Delitos H.D
Enviado por Aly Khsl • 17 de Julio de 2023 • Ensayo • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 41 Visitas
3. DELITO
Podemos definir como delito, según en la época romana, como todo acto ilícito o actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que son sancionadas con una pena.
Según SAIJ (2020), existen dos formas de categorización de los delitos, en estos podemos encontrar, el delito público o también conocido como CRIMINA y el delito privado o también conocido como DELICTA.
DELITOS PÚBLICOS: Estos son llamados los crimina, abarcaban delitos que lesionaban a la comunidad, es decir, atentaban con el orden público, ya sea directa o indirectamente atacaban la seguridad del estado. Por lo que el estado perseguía y sancionaba con una pena pública. En este se puede destacar que el Estado es el encargado de ejecutar, y la pena es el provecho de este mismo.
Este se decía ser disponible para todo ciudadano, pero se demostró que solo unos pocos ciudadanos romanos podían asumir el papel de acusador.
Unos delitos que pueden ser nombrados al respecto de esta época son:
- Expilatae hereditatis, consistente en el apoderamiento de mala fe y sin derecho de los bienes de una sucesión, los hurtos de cosas de ella y el adelantarse a la aceptación o a la posesión de la herencia o de los bienes.
- Inminutae majestatis cometido por quien se atribuyera una autoridad superior a la que le correspondiera por su cargo, comparable actualmente con la Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores en el artículo 36º del CPP.
- Parricidii cometido por quienes produjeran muerte violenta a una persona libre, es decir, homicidio, y posteriormente también el homicidio cometido en la persona del padre, madre, hijos, cónyuge, y demás parientes próximos. Lo que hoy en día se conoce como homicidio calificado en el artículo 108 del Código Penal Peruano.
Las sanciones que se realizaban por los delitos públicos o crímenes eran impuestas por el Estado, siendo algunas de las posibles la muerte, la decapitación, tortura y quema en la hoguera, el destierro, las tachas de infamia, que incapacitaba a quien la sufría para desempeñarse en ciertas funciones como juez, abogado o testigo, y prohibía el acceso a los cargos públicos ya que se los excluía del Álbum Senatorial elaborado por los Censores [Gayo, 1.34]. Se hace necesario aclarar que la prisión no formaba parte de las penas posibles, siendo la privación de la libertad un medio para lograr la tramitación del proceso y la aplicación de la pena, lo que actualmente es la figura procesal de la Prisión Preventiva.
DELITOS PRIVADOS: Estos son llamados delicta, estos lesionaban a un particular, a su familia o a su patrimonio, la persona afectada es la única que puede actuar y la pena siempre sale a su provecho, son de carácter de pena y consisten en una suma expiatoria que el culpable debe abonarle a su víctima. El orden jurídico reacciona ante estos validándose de los medios que procura la ley privada.
Los delitos privados fueron divididos en 4 clases, citados por las Instituciones de Gayo (3, 182) y Justiniano (4, 1 pr.), los cuales son:
- HURTO: Esta en el derecho romano, se puede entender como toda sustracción fraudulenta de la cosa mueble hecha con intención de obtener algún lucro.
Por ello surgen las obligaciones con respecto al hurto:
-El dueño de la cosa hurtada puede reivindicar la cosa de cualquier detentador, y hasta del poseedor de buena fe sin tener que indemnizarlos. Esto no es consecuencia directa del hurto, sino del derecho de propiedad que deberá probarse según las normas correspondientes.
-El que hurtó está obligado a restituir la cosa hurtada con todo lo que pertenece a ella; o pagar, en caso de que no exista por destrucción o fenecimiento, el mayor precio que haya tenido desde que se la sustrajo.
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