Teoria Del Bienestar
Enviado por avicarranza • 31 de Mayo de 2013 • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
Teoremas del Bienestar.
Para justificar la presencia del Sector Público, la Economía acude a los dos Teoremas del Bienestar. Al Primero para afirmar que las economías no son paretianas por no cumplirse las condiciones requeridas por la Teoría del Equilibrio General. Se afirma entonces que el Sector Público está en condiciones de hacer que lo sean. Al segundo para afirmar que es posible lograr un óptimo de Pareto a partir de cualquier distribución de recursos deseada. Veámoslo en detalle.
Según el Primer Teorema del Bienestar todo equilibrio general competitivo es un óptimo en el sentido de Pareto. De no verificarse las condiciones competitivas requeridas, las economías no serán óptimas según Pareto. El sector público debe intervenir buscando precisamente la eficacia que el funcionamiento real de los mercados no garantiza. Los incumplimientos de este Teorema son los siguientes:
i) Bienes públicos puros: aquellos en que el coste marginal que resulta del hecho de que una persona consuma una unidad más es nulo o casi nulo (bien no rival) y en que resulta imposible o demasiado costoso excluir a nadie de su consumo (bien no exclusivo). El mercado los produciría insuficientemente o no lo haría en absoluto. Producir bienes de este tipo es objetivo del Sector Público.
ii) Externalidades: todas aquellas situaciones en que un agente en el curso normal de su actividad económica, produce un perjuicio o un beneficio a otro sin que haya contraprestación monetaria. Como consecuencia de ello, el precio no internaliza todos los costes o beneficios generados por la actividad económica de dicho agente.
iii) Ausencia de competencia perfecta. Su principal motivo es la presencia de rendimientos crecientes a escala que obligan a la existencia de monopolios naturales, ya que una empresa que aplicara la regla competitiva de igualdad de precio y coste marginal no sería rentable. Sin embargo con el monopolio se produce una pérdida irrecuperable de bienestar. Por lo tanto, la regulación de los monopolios naturales ha de ser un objetivo del Sector Público.
iv) Mercados incompletos: ausencia de mercados de determinados bienes y servicios ya que su producción no es rentable (por ejemplo, asegurar contra determinados riesgos o a determinados individuos), o por los elevados costes de transacción. En tales casos el sector público provee dichos bienes o es capaz de producir “servicios de transacción” (piénsese, por ejemplo, en los servicios de coordinación que suministra un Ayuntamiento mediante los planes urbanísticos).
v) Información imperfecta. El sector público obliga mediante la regulación pertinente a que se suministre información para la “protección del consumidor” y otras. En este sentido puede considerarse a ciertos tipos de información como bien público. La información imperfecta deriva en la ventaja informativa que tiene una de los dos partes que intervienen en el intercambio. Hay que referirse por ello a los problemas de selección adversa y riesgo moral y a las soluciones contractuales (señalización y screening) y regulatorias pertinentes.
vi) Bienes preferentes: aquellos que el sector público obliga a consumir (enseñanza básica, seguros obligatorios de sanidad, desempleo y jubilación, normativas de seguridad) o a no consumir (drogas) al considerar que el individuo no percibe correctamente los costes y beneficios derivados del consumo/no consumo de dichos bienes. Podrían considerarse como situaciones de información incompleta.
El Segundo Teorema del Bienestar afirma que es posible alcanzar una situación óptima en el sentido de Pareto a partir de una determinada distribución de los recursos iniciales y dejando, a partir de ella, funcionar al mecanismo competitivo (dadas las hipótesis pertinentes en torno a los rendimientos de los procesos productivos y las preferencias de los consumidores). Es decir, que se pueden asignar eficientemente los recursos con la distribución deseada. Hay que resaltar que la transferencia de recursos que contempla el Teorema no ha de implicar la ruptura de la igualdad de precios relativos y valoraciones en el margen que se establecen en los mercados perfectamente competitivos, esto es, no ha de destruir las propiedades de eficiencia del equilibrio competitivo. Por ello, los impuestos y las transferencias (de cuantía fija per cápita) han de resultar no distorsionantes. El hecho de que dichos instrumentos no se utilicen y en su lugar la imposición y las transferencias sean distorsionantes, introduce el dilema entre eficiencia y equidad que obliga a que nos movamos en posiciones de segundo óptimo (second best).
La llamada Economía del Bienestar se basa en la posibilidad de transferir recursos entre agentes de la forma mencionada, esto es, sin afectar a la eficiencia, aumentando el grado de Bienestar general de una colectividad ya que se ganaría en términos de equidad. El tercer epígrafe presenta las nociones tradicionales de la Economía del Bienestar: criterio de Pareto, criterios de compensación y las funciones de bienestar social (utilitaristas, o siguiendo el criterio de Rawls) basadas en la posibilidad de comparaciones interpersonales de utilidad.
Por último, exponemos los objetivos del Sector Público a la luz de los apuntes anteriores. El Sector Público, siguiendo la clasificación de Musgrave, busca una mejor asignación de los recursos, una distribución más justa, la estabilidad y el crecimiento (remitimos a los objetivos generales de Política Económica que ya mencionamos en el programa de “Economía Política”)
Los teoremas de la economía del bienestar
El Primer Teorema Fundamental de la Economía del Bienestar declara que en un sistema de mercado bajo libre competencia los equilibrios competitivos que se logran en la asignación de recursos, bienes y servicios, son Pareto-óptimos. El Segundo Teorema Fundamental expresa que en un sistema de economía de mercado, si el gobierno emprende una redistribución apropiada de los recursos, puede lograrse un equilibrio competitivo que representa el optimo social.
LAS PROPIEDADES DEL EQUILIBRIO COMPETITIVO
a) El criterio de Pareto
Es necesario concluir que no se puede comparar entre las diversas distribuciones de los recursos disponibles denominados estados realizables, entre los miembros de la sociedad? No, en tanto es posible que ciertos de éstos sean unánimemente preferidos a otros, de manera tal que se les pueda considerar como “colectivamente superiores”; es un tal punto de vista unanimista la base del criterio propuesto por el economista y sociólogo Vilfredo Pareto (1848-1923) que se enuncia de la siguiente manera: se dice que un estado realizable es preferido a otro según el criterio
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