Contrato sindical. Informa anual sobre el contrato sindical
Enviado por linayedwin05 • 22 de Marzo de 2024 • Ensayo • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 43 Visitas
CONTRATO SINDICAL
Un contrato sindical, también conocido como un acuerdo colectivo o contrato colectivo de trabajo, es un documento legal que establece los términos y condiciones de empleo para un grupo de trabajadores representados por un sindicato. Este tipo de contrato se negocia entre los representantes del sindicato y los representantes de la empresa empleadora.[pic 1]
Los contratos sindicales suelen abordar una variedad de temas, que pueden incluir salarios, beneficios, horarios de trabajo, condiciones laborales, procedimientos de arbitraje para resolver disputas laborales, reglas para la representación sindical en el lugar de trabajo, entre otros aspectos.
Es importante destacar que los contratos sindicales suelen ser específicos de cada industria o sector, y pueden variar significativamente en función de las necesidades y prioridades tanto de los trabajadores como de los empleadores involucrados. Además, estos contratos suelen tener una duración específica y pueden ser renegociados cuando expiran.
Los contratos sindicales desempeñan un papel importante en la protección de los derechos laborales y en la promoción de condiciones de trabajo justas y equitativas para los empleados representados por el sindicato. Además, proporcionan un marco para la resolución de conflictos laborales de manera pacífica y estructurada.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO SINDICAL.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia CSJ SL3086-2021, señala que el contrato sindical es reglado, solemne, nominado y principal.
Es reglado porque está claramente regulado por el código sustantivo del trabajo en los artículos 482, 483 y 484, y por el decreto 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.2.1.16.
Es solemne porque requiere ser por escrito y debe ser depositado ante la dirección territorial del ministerio del trabajo.
Además, como ya señalamos, es un contrato que hace parte del derecho colectivo del trabajo.
FIRMA DEL CONTRATO SINDICAL.[pic 2]
El contrato sindical es firmado por las partes que lo celebran, esto es, el sindicado y la empresa contratante. No debe ser firmado por los afiliados del sindicato.
Sin embargo, el artículo 2.2.2.1.19 del decreto 1072 de 2015 señala que la asamblea general del sindicato debe autorizar previamente la celebración del contrato sindical.
Además, el artículo 2.2.2.1.21 del mismo decreto señala que para la firma del contrato sindical se debe acreditar lo siguiente:
- La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.
- La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
- La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
- La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
De aquí se advierte que en la ejecución del contrato sindical sólo deben participar trabajadores afiliados al sindicato.
REQUISITOS DEL CONTRATO SINDICAL.[pic 3]
El artículo 2.2.2.1.26 del decreto 1072 de 2015 señala que el contrato sindicar debe cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
- La fecha de constitución del sindicato.
- El número de acta y fecha de la asamblea de afiliados que autorizó la celebración del contrato.
- Las cláusulas relativas al objeto, condiciones para la ejecución y las obligaciones de cada uno de los contratantes.
- El valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra.
- La cuantía de la caución que los contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
- Las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.
- Los procesos y procedimientos técnicos para la ejecución del contrato.
La necesidad de la creación de la causación como garantía surge del artículo 2.2.2.1.23, el cual exige a las partes firmantes del contrato sindica, la creación de tal garantía para amparar obligaciones que surjan del contrato, a fin de proteger los derechos de los trabajadores afiliados.
CONTABILIDAD DEL CONTRATO SINDICAL.
El sindicato firmante debe crear en su contabilidad una subcuenta para cada contrato sindical que haya firmado, en el que se deje constancia de los movimientos de cada contrato, según dispone el artículo 2.2.2.1.29 del decreto 1072.
REGLAMENTO DEL CONTRATO SINDICAL.
El artículo 2.2.2.1.28 del decreto 1072 de 2015 exige que cada contrato sindical deba tener un reglamento que contempla los siguientes aspectos:
- Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.
- Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.
- Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en la ejecución del contrato sindical.
- Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecución del contrato sindical.
- Mecanismos alternativos de solución de conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa.
- Porcentaje de los excedentes del valor del contrato sindical que se destinará a educación, capacitación, vivienda, recreación y deporte para los afiliados.
- La forma como el sindicato realizará todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de los afiliados.
- Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados contratados para la ejecución del contrato.
Ese reglamento debe ser aprobado en la misma asamblea en que se autoriza la celebración del contrato sindical.
INFORMA ANUAL SOBRE EL CONTRATO SINDICAL.
El artículo 2.2.2.1.27 del decreto 1072 de 2015 exige que el sindicado celebre anualmente una asamblea con los trabajadores que participan en el contrato sindical, a fin de entregar un informe que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
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