Teoría Del Deli I
Enviado por preceptivo • 27 de Mayo de 2013 • 1.698 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
FORO UNO.
1. Proponga tres definiciones de delito a partir de diversos autores y señale la definición legal de delito.
A continuación se enuncian tres definiciones de delito según las corrientes que aparecieron a raíz de las ideas surgidas como reacción a la forma de apreciarlo:
Se transcribe la definición de Francisco Carrara, principal exponente de la Escuela Clásica:
“Delito es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
Cabe señalar que para Carrara, la esencia del delito debe consistir necesariamente en la violación del derecho “infracción de la Ley”, pues en caso contrario se confundiría con el abandono a la moralidad, o podría ser una violación a la ley divina; además, su interés se encuentra en proteger al interés del ciudadano, mas no al del estado, cuyo acto externo se refiere a excluir las simples opiniones, pensamientos y deseos; asimismo, se refiriere a la imputabilidad dañosa porque las leyes criminales, finalmente tienen una naturaleza moral teniendo como consecuencia imputabilidad política.
La definición de Rafael Garófalo, jurista del positivismo, proporciona una Noción Sociológica del Delito.
“Violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”.
Garófalo basa su definición de delito en los sentimientos, no aquellos afectados por el delito, más bien a los sentimientos de la sociedad, noción sociológica que no es inducida por la naturaleza, pues el delito no es un hecho natural, más bien se desarrolla para calificar la conducta del hombre.
En cuanto a la Noción Jurídico Formal, para Edmundo Mezger “delito es una acción punible”.
Se refiere a la amenaza de una pena respecto a la ejecución u omisión de ciertos actos.
Finalmente, en cuanto a la Noción Jurídico Sustancial, para el jurista Cuello Calón delito es “la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”
En esta definición se advierten los elementos esenciales del delito.
Definición legal de delito.
El artículo 7, Titulo PRIMERO, Capítulo I, del Código Penal Federal, señala que “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
2. Enuncie los elementos constitutivos del delito y explique en qué consiste la Dogmática-Jurídico Penal.
ELEMENTOS
Conducta o hecho
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Punibilidad
Dogmática Jurídico–Penal
Fernando Castellanos considera que la Dogmática Jurídico–Penal, es la ciencia del derecho penal pues en los sistemas de derecho liberal como el nuestro, sólo la ley establece delitos y penas, en consecuencia, para el penalista la ley es como un verdadero dogma, lo que quiere decir que se debe tener como verdadera y cierta, base de toda investigación; ante tales circunstancias, la Dogmática Jurídico-Penal consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento positivo y de las nuevas leyes, así que fija la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado, cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo.
De manera más clara, la Dogmática Jurídico-Penal es el método jurídico, consistente en los medios debidamente ordenados que nos llevan a conocer en toda su plenitud las normas jurídico penales, para que durante la exposición de los elementos del delito se parta de la idea de que todo lo expuesto es comprobable, esto es, susceptible de ocurrir en la realidad.
3.- Precise en qué consisten los sujetos y objetos del delito, proponiendo tres ejemplos de cada uno de ellos (en total 12 ejemplos).
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de ciertos elementos, es decir un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido, se habla entonces de los presupuestos del delito.
Así pues tenemos al
Sujeto activo:
Sólo el hombre es Sujeto Activo del Delito, toda vez que él se encuentra provisto de capacidad y voluntad, y puede su acción u omisión, infringir los ordenamientos jurídicos penales. Según Francisco Pavón Vasconcelos, una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su realización, ya sea al mismo tiempo o después de su consumación (cómplice o encubridor).,
Sin embargo la responsabilidad en el sujeto activo no trasciende de la persona y bienes del delincuente, en ese sentido, las personas jurídicas (morales) no pueden ser sujetos activos de delito, por lo que no se les puede exigir responsabilidad en cuanto a los actos ejecutados por las personas físicas que obren en su nombre o representación.
Ejemplos de sujeto activo:
En el aborto: La madre
En la bigamia: Persona casada o soltera a sabiendas
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