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TRANSFORMACION, FUSICON Y ESCICION DE SOCIEDADES


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.861 Palabras (12 Páginas)  •  373 Visitas

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Indice

1. Introducción

2. Responsabilidad de los socios

3. Requisitos

4. Rescicion del acuerdo de transformacion

5. Compromiso previo de fusion

6. Publicidad

7. Oposicion de los acreedores sociales

8. Inscripcion registral

1. Introducción

Transformación: (ART.74) Cuando la Sociedad adopta otro de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad comercial COLECTIVA que se transforma en ANONIMA, o en S.R.L.-

La Sociedad que se transforma : no se disuelve ni liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones de la sociedad para con 3ros..-

La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior y asume por ello sus Dchos .y Oblig.en el estado en que se encontraban.-

2. Responsabilidad de los socios

Regimen modificado x ley 22.903, tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de transformación.-

La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a la transformación, pero modifica el tema del consentimiento de acreedores.

Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requiere el consentimiento expreso de los acreedores.-

La subsistencia de la Responsabilidad Ilimitada y Solidaria alcanza a operaciones sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles con posterioridad a ella.

También se modificó : El regimen de la mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como consecuencia de la transformacion.-Ahora la mayor responsabilidad

personal que asuman los socios x la transformación, no se extenderá a las obligaciones anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.-

3. Requisitos

La ley 22.903 modificó tambián la regulacion de los requisitos necesarios a cumplir para el tramite de transformación:

Acuerdo unánime de los socios o las mayorias estatutarias.-

Confeccion de un balance especial : que debe haber sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación, debiendo estar a disposición de todos los socios por lo menos 15 días antes de la reunión o asamblea que considere la transformación. Para la aprobación de este Balance se exige la misma mayoría que para aprobar el BALANCE GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese balance a disposición de los acreedores (como preveía la Ley 19.550)

Instrumentacion De La Transformacion: Concurriendo los representantes sociales de la sociedad transformada y de los nuevos representantes.-Debe dejarse constancia de los socios recedentes que se retiran de la sociedad y del capital que representan. Deben cumplirse las formalidades que correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.

Contenido de la publicación: a) Fecha de resolución social que dispuso la transformación b) Fecha del instrumento de transformación c) la razón social o denominación social anterior y la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los que se incorporan y el capital que representan e) Determinar las modificaciones del contrato social, en cuanto al capital, duración, objeto social, organización de la administración, etc.-

Publicacion: por un día en el boletin oficial o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de publicación era de 3 días)

Inscripcion De La Transformación: Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro Público de Comercio y Registros que correspondan conforme el tipo de sociedad. También se deberá inscribir la transformación : en el registro de la propiedad inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o gravámenes de los que deba tomarse razón.- Todas las inscripciones las ordenará el juez o autoridad administrativa a cargo del registro público de comercio.-

La transformación no tiene efectos frente a 3ros , mientras no se inscriba .-

Derecho de receso: a) concepto:

Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital.-

La LEY: Prevé el Dcho de los socios disconformes con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.-

B) Responsabilidad Del Recedente:

Por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Reg.Públ. de Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a 3ros. La inscripción: Es el trámite que otorga publicidad a la transformación y eficacia frente a 3ros, conforme las reglas generales de la inscripción.

El 3ro. Que contrató con la sociedad (ej. Sociedad colectiva) : donde su contrato social permite las modificaciones contractuales y especificamente la transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD , no tiene por qué ver afectada su situación y disminuída su garantía.-( ya que contaba con la Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de todos los socios)

C) socios que tienen derecho al receso:

Los socios que votaron en contra de la transformación.

Los socios ausentes, que no concurrieron a la reunión social o asamblea donde se resolvió la transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550 concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a los ausentes"

D) Plazo Para El Ejercicio Del Derecho A Receder.-

Rige el PLAZO que se hubiera fijado en el contrato o estatuto social. Si nada se previó allí : el PLAZO será de 15 DÍAS CORRIDOS, contados desde la fecha de la reunión o asamblea que resolvió la transformación.-

Sobre El Receso De Las Anonimas: ( Aplicable A Las Comandita X Acciones) : Fija Para Los Ausentes Plazo De 15 Dias contados a partir de las publicaciones que deben efectuarse, pero los accionistas que votaron en contra tienen sólo un PLAZO de 5 DIAS.-

E) Garantia por las operaciones posteriores al ejercicio del derecho de receso:

El ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no responsabilizarse por la continuación de la actividad societaria. Por ello, esta norma consagra la garantia de la sociedad, de administradores sociales y de los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripcion en

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