Titulos Y Operaciones De Creidto
Enviado por marcobq2210 • 8 de Septiembre de 2013 • 2.188 Palabras (9 Páginas) • 386 Visitas
CONTRATO DE DEPÓSITO.
CONCEPTO: Aquel en que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
CARACTERISTICAS: Bilateral/Mercantil/Bancario.
ESPECIES:Mercantiles → Títulos.
Civiles → Dinero
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
OBJETO: Es entregar a un banco dinero o títulos para que los guarde, contra su restitución y en el caso del depósito de dinero.
CONSENTIMIENTO.
REQUISITOS DE VALIDEZ:
CAPACIDAD: Es la general para contratar en términos del derecho privado.
FORMALIDAD.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Depósito bancario: 3 elementos.
-Un contrato de depósito bancario. (Sustento del conjunto de la operación.)
-Una Ficha de Deposito, que materializa en cada entrega. Fisica, un negocio diferente y al que se aplican regla.
-Una ficha de retiro, que es el documento que permite al cuentahabiente disponer de manera idónea de su dinero y al que también se le aplican reglas concretas.
CLAUSULAS.
Libera al banco en caso de mal uso de los cheques.
Autorización expresa al banco de cargar en cuenta créditos vencidos y no pagados.
Obligación del cuentahabiente de mantener un mínimo de fondos de la cuenta.
Especificación de las personas autorizadas para firmar.
TERMINACION. *Por voluntad del banco o del cuentahabiente.*Persona moral se disuelva.
*Muerte de Titular.
DEPOSITO DE TITULOS.
Aquel en que no se transfiere la propiedad al depositario, a menos que por convenio escrito el depositante lo autorice para disponer de los títulos con la obligación de restituir otros de la misma.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
Un sujeto ACREDITANTE se obliga a poner una disposición de otro ACREDITADO una determinada cantidad de dinero o bien a contraes durante ese tiempo una obligación a su nombre. El ACREDITADO se obliga a restituir ese dinero u a pagar la obligación contratada en el terminó pactado al ACREDITANTE
ELEMENTOS DE EXISTENCIA objeto y consentimiento
REQUISITOS DE VALIDEZ capacidad y formalidad
*CLAUSULAS ESENCIALES
GARANTÍA : puede ser real o personal y se extiende para cubrir las cantidades que el acreditado utilice en los limites de su crédito . Al extinguirse la cuenta corriente quede un saldo contra el acreditante , es exigible en el momento y tendrá naturaleza ejecutiva .
Ejecución se verifica durante el plazo del contrato con la finalidad de garantizar
PRESCRIPCIÓN : la prescripción y la caducidad son obligaciones mercantiles ,el plazo especifico es de la rectificación de errores de calculo ,omisiones que en contrario prescribe en 6 meses a partir de la extinción del contrato
GASTOS DEL CONTRATO : es para ejecutar el objetivo del contrato ,cuando al disponer de la cantidad limite del crédito se causen gastos y comisiones ,se entenderá comprendidas en el limite
LIMITE DE CRÉDITO : si no se fija un limite para el monto del crédito a disposición del acreditado el acreditante tendrá la facultad para determinar ,en su defecto el acreditado actuando de buena fe ,puede disponer del crédito o del derecho sin limites que los fijados
PLAZO Y MONTO : si no se pacta plazo , se entenderá liquidado en 6 meses después de su celebración salvo en contrario cuando no se pactara el plazo para devolver las sumas del acreditado puede disponer o reintegrar lo que haya pagado al acreditante por su cuenta y la restitución se efectúa al expirar el termino o al mes que siga de su extinción
TIPOS
-CRÉDITO SIMPLE: termina cuando se agota la cantidad expuesta a disposición o cuando expira el tiempo durante el que existía la obligación de ponerlo a su disposición
-CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE: permanece invariable pero el acreditado ,conforme haga uso del dinero puesto a su disposición ,puede regresarlo en remesas parciales de manera que aun que disponga de parte del monto ,el limite máximo del crédito nunca se agote ,el acreditante sigue obligado a prestar porque su obligación es poner a disposición del acreditado ,también se le denomina saldosrevolventes
CONTRATO CUENTA CORRIENTE
Concepto: Convención en el que dos comerciantes adquieren de manera reciprocas los papeles de deudor y acreedor (deudas susceptibles de compensarse)
Según LGTOC: Es el que los créditos derivados de remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte en el momento de la clausura constituye un crédito exigible y disponible.
Requisito Indispensable: Remesas reciprocas
ELEMENTOS DE EXISTENCIA (su naturaleza es ser traslativo de dominio)
Objeto: es el permitir a dos comerciantes aprovechar de manera optima el crédito reciproco que se disponga para, sin desembolsar su tesorería, recibir los beneficios de la mercancía e incluso del dinero que mutuamente se envíen la obligación de pago
Consentimiento
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad : no estar disminuidos en sus posibilidades de ejercer el comerció en los termino de D. mercantil, bancario y civil.
OBLIGACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El cuentacorrientista: enviar remesas que el otro le solicite.
Hay 2 tipos de obligaciones:
Reciprocas que existen durante la vigencia del contrato.
Las que derivan de la fijación del saldo ( una obligación de crédito típica en la que el deudor y acreedor son distintos y están identificaos.
OBLIGACIONES AL SALDO DE LA CUENTA
Son las obligaciones que nacen después de obtener el saldo, es decir las que se fijan contra el cuentacorrientista que resulte deudos:
* El deudor debe cubrir el saldo a la vista por que al cierre se constituye en crédito exigible y ejecutable,.
*Si el saldo se lleva a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para otras remesas.
*cuando el deudor crea que la cuantificación del saldo debe rectificarse pqe hubo omisiones o duplicaciones en asientos o remesas.
CONTRATO REFACCIONARIO Y DE HABILITACIÓN O AVÍO.
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.
HABILITACIÓN O AVÍO: Contrato típico y es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para
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