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Trabajo grupal de finanzas


Enviado por   •  19 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  6.990 Palabras (28 Páginas)  •  163 Visitas

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CASO para TRABAJO GRUPAL

 3 primos hermanos, Hugo, Paco y Luis, se van a jubilar próximamente. Aquí datos básicos sobre ellos:

Hugo:

- Ha optado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional) -Entidad Pública- para que administre sus fondos de pensiones (¡No cree en las AFP!)

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 4,000.00

Paco:

- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 4,000.00

Luis:

- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 15,000.00

 

Pero como quieren salir beneficiados al jubilarse ($$$), deciden visitar a su Tío Rico McPato para que les oriente a cada uno y puedan tomar la mejor decisión al respecto. (Ej. consultarle sobre las "5 opciones para recibir la Pensión de Jubilación vía AFPs"

Considerar que los tres tienen esposa y u hijo de 12 años.

Asimismo dos sobrinos que aun no están en edad de jubilación le consultan sobre la  jubilación anticipada. Uno de ellos está desempleado por 6 años y el otro sigue trabajando, con un promedio de S/ 8,000.00 en sus últimas 120 remuneraciones y quisiera tener una jubilación anticipada voluntaria, etc.)

Cada grupo deberá exponer/sustentar su propio análisis para este caso, mostrando las ventajas/desventajas, etc. de los posibles escenarios para el recibo de la pensión de jubilación. (No olvidar aplicar lo aprendido en el curso.)

Recopilación de Información:

ONP (Oficina Nacional Previsional)

Quiero afiliarme a un régimen administrado por la ONP:

Conocer tipos de regímenes pensionarios administrados por la ONP y sus beneficios

Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)

El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Fu​​e creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.

Quiénes pueden afiliarse:

Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's.

Trabajadores independientes, que no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP)

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Características del SNP (D.L. N° 19990):

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  1. Condiciones del Régimen General:
  • Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 857.36. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 415.00.​​

  • El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC)​​.
  • ​El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.

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  1. NOTA:​ Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.
  2. En caso de optar por la Jubilación Adelantada
  • Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.
  • Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.

Pensión de Invalidez​​

  • ​El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.

Pensión de​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento)

  •  ​Pensión de Sobrevi​vencia (viudez, orfandad y ascendencia):​ otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.​

 

En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. ​

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