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Antología derecho agrario


Enviado por   •  10 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  4.545 Palabras (19 Páginas)  •  116 Visitas

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DR. ENOCH DE JESÚS MORENO ZAPATA.                     DERECHO AGRARIO

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS.

(UNIVERSIDAD SALAZAR)

DERECHO AGRARIO

“ANTOLOGÍA”

CATEDRÁTICO:

DR. ENOCH DE JESÚS MORENO ZAPATA.

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO DERECHO AGRARIO.

Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del sustantivo latino Ager, agris, que significa “campo”, en consecuencia, por agrario debemos entender todo lo relativo al campo, es decir, lo comprendido fuera del área urbana.

La palabra “agrícola” es un termino que se encuentra unido al de agrario, la misma proviene del latín Ager, que significa “campo”, y collere, que quiere decir “cultivar”, por lo que su acepción es el cultivo del campo.

Una vez que hemos obtenido el significado del termino agrario, referido a todo lo relacionado con el campo, debemos determinar qué tipos de operaciones realizadas en el campo van hacer objeto del estudio del Derecho Agrario, con la finalidad de estar en posibilidad de formular una definición de tal concepto.

De las actividades más típicas del campo, consideramos que no son objeto de regulación por parte del Derecho Agrario las siguientes:

  1. la caza
  2. la pesca
  3. la minería
  4. el petróleo y sus derivados
  5. la colecta de productos espontáneos.

Los casos mencionados salen del campo de acción del Derecho Agrario, en virtud de que por lo que se refiere a las cuatro primeramente citadas se encuentran reguladas por leyes especiales, así como sus respectivos reglamentos, y en general las cinco actividades no responden al concepto moderno de la explotación racional del campo, referido a la materia agraria, la cual debe ser una actividad ordenada, planeada y regulada en forma sistemática por el hombre.

Podemos, bajo la vigilancia de la actual Ley Agraria, hablar de ejidos mineros, turísticos y pesqueros, en virtud de qué si bien es cierto que la legislación agraria no regula tales actividades, si reglamenta la organización de los ejidos y propiedades comunales para la explotación de los mismos.

Debemos mencionar como actividades agrarias a las siguientes:

  1. La Agricultura: entendida en todas sus más amplias manifestaciones, como la horticultura, floricultura, etc., pero esta actividad debe llevar como sello distintivo el cultivo ordenado y sistematizado de la tierra, dirigido por el hombre.
  2. La ganadería: El contenido de esta actividad debe entenderse como la cría y reproducción natural y artificial de ganado de toda clase, como bovino, equino, caprino, ovino, porcino y bravo.
  3. La silvicultura: Esta actividad es la que se refiere al cultivo y al aprovechamiento de los montes y bosques de una manera técnica. El término silvicultura, para un más amplio entendimiento, es sinónimo de forestal.

Existen otras actividades con un significado agrícola de tipo técnico y económico que se vienen a establecer como secundarias o auxiliares de las que ya señalamos como características del Derecho Agrario, estas son elementales para que las ya señaladas se realicen, entre otras, podemos mencionar las siguientes:

El crédito rural, el beneficio de las obras hidráulicas, el seguro agrícola y ganadero, los contratos agrícolas, ganaderos o forestales, las sociedades de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, etc.

DEFINICIÓN DEL DERECHO AGRARIO.

El maestro Angel Caso nos define el derecho agrario desde dos aspectos, el primero de ellos objetivo, en este aspecto para el autor en cita, el concepto objeto de nuestro estudio es el conjunto de normas jurídicas que rigen a las personas, las cosas y los vínculos referentes a las industrias agrícolas. En su aspecto subjetivo el Derecho agrario es el conjunto de facultades que nacen en virtud de esas normas.

Don lucio Mendieta y Núñez propone como definición la siguiente: “El derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y las explotaciones de carácter agrícola”.

En consecuencia, de lo anterior, sin ninguna postura académica, sino con una intención meramente didáctica, con el contenido de las definiciones ya citadas proponemos la siguiente: “El derecho agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares”.

ASPECTO AUTONÓMICO DEL DERECHO AGRARIO.

En nuestro país, al igual que en algunos países europeos (Italia) o de América latina (Brasil y Argentina), se le ha concedido al derecho agrario una autonomía plena. Los autores encuentran la principal fundamentación de tal independencia en nuestros antecedentes: a) legislativos b) jurídicos c) históricos d) sociológicos, y e) económicos.  Fundan igualmente la autonomía en otro aspecto: f) didáctico.

ASPECTO LEGISLATIVO.

Se debe establecer que las adiciones al plan de Guadalupe que tuvieron lugar el 12 de diciembre de 1911, constituyen el inicio de la autonomía legislativa en nuestro Derecho agrario, toda vez que mediante ellas se autorizo al jefe de la Revolución para que dictara las leyes que se requieran para la solución del problema agrario en México, y con base en tal facultad nació la primera ley agraria nacional, mediante el decreto del 6 de enero de 1915.

ASPECTO JURÍDICO.

Los problemas agrarios en nuestro país, durante todas las épocas o etapas de la vida nacional, han sido tratados por normas jurídicas con un contenido netamente agrario, en otras palabras, en México siempre han existido normas jurídicas para ser aplicadas a casos concretos derivados de la problemática agraria nacional.

 Corresponde a la cultura azteca ser la iniciadora en México de las normas jurídicas agrarias, en virtud de que durante la época precolombina nuestros antepasados regularon las diversas formas de tenencia de la tierra con que contaban, e inclusive, según el decir de los historiadores, entre los aztecas existió un tribunal ante el que se sometían los problemas que se suscitaban con motivo del usufructo del calpulli.

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