Comisión mercantil
Enviado por jas romero • 27 de Agosto de 2023 • Apuntes • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 57 Visitas
COMISIÓN MERCANTIL:
Es un contrato consensual (entre las partes) y no necesita estar escrito para que sea válido. Se entiende que el comisionista ha aceptado tácitamente la comisión si ejecuta alguna gestión en el desempeño del encargo que hizo al comitente.
Tácitamente: No requiere que estar por escrito, sino debe manifestar como un comportamiento entre las partes de forma literal. No requiere firmarlos para llevar un contrato de comisión, aunque podría ser por escrito, esto no se prohíbe.
La comisión se da para una determinada tarea o acción, conforme al acuerdo entre las partes.
El contrato debe ser ejecutado con buene fe y las obligaciones y derechos principales son los siguientes (salvo pacto en contrario):
¿Sino es escrito como se puede probar la validez de la comisión para reclamar si se ha vulnerado el acuerdo?
No sería necesario probar por expreso, si se entiende que la actividad genera esa comisión, hay una aseveración de la comisión conforme a la actividad que desarrolle. Yendo de por medio un tracto sucesivo correspondiente a su actividad y a lo comisionado.
Al ser tácito se entiende que se desprende la comisión de un comportamiento. Si del trabajo se desprende que de la actividad se realiza una comisión no es necesario probarlo, se desprende solo de la misma labor al cumplirla tácitamente
EJM: Vendedor de automóviles, por eso se desprende una comisión.
Hay responsabilidad así no haya contrato, porque hay responsabilidades igualmente contractuales y extracontractuales, en este caso la comisión no exige que sea firmado, pero no implica que no exista responsabilidad.
GRILLO: Este contrato se da entre las partes para el cumplimiento de una determinada tarea u acción, es algo adicional a la actividad principal.
Hay un tracto sucesivo: EJM: Maestro: Sube las notas, poner puntos, para asistencia, ir a las clases, etc.
¿Se puede revocar?
Si, es posible. Este se dará cuando haya incumplimiento de las partes, como puede ser cuando se quiebre la buena fe. EJM: Al conseguir la comisión de forma ilícita o contraria a la buena fe.
EJM: Hacer comisiones simuladas en una empresa de banca para conseguir el beneficio de esas comisiones. Demostrando que no era reales y teniendo que ser despedida.
Clave: Si incumple lo previsto por el art. de acto jurídico será una nulidad absoluta e inmediata, ya no cabe revocación.
COMISIÓN MERCANTIL (SUJETOS DE LA RJ)
Por comitente:
- Pagar la comisión
- Pagar los gastos
- Derecho a revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado solo por las gestiones practicadas antes de comunicar la revocación
Queda nulo lo actuado si falta uno de los requisitos del acto jurídico.
Por comisionista:
-Responde de los daños y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato.
-Si se acuerda provisionar fondos, puede no iniciar el encargo mientras no se los ingresen.
Provisionar Fondo: Dentro de la comisión se puede llegar el acuerdo que exista un dinero como respaldo, siendo antes de iniciarse la actividad. Se da por situaciones de garantía o pérdida para que haya una protección o seguridad.
-Las mercancías en poder del comisionista están especialmente al pago de la comisión.
-Rendir cuentas económicas
-Responder de la custodia de las mercancías que reciba
¿Qué se entiende por daños y perjuicios?
¿Si las mercancías están sujetas a un impuesto quién lo pagaría?
Quién paga la mercancía es el comitente, ya que el brinda la mercancía al comisionista.
Características:
-Prohibición de proceder contra disposición expresa del comitente, desviar fondos para fines distintos, la demora en cobranza o comprar a precios más onerosos que los de mercado.
-Obligación de comunicar las noticias que afecten a la negociación
-Prohibición de delegar salvo pacto en contrario: Se quebranta la buena fe y se desvirtúa el contrato al incluir a una tercera persona, por eso son exclusivos.
-Prohibición de hacer de contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender
-Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
-Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente
-Puede garantizar el cobro, si tiene una comisión llamada de “garantía”.
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