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Unidad I Generalidades


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  10.318 Palabras (42 Páginas)  •  263 Visitas

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Unidad I

Generalidades

  1. Define el Derecho Procesal en general.

Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas del derecho sustantivo. De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano.

De acuerdo a Eduardo B. Carlos es una ciencia que estudia el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.

  1. Define el Derecho Procesal Agrario.

Es el sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso; de acuerdo a Luis Ponce de León Armenta.

  1. ¿Qué entiendes por justicia distributiva?

O es llamado de compensación. La distribución equitativa de la superficie agrícola a favor de los más necesitados.

Es la acción que realice el juzgador tendiente a equilibrar la desigualdad jurídica, económica, educativa y cultural entre las partes, a fin de lograr la armonía procesal entre los contendientes, por lo que también se denomina justicia de compensación, es para los desiguales. Rector del derecho agrario, el origen, la esencia y el fundamento de todo tribunal social.

  1. ¿Qué entiendes por justicia conmutativa?

Relación jurídica entre sujetos iguales, no establece diferencias, donde existe un plano de igualdad, de igual a igual. Para los iguales.

  1. Explica en qué consiste la igualdad por compensación.

A que el derecho social está orientado por el principio de justicia social, ya que dentro de él podemos agrupar las disposiciones procesales laborales, agrarias y de seguridad social.

Acción que realiza el juzgador tendiente a equilibrar la desigualdad jurídica, económica, educativa y cultural entre las partes, a fin de lograr la armonía procesal entre los contendientes.

  1. Explica la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Agrario.

Artículo 27 Constitucional, especificando la fracción VII. Así como su ley que reglamenta el mismo artículo, en cuanto al hablar en sí del proceso o procedimientos podemos referir al artículo 14 y 16 Constitucional.

  1. Define el Derecho Procesal Agrario.

Es el sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso; de acuerdo a Luis Ponce de León Armenta.

  1. Concepto de jurisdicción.

Proviene del latín iuris, “derecho” y dictio o decire “decir”, lo que significa decir el derecho. Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones.

  1. ¿Qué es la competencia?

Facultad potestativa de la que goza el tribunal al conocer y resolver de determinados juicios. A través del Tribunal que es el conjunto de jueces y magistrados que conocen y resuelven de las controversia que se les presentan. Facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

Aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

Limitación en las facultades impuestas a los órganos del Estado, sea judicial, administrativa o legislativa. Por cuantía, materia, instancia o grado o por territorio.

Por materia. La potestad para conocer, dirimir y resolver las controversias que le otorgan a los tribunales agrarias, según la fracción XIX del art. 27 CPEUM, se circunscribe a todo territorio nacional para conocer de los asuntos de naturaleza agraria.

Por grado. Al Tribunal Superior Agrario le compete conocer acerca de los asuntos a que se refieren los arts. 198 de la Ley Agraria y 9º. De la Ley orgánica de los Tribunales Agrarios.

Territorio. En todo el territorio a favor del tribunal Superior Agrario, para conocer en primera instancia a través de la facultad de atracción de aquellos juicios que por sus características especiales deban ser resueltos por dicho Tribunal. Artículo 9 de la LOTA. Y a los Tribunales Unitarios Agrarios se circunscribe a los distritos de impartición de justicia agraria, art. 5 de LOTA.

  1. ¿Qué es la pretensión?

La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal. Pretensión, es la causa de pedir.

  1.  ¿Qué es la competencia?

Facultad potestativa de la que goza el tribunal al conocer y resolver de determinados juicios. A través del Tribunal que es el conjunto de jueces y magistrados que conocen y resuelven de las controversia que se les presentan. Facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

Aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

Limitación en las facultades impuestas a los órganos del Estado, sea judicial, administrativa o legislativa. Por cuantía, materia, instancia o grado o por territorio.

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