VISACION DE PLANOS PARA RECTIFICACION DE AREA, MEDIDAS PERIMETRICAS
Enviado por jorge_345x • 10 de Febrero de 2023 • Ensayo • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 56 Visitas
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
INFORME Nº 470-2022-MPHCO-GDLOT/SGCUC/OT
A : ING. EDWIN LOPEZ VARA
SUB GERENTE DE CONTROL URBANO Y CATASTRO (e)
REFERENCIA : (1) EXPEDIENTE N° 202202756 - (25/01/2022).
(2) ACTA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA N° 002 - (11/02/2022).
(3) NOTIFICACIÓN N°029-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT - (14/02/2022).
(4) EXPEDIENTE N°202209173 - (09/03/2022).
(5) INFORME N° 378-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT- (18/03/2022).
(6) PROVEÍDO S/N – (29/03/2022)
ASUNTO : VISACION DE PLANOS PARA RECTIFICACION DE AREA, MEDIDAS PERIMETRICAS, ACLARACION O DETERMINACION.
ADMINISTRADO : KALITA ANEL GUERRA HUAMÁN
FECHA : HUÁNUCO, 01 DE ABRIL DEL 2022
Es grato dirigirme para saludarlo a Ud., a la vez hacer de su conocimiento que, en atención al documento de la referencia, cumplo con informarle:
- ANTECEDENTES:
Mediante EXPEDIENTE N° 202202756, de fecha 25/01/2022, la administrada KALITA ANEL GUERRA HUAMÁN, solicita Visación de Planos para Rectificación de Área, Medidas Perimétricas, Aclaración de Linderos del inmueble ubicado en el JR. DOS DE MAYO N°367-369 del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco.
- Además presenta recibo de caja N° 0002665-2022, de fecha 06/12/2021, por concepto de Visación de planos para rectificación de áreas, determinación de linderos y medidas perimétricas
Mediante ACTA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA N° 002, de fecha 11/02/2022, se realizó la inspección al predio realizado por el técnico verificador Cristian Mayes Gonzales indicando que el predio cuanta con una edificación de 3 niveles y azotea, de material noble, hacia el fondo existe una área libre, el predio se encuentra alineado a la vía y delimitado respecto sus colindantes por predios consolidados las medida tomadas en campo están acorde a la documentación técnica presentada, se deja constancia que el lado P5-P6 (0.25 ) solo se aprecia en el 1° Nivel, en los niveles superiores se observa como si fuera un lado recto desde el vértice P6 al P4. Las medidas perimétricas encontradas son las siguientes: Frente: 06.52 m; Derecha: 11.20 m + 1.76 m + 0.25 + 10.11 + 0.30 m + 6.67; Fondo: 5.25 m; Izquierda: 18.66 + 13.93 m.
Mediante NOTIFICACIÓN N°029-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT, de fecha 14/02/2022, se comunica al administrado las observaciones a subsanar, otórganosle un plazo de 07 días hábiles.
Mediante EXPEDIENTE N°202209173, de fecha 09/03/2022, la administrada presenta el levantamiento de todas las observaciones notificadas respecto a la NOTIFICACIÓN N°029-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT, de fecha 14/02/2022.
Mediante INFORME N° 378-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT, de fecha 18/03/2022, el área de ordenamiento territorial concluye que revisado el Expediente N° 202209173 de fecha 09/03/2022 se concluye que el administrado cumple con los requisitos según el TUPA, encontrándose conforme la documentación técnica se recomienda por la PROCEDENCIA del trámite, adjunta recibo de caja N°0002665-2022 de fecha 05/01/2021.
Mediante PROVEÍDO N° 2512, de fecha 25/03/2022, la subgerencia de control urbano y catastro indica, adjuntar antecedente y realizar una evaluación conforme la resolución de aprobación.
Mediante PROVEÍDO S/N de fecha 29/03/2022, la jefatura del área de ordenamiento territorial deriva el expediente al asistente técnico II del área de ordenamiento territorial, para su atención correspondiente.
- BASE LEGAL :
- Ley N° 29090 - Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
- Ley N° 30494 - Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
- Decreto Supremo N° 029-2019-Vivienda
- Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados.
- Decreto Supremo N°012-2020-MPHCO, aprueba RAZA y CUISA
- Plan urbano de la ciudad de Huánuco 2019-2029, aprobado Mediante Ordenanza Nº 018 – 2021-MPHCO de fecha 27/08/2021.
- Directiva 01-2008-SNCP-CNC - Tolerancias Catastrales y registrales
- RESOLUCION Nº 02-2010-SNCP/CNC - Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC 'Tolerancias Catastrales - Registrales'
- ANÁLISIS:
El área de ordenamiento territorial mediante INFORME N° 378-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT, de fecha 18/03/2022, indica en su análisis respecto al trámite la administrada KALITA ANEL GUERRA HUAMÁN, sobre Visacion de planos para rectificación de área, medidas perimétricas, aclaración o determinación de linderos del inmueble ubicado en JR. DOS DE MAYO N°367-369, el predio a rectificar se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Huánuco según Partida Electrónica de Independización N° 02009169, con un área de 104.00m2. Que de acuerdo a la verificación técnica se constata un predio de material noble de 03 pisos y azotea, hacia el fondo se observa un área libre existente. El predio se encuentra consolidado y alineado con sus colindantes, las dimensiones físicas tomadas en campo están acorde con las medidas de la documentación técnica, así mismo, se deja constancia que el lado P5-P6 (0.25M) solo se aprecia en el 1er nivel, en los niveles superiores se observa como si fuera un lado recto del vértice P6-P4. Reconstruido el polígono del predio a partir de sus coordenadas UTM y Datum WGS84 señalada en la documentación técnica presentada se advierte mediante Notificación N°029-2022-MPHCO-GDLOT-SGCUC/OT que el área grafica resultante y el perímetro no son concordantes con los planos presentados. Por lo que la administrada presenta el Expediente N°202209173 con las observaciones levantadas, a lo que reconstruido el polígono del predio a partir de sus coordenadas UTM y Datum WGS84 señalada en la documentación técnica presentada se constata que el área (173.16m2) y el perímetro (74.70m) se encuentran georreferenciados de acuerdo al plano catastral de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
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