte civil y ratificado por el tribunal superior de la misma ciudad el 24 de junio del 2004.~o~ 
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El mismo togado acudió a la casación excepcional, que fue concedida y que la Corte admitió en auto del 6 de diciembre siguiente.~o~ 
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Recibido el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, la Sala resuelve el fondo del asunto.

Hechos

Los esposos Dolly Inés Mojica García y Gustavo Alfonso Mahecha Martínez, en compañía de sus hijas, entre ellas Dolly Johana, de dos años de edad, se encontraban de vacaciones en Santa Marta, en el Condominio Santa María del Mar, de El Rodadero.~o~ 
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Aproximadamente a las ocho de la mañana del 29 de marzo de 1997, el padre y la niña se dirigieron a la recepción, pues aquel iba a firmar unos documentos. Al cabo de unos minutos, se detectó la desaparición de la infante.~o~ 
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Luego de la búsqueda, su cuerpo sin vida fue encontrado en el fondo del tanque de almacenamiento de agua, cuya tapa, por orden de la administradora Martha Cecilia Ramírez Martínez, era quitada diariamente para medir el nivel del líquido. Esta, a su vez, siempre disponía que se obstaculizara el paso con diversos muebles, que el día del suceso eran un escritorio y una silla. Al día siguiente se puso una reja.~o~ 
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Actuación procesal

Adelantada la investigación, el 23 de octubre del 2000 la fiscalía acusó a la procesada como autora del delito de homicidio culposo. La decisión fue apelada y la fiscalía delegada ante el tribunal la ratificó el 30 de octubre del 2001.~o~ 
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Luego fueron proferidos los fallos indicados.

La demanda

El apoderado de la parte civil acudió a la denominada casación excepcional o discrecional. Dijo que le fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Explicó la necesidad de que la jurisprudencia desarrollara temas como el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibición de regreso.~o~ 
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Señaló que la procesada incurrió en culpa por omisión y acción, porque no había adoptado medidas preventivas como la colocación de la reja que hizo poner al día siguiente de la tragedia, y porque, en desarrollo de la búsqueda de la niña, ordenó cerrar el tanque, impidiendo un rescate oportuno.~o~ 
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Con tales premisas formuló los siguientes cargos:

Primero. Violación directa por falta de aplicación de los artículos 23 y 109 del Código Penal, producto de la interpretación errónea sobre el sentido y alcance de los conceptos de riesgo permitido, prohibición de regreso y principio de confianza.~o~ 
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Segundo (subsidiario). Violación indirecta del artículo 25 del Código Penal, por error de hecho, derivado de falsos juicios de existencia por omisión, pues si se hubieran valorado unos hechos y unas circunstancias que fueron pretermitidas, se habría proferido sentencia condenatoria.~o~ 
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Relacionó varios testimonios, fotografías, y el reglamento de propiedad horizontal, para concluir que la procesada, como administradora del edificio, esto es, con posición de garante, estaba obligada a adoptar medidas con el propósito de proteger a los residentes del condominio, entre las cuales se encontraba la de instalar una reja sobre el tanque para prevenir que un niño cayera en su interior (como hizo el día posterior a los hechos), y que los residentes, en virtud del principio de confianza, asumían que dentro del conjunto residencial las medidas de seguridad corrían a cargo de la sindicada.~o~ 
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Solicitó se case la sentencia, para que en su lugar se adopte la que en derecho corresponda.

El no recurrente

El defensor se opuso a las pretensiones, porque, dijo, se demostró que la acusada había tomado las previsiones normales (colocar obstáculos preventivos cuando el tanque estaba abierto), por las que sus antecesores también optaron y que nunca causaron inconformidad en el padre de la menor fallecida, quien en las asambleas no se quejó sobre la insuficiencia de las medidas.

Resumió las posiciones de las partes y las valoraciones judiciales y concluyó que estas acertaron en la aplicación de los principios de confianza y deber objetivo de cuidado, y agregó que el demandante no demostró lo contrario.

Aclaró que las pruebas no decían lo afirmado por el casacionista en el segundo cargo y que, por tanto, al no estar demostrada la ilegalidad de la sentencia, debía ser desestimado el recurso.

El Ministerio Público

Recomienda no casar la sentencia por los siguientes motivos:

1. En primer lugar, al igual que el sujeto procesal no recurrente, señala algunos errores técnico-formales del casacionista en la elaboración de la demanda.

La Sala no se ocupará de ellos, porque la admisión del escrito compete exclusivamente a la Corte, y esta ya le dio viabilidad.

2. Sobre el primer cargo, dice que el tribunal no se equivocó en la apreciación del riesgo permitido, porque la administradora del condominio asumió uno, que ella no había creado: abrir el depósito de agua, que si bien ocupaba un lugar inadecuado, esa eventualidad era conocida por visitantes y propietarios, quienes a su vez lo habían consentido.~o~ 
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3. En punto de la posición de garante que tenía la procesada, con acierto el ad quem concluyó que no fue negligente, imprudente o displicente porque previno a residentes y visitantes con los obstáculos o señales dispuestos para impedir el acceso al aljibe destapado, elementos que indicaban que debían evitar acercarse al sitio.~o~ 
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4. Si bien se podía acudir a mejores mecanismos, como la reja puesta al otro día de la tragedia, lo cierto es que los instrumentos utilizados con anterioridad no defraudaban las expectativas que correspondían a su rol de administradora, ni a su ámbito de responsabilidad.~o~ 
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5. Agrega

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