Titulos Y Operaciones
Enviado por 2040042 • 5 de Junio de 2013 • 4.060 Palabras (17 Páginas) • 257 Visitas
5.DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Partes en el juicio.-EI quejoso o agravlado.c-El querellante u ofen.
dído, quejoso en el amparo contra providencias del orden penal,
-Quién es en el amparo por ínvasíón.c-Cuándo •puede serlo el
Estado en amparos por violación de garantías.-La autoridad res.
ponsable,-EI tercero perjudícado-c-El Ministerio Público Fede,
ral.-Personalidad.-Personalidad en materia civil o administrativa.-
Personalidad en amparos peneles.c.-Representación de la
autoridad responsable.e-Personalidad en el caso de muerte del
quejoso o tercero perjudicado.
Partes en el juicio.-De conformidad con e! artículo 50.
de la Ley de Amparo, las partes en e! juicio son:
a) El quejoso o agraviado;
b) la autoridad responsable; c) e! tercero perjudicado, en su caso; y
d) el Ministerio Público Federal.
El tercero perjudicado no siempre existe en todo juicio
de garantías. Solamente cuando. la materia de! juicio es por
su naturaleza susceptible de producir derechos en favor de
alguien, que como consecuencia tiene interés jurídico en que
subsista e! hecho que ha dado motivo al amparo, esto es, e!
hecho estimado inconstitucional por e! quejoso, surge frente
al interés privado de éste, otro interés también particular, el
del titular de aquellos derechos, a quien la Ley reconoce como
parte en la controversia.
El quejoso o agraviado.-El quejoso es el actor en e! amparo.
Al personificarse en él la violación constitucional, traduciéndose
en un perjuicio real y tangible contra un individuo
determinado, a quien afecta en su persona o en su patrímonio,
nace. la acción procesal indispensable, como se establece
en e! capítulo 1, para exigir la actuación del tribunal. corres'
pondiente, en protección particular de! agraviado y en defensa
de la inviolabilidad de la Constitución.
de la inviolabilidad de la Constitución.
El quejoso, pues, es el individuo o persona moral en cuyo
daño 1 se lleva a cabo el hecho violatorio de la Constitución,
hecho que -también ya ha quedado asentado--, puede revestir
las características de un acto o mandamiento concreto de
la autoridad o bien de una disposición general de observancia
obligatoria o sea de una ley.
No está demás dejar sentado que como el acto inconstítucional
o la ley que padezca el mismo vicio pueden afectar
a un mismo tiempo a varias personas, todas ellas, en su calidad
de agraviadas, pueden conjuntamente o por separado ocurrir en demanda de la protección federal y que si 10 hacen unidas,
para los efectos de la uniformidad de la gestión procesal y defensa constitucional, deben nombrar de entre ellas un representante
común. Artículos 4'. y 20 de la Ley de Amparo.
El querellante u ofendido, quejoso en el amparo COntra
providencias del orden penal.-La amplitud constitucional de
las facultades del Ministerio Público: la situación de la víctima
del delito frente a la inactividad de dicha institución y el papel
del Poder Judicial en relación con la acción persecutoria, plantearon
ante la Corte que inició sus labores a principios de
1941, uno de los más apasionantes problemas jurídicos de que
se ha ocupado el más Alto Tribunal de nuestro país.
Las decisiones de la Suprema Corte, apoyadas .inicialmen.
te por una mayoría de tres votos, se orientaron por reconocer
en el Ministerio Público plena autonomía por lo que al ejercicio
o no ejercicio de la acción penal se refiere, respetándose
así h. situación jurídica tradicional que se estableció desde que,
. con la implantación del Ministerio Público, se desterró la jus-
. ticia penal eje oficio.' .
No obstante, la minoría de la Sala Penal de la Corte con.
tínuó insistiendo en una tesis restrictiva de las facultades del
Ministerio Público y a mediados de 1946 logró que uno de los
Señores Ministros de la mayoría cambiara de criterio y se uniera
a ella, formando así mayoría, y sentando entonces una tesis
que vino a cambiar radicalmente la posición jurídica existente,
encauzando la justicia penal por carriles que hasta entonces
le habían sido extraños.
Es de tal importancia y trascendencia para nuestro derecho
el cambio operado y son tan ricas en doctrina las nuevas
tesis sustentadas sobre la materia por la Corte, que me resisto
a enunciarlas simplemente y prefiero copiar tanto las palabras
del Presidente de dicha Sala, contenidas en su informe rendido
al finalizar el año de 1946.
"Se ha estimado que no es justo el concepto
de que la resolución del órgano externo del control,
al declarar contraria a la ley la actitud abstencionis-ta
del Ministerio Público, equivale a privar al órgano
público de la acusación, del derecho de ejercitar
la acción respectiva ni que se convierta al procedimiento
en sistema inquisitorial, pues la convicción
del Representante Social debe fincarse solamente en
los postulados de la ley y, por consiguiente, cuando
se ha apartado de ellos, asi se reconoce, para que
precisamente él, sea quien ejercite la acción correspondiente".
"Estas fueron seguramente las razones que ínspiraron
a la ley orgánica del Ministerio Públlco. de
919, que expresamente señala la procedencia del juicio
constitucional, para vencer dichas abstenciones
perjudiciales a los intereses de la víctima del delito".
"En los aspectos anteriores, mi voto igualmente
ha coincidido con el de los señores Ministros Olea
y Leyva y De la Fuente, habiéndose dictado ya varias
resoluciones por mayoría de tres votos; los señores
Ministros Carlos 1. Angeles y José Rebolledo,
admitiendo la bondad de varias de las conclusiones
que la doctrina ha señalado en estas materias, han
. estimado, sin embargo, que nuestro cuadro jurídico
y fundamentalmente el artículo 21 constitucional, no autoriza su implantación entre nosotros y, por 10
mismo, son razones que deben esgrímirse para obtener
la reforma legislativa correspondiente, han creído,
con la prudencia y sus
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