Contrato Sindical
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CONTRATO SINDICAL
El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, reza: “se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos (empleadores) o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma (….)”.
Naturaleza Jurídica
Según el Decreto Reglamentario 1429 de 28 Abril de 2010, art. 1. –“El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, es de naturaleza colectivo laboral (….)”.
En el artículo 482 del C.S.T se afirma en la parte final que La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”.
Por tanto, se colige que la naturaleza jurídica del contrato sindical es de estirpe laboral de la modalidad colectiva.
Características
Atendiendo a lo preceptuado en el Decreto reglamentario en comento tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores.
Función Económica
La función económica o finalidad del contrato sindical es la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
Objetivos del Contrato Sindical
Los objetivos del contrato sindical se puede sintetizar así:
* Mejora de ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social.
* Participación activa de los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas.
*Promoción del trabajo colectivo o grupal, motivando la contratación colectiva.
* Crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados.
*Ser aliados en la productividad y la calidad
MARCO NORMATIVO
Constitución Política de 1.991
Dado que la relación contractual se da entre empresarios y organizaciones sindicales para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato, el rango constitucional del contrato sindical deviene de lo siguiente:
Artículo 333.- “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El
Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
Artículo 334.- “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones”.
Articulo 39.- “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sindicales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos (….)”.
Este último inciso es la manifestación concreta de la autonomía y libertad sindical en desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 26 de 1976, cuyos derechos han sido reconocidos por la Honorable Corte Constitucional , verbi gratia la Sentencia 468 de 2008.
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