Análisis de sentencia
Enviado por Eli92g • 22 de Diciembre de 2023 • Tesina • 5.732 Palabras (23 Páginas) • 113 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
Facultad de Ciencias Sociales, Educación Comercial y Derecho
CARRERA:
DERECHO
ASIGNATURA:
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE TITULACIÓN
AUTORA:
MERCEDES ELIZABETH GAIBOR PUENTE
TEMA:
y/o problema jurídico en la sentencia
El presente estudio de caso plantea como como problema jurídico lo referido por la Corte Constitucional en el sentido de, resolver si existió incumplimiento de las recomendaciones segunda y tercera constantes en el informe de fondo 36/08 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en fecha 18 de julio de 2018 mismas que, debieron ser cumplidas por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
OBJETIVO:
Analizar desde el punto de vista legal, jurisprudencial y doctrinario la sentencia 13-21-AN/23
DOCENTE:
AB. SEGUNDO ANDRES LUCAS DUCHE MSC.
FECHA DE ENTREGA:
30/11/2023
Motivo de la demanda y/o objeto central del caso
La demanda a través de la Acción por Incumplimiento presentada el 17 de febrero de 2021 por el señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi tiene como propósito que, la Corte Constitucional declare la vulneración derechos a las garantías judiciales, libertad de expresión y protección judicial consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos; alega la parte actora que, referidos derechos fueron violentados e inobservados por la parte accionada al no acatar las recomendaciones del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las recomendaciones referidas por el Organismo Internacional de forma expresa manifiestan que, el Estado ecuatoriano reconozca públicamente que los derechos humanos determinados por la Comisión fueron violentados por lo que, Ecuador debe asumir la responsabilidad internacional ante el menoscabo de los mismos; otro de los enunciados contemplados en el Informe es, en relación al atentado que sufriera el accionante, se realice una investigación objetiva y completa en aras de conocer la verdad. Como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones emanadas de la Comisión se ordena la reparación integral por los derechos vulnerados del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi.
Para poder determinar el o los problemas jurídicos el análisis de la Corte Constitucional se direcciona a la naturaleza jurídica de la Acción por Incumplimiento; en este sentido, invoca lo que refiere la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre esta garantía jurisdiccional cuyo objetivo es “garantizar la aplicación de normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos”(Constitución del Ecuador, 2008).
El enunciado citado de la Carta Magna refiere también que, la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue debe contar con ciertas características que son: Contener una obligación de hacer o no hacer clara expresa y exigible. En el caso que nos ocupa la Acción por Incumplimiento deriva del informe de un organismo internacional por ello, la Corte analiza si la decisión es auténtica es decir proviene de la entidad defensora de derechos humanos.
El informe de fondo emitido por la Comisión Americana de Derechos Humanos declaró el menoscabo de los artículos 25, 8 numeral 1 y 13 de la Convención por ello, remite al Estado ecuatoriano las recomendaciones ya referidas en los acápites anteriores; la Corte Constitucional previo analizar si se cumplieron o no los encargos de la Comisión analiza la naturaleza jurídica del informe de fondo; en este sentido, refiere que, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se integra por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, plantea como objetivo principal suscitar la observancia y la defensa acérrima de los derechos humanos.
En el ámbito de sus competencias, la Comisión se encuentra facultada para ejercer acciones respecto de denuncias o quejas de violación a los derechos humanos; el trámite correspondiente se realiza en dos fases uno de admisibilidad y otro de fondo, en el primero se analiza que la queja cumpla con los requisitos formales y normativos para su tramitación como son: Competencia, conocer si los recursos internos han sido agotados, plazos de presentación y la determinación de los posibles derechos vulnerados; en el trámite de fondo, el organismo analiza la existencia o no de los derechos alegados como vulnerados para luego de ser el caso emitir un informe que contenga recomendaciones que resarzan en lo posible los daños ocasionados.
El carácter obligatorio que adquiere el Informe de fondo en donde se obliga al Estado ecuatoriano a cumplir con las disposiciones emanadas por la Comisión tiene sustento en el artículo 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos puesto que, Ecuador firmó y ratificó su contenido en el año de 1977; en este sentido, las recomendaciones referidas por la violación de derechos son de cumplimiento ineludible.
Con estos antecedentes, el problema jurídico planteado por la Corte Constitucional para resolver la Acción por Incumplimiento se plantea a través de resolver las siguientes interrogantes:
¿El accionante cumple con el requisito de reclamo previo exigido por el art. 54 de la LOGJCC?
¿El Informe de Fondo 36/08, cuyo cumplimiento se persigue, contiene obligaciones de hacer o no hacer?
¿Las obligaciones son claras, expresas y exigibles?
De ser afirmativo este cuestionamiento, ¿existió un incumplimiento de las obligaciones del Informe de Fondo 36/08? (Corte Constitucional, 2023)
Antecedentes de hecho
Los acontecimientos que anteceden la Acción por Incumplimiento materia de análisis son los siguientes:
El señor Rafael Cuesta Caputi en el año 2000 se desempeñaba como director de noticias del canal T C televisión, durante la transmisión del golpe de estado perpetrado el 21 de enero del año referido el ciudadano antes mencionado recibió una llamada intimidatoria en el sentido de que, debería dejar de pronunciarse respecto de la situación política que acontecía en esos instantes en el país; por versión del señor Cuesta, el mismo día recibió más de una llamada amenazando con perpetrar una explosión en las instalaciones del canal televisivo.
...