Ser Humano
Enviado por instcamp • 19 de Marzo de 2015 • 5.686 Palabras (23 Páginas) • 199 Visitas
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LA PROPIEDAD
1.1. Bien 2
1.1.1. Concepto 2
1.1.2. Clasificación Jurídica 2
1.2. La Propiedad 4
1.2.1. Concepto 5
1.2.2. Evolución Histórica de la Propiedad 5
1.2.2.1. La Propiedad en el Derecho Romano 5
1.2.2.2. Código Napoleón 7
1.2.2.3. Tesis de León Duguit 7
1.2.2.4. Tesis de Bonnecase 8
1.3. Derecho Real 9
1.3.1. Concepto 9
1.3.2. Clasificación de los Derechos Reales 9
1.3.2.1. La Copropiedad 10
1.3.2.2. Usufructo, Uso y Habitación 10
1.3.2.3. Servidumbres 11
1.3.2.4. Propiedades Intelectuales 11
1.3.3. La Propiedad en el Código Civil para el Distrito Federal 11
LA PROPIEDAD
1.1. BIEN Atrás
El derecho fue creado para regular las relaciones jurídicas que entablen los hombres entre sí, dentro de una sociedad, obligándolos a acatar las reglas que fije la ley.
Sin embargo, para poder concebir una relación jurídica, es necesario que tenga un objeto determinado, es decir, algo sobre lo que recaiga dicha relación, ya que de otro modo, no tendría razón de ser y no cobraría existencia.
El objeto de la relación jurídica son los bienes y los derechos.
1.1.1. CONCEPTO Atrás
Jurídicamente, un bien es una cosa material o inmaterial, que puede ser objeto de apropiación y susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.
Podríamos decir que la “cosa” es el género y el “bien” la especie... cosa es todo aquello que podemos percibir o apreciar por medio de nuestros sentidos, en tanto que bien es toda aquella cosa que es susceptible de apropiación mediante alguna de las operaciones jurídicas que la ley autoriza...
Lo que significa que el cambio de las cosas en bienes tiene lugar cuando éstas son apropiadas; usualmente las cosas que son susceptibles de apropiación se consideran bienes, aún cuando no tengan dueño y es importante destacar que el vocablo bienes abarca no sólo las cosas apropiadas sino, también, todos los objetos capaces de prestar alguna utilidad, y según dicha utilidad se encuentre incorporada a un objeto de la naturaleza o a un acto de nuestros semejantes, se llamarán, cosa o servicio.
Sin embargo, es importante aclarar que existen muchas cosas en la naturaleza que no pueden ser objetos de apropiación, y por lo tanto la ley las excluye del
comercio, ya que no pueden ser poseídas por un individuo en forma exclusiva, además de aquellas cosas que la misma ley declare imposible reducir a propiedad particular.
1.1.2. CLASIFICACIÓN JURÍDICA Atrás
La clasificación de los bienes, es importante para el derecho, ya que le permite crear reglas que, de acuerdo con la naturaleza de los mismos, organicen a éstos con modalidades jurídicas diferentes pero peculiares. Por lo tanto tal clasificación sirve al derecho desde un punto de vista práctico.
Existen diversas formas de clasificarlos, atendiendo a múltiples factores como la movilidad, la apreciación por medio de los sentidos, la pertenencia, su duración, etc. En esta investigación se realiza un análisis sobre las diversas teorías para clasificarlos, para presentar un enfoque general sobre la forma de agrupar a los bienes atendiendo a peculiares características.
De acuerdo a su propia naturaleza se clasifican en:
Muebles: se considera así, a los bienes que, sin que se altere su naturaleza y su forma, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, ya sea por fuerza propia o través de una fuerza exterior y extraña.
Los bienes muebles pueden clasificarse en tres categorías: por su propia naturaleza, encuadrándolos dentro de la definición antes citada; por disposición de la ley, señalando al efecto el Artículo 754 del Código Civil para el Distrito Federal, que considera como tales a las obligaciones y derechos o acciones cuyo objeto son cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal; y, por anticipación, que son los bienes que están destinados a ser separados de un inmueble y que adquirirán en un futuro la categoría de muebles como es el caso de los frutos.
Inmuebles: son aquellos bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se modifique su naturaleza y su forma.
También los bienes inmuebles pueden distinguirse en tres clases: por su naturaleza, es decir, que dada su fijeza se imposibilita su traslación de un lugar a otro; por destino, son los bienes que por naturaleza podrían reputarse como muebles, pero que dada su accesoriedad a un inmueble y su necesaria participación en el uso y explotación del mismo, llegan a inmovilizarse y por tanto se convierten también en inmuebles; y por disposición de la ley, haciendo referencia a los derechos reales, acciones u obligaciones constituidos sobre inmuebles.
Corpóreos: son las cosas, que por su composición, es posible apreciarlos por medio de los sentidos y que hace referencia a cosas susceptibles de ser apropiadas.
Incorpóreos: se refiere a los bienes que no tienen una materialización real, y que sólo se perciben a través del trabajo de la inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de la mente. Es decir, que se perciben intelectualmente, por lo tanto, se refiere a derechos. Se les llama también, bienes inmateriales.
Fungibles: están dotados del mismo género, calidad y cantidad y por lo tanto pueden ser reemplazados en el cumplimiento de obligaciones, por otros que cubran las características señaladas.
No fungibles: son aquellas cosas que se consideran en su individualidad determinada y característica, y no en su valor, y que no pueden ser reemplazados; obligando a quien cumple una obligación a entregar ese bien individualmente determinado y característico.
Consumibles: se agotan en el primer uso de tal manera que no es posible hacer un nuevo uso de ellas; no soportan un uso prolongado o constante.
No consumibles:
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