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Sociopolitica


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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Profesora: Lucrecia Torres.

Alumna:

Lorena Rodríguez.

Alicia Carranza.

Fecha de Entrega: 25/06/14

Practico nº 1

1) Realizar una lectura en profundidad en ambas leyes.

2) Identificar cuáles son las acciones centrales que ambas regulan por ej: financiamiento del sistema, organización, organismo que lo componen, etc.

3) Realizar un cuadro o esquema marcando similitudes y diferencias.

4) Reflexionar acerca de cómo está concebida la educación en cada una de ellas. Fundamentar su respuesta utilizando la bibliografía.

2) acciones principales de la ley 1420:

• Formar ciudadanos para la integración social

• Educación a nivel primario laica, obligatoria (7 años), pública y gratuita. Financiada por un Fondo Escolar permanente

• Homogeneizar la educación en todo el país. (Sin Castigos)

• Alfabetizar (los sujetos se dividieron en "educables" y " no educables", y los pueblos originarios entraron en los "no educables").

• Crear la noción de: Patria, Soberanía y Estado nacional (encargado de la supervisión y control, único agente educativo).

• Principios higienistas.

La Ley 1420 que regía la enseñanza primaria estableció educación universal, gratuita, común, mixta, obligatoria y neutra.; Tenía como misión fundamental formar a los ciudadanos para lograr una integración de la heterogénea población del territorio nacional, formando un estado moderno; ciudadanos orgullosos de la Gran Nación Argentina. Y en buena medida se cumplió.

Consideraba que la Nación requería un sistema educativo nacional al servicio del progreso y del orden. La escuela pública era el medio para acceder a un conjunto mínimo de conocimientos. El Estado tenía a cargo: formación de maestros, financiamiento de escuelas públicas y control de la educación. Padres elegidos por el Consejo Nacional de Educación facultados para inspeccionar calidad, higiene y cumplimiento de leyes.

Cada Provincia tenía su propia oferta educativa de diferente calidad entre las mismas y aún de diferente calidad dentro de las mismas, según las poblaciones que las recibían, existiendo, por lo tanto, manifiesta inequidad.

Con la sanción de esta ley la educación contribuyó a formar una sociedad con identidad colectiva, basada en símbolos y valores comunes. Se desarrolló así el Sistema de Instrucción Pública Centralizado Estatal con el fin de formar ciudadanos conocedores de sus derechos y obligaciones. A través de éste se vislumbra el papel fundamental de Estado Nacional en materia educativa. Mediante esta ley el Estado Nacional tiene un papel central en la dirección y prestación del sistema educativo.

La ley 1420 constituye la primera normativa que regula la educación común para la Capital Federal y los Territorios Nacionales. Entre sus disposiciones está la gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria para todos los niños. En su Cap. 3 en sus arts. 24 y 25, hace referencia a la formación de los docentes y a la necesidad de contar con diplomas o certificados para ejercer en la enseñanza primaria, expedidos por las escuelas Normales de la Nación o de las Provincias.

En el cap. 6 habla de la creación del Consejo Nacional de Educación dependiente del Ministerio de Instrucción Pública que funcionará en la Capital Federal y determinará sus funciones.

En la Ley 1420 se ven reflejados los principios de alfabetización masiva y laicismo.

Los agentes educativos mencionados en esta ley son los siguientes:

Maestros: están encargados de la enseñanza en las escuelas públicas, deben dirigir la enseñanza de los niños que estén a su cargo.

Inspectores maestros: dedicados a vigilar personalmente la enseñanza en las escuelas.

Consejo Escolar de Distrito: deben cuidar la higiene, disciplina, moralidad de las escuelas de su distrito, estimular la concurrencia de los niños a las escuelas, etc.

Consejo Nacional de Educación: a cuyo cargo se encomienda la dirección facultativa y la administración general de las escuelas.

Directores o maestros de escuelas particulares: deben brindar en los respectivos establecimientos el mínimo de enseñanza obligatoria establecida por esta ley.

Ley 26.206

Niveles:

Educación Inicial: desde los 45 días hasta los 5 años, siendo obligatorio el último año. Las instituciones pueden ser de gestión estatal o privada y/o perteneciente a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, etc.

Educación Primaria: es obligatoria. A partir de los 6 años. De jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados.

Educación Secundaria: es obligatoria y gradual. Destinada a jóvenes que hayan cumplido con el nivel Primario. Se divide en dos ciclos: uno básico de carácter común a todas las orientaciones, y uno orientado según áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

Entre la primaria y secundaria el adolescente tiene que estar 12 años en el establecimiento educativo Educación Superior: Comprende universidades, institutos universitarios, estatales o privados autorizados, institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

Modalidades: Educación Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de jóvenes y adultos. Rural, Intercultural Bilingüe. En Contextos de Privación de Libertad, Domiciliaria y Hospitalaria.

Instituciones educativas: características y funciones.

• El Estado Nacional descentraliza la responsabilidad efectiva de brindar educación, y mantiene la centralización de la política educativa.

• El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional.

• La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde los 5 años hasta la finalización de la escuela secundaria.

• Enseñanza bilingüe en el nivel primario y secundario, e incluye la educación ambiental en todos los nivele. También agrega la educación sobre nuevas tecnologías y medios de comunicación.

• Garantizan el acceso a la educación de igual calidad en todos los niveles y modalidades para toda

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