Derecho civil secesiones
Enviado por alikey20 • 23 de Julio de 2023 • Ensayo • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 49 Visitas
CARRERA: DERECHO
DERECHO CIVIL SECESIONES
NOMBRE: Alexis Caicedo A. CURSO: 100 TEMA: CAPACIDAD Y DIGNIDAD
Introducción
La indignidad para que ocurra consiste en la exclusión de una persona de la sucesión de su causante por el hecho de haber llevado a cabo en contra de éste un acto que la Ley califica como improcedente. La indignidad establece que quienes cometan actos de particular gravedad pierden el derecho a heredar, independientemente de que se trate de una legítima, de una sucesión intestada o testamentaria.
Como nos dice el código civil en los artículos que iremos mencionando en este trabajo sobre la indignidad y como pueden llevarse a cabo y sus respectivos ejemplos, tenemos:
Art. 1010.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos:
1o.- El que ha cometido el delito de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;
Pedro es el legítimo heredero de su abuelo Juan que sufre de diabetes y necesita de insulina para nivelar el azúcar en su sangre, Pedro finge inyectarle la insulina provocando la muerte de su abuelo Juan para poder heredar de esa manera la herencia de una manera indigna.
En este caso observamos que pese a que se sabía de esta enfermedad, Pedro no le inyecta su medicina sabiendo que el resultado era la muerte.
2o.- El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
Felipe agredió físicamente a su abuelo al darse cuenta que no sería tomado en cuenta en el testamento.
En este caso nos podemos dar cuenta de la agresión de Felipe siendo un atentado grave contra la vida de su abuelo
3o.- El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo;
Maria hija de Luis observa que su padre tiene un accidente grave en las gradas de la casa y sin realizar ningún tipo de acto para ayudarle sale de su casa dejándolo a su suerte.
En este caso podemos observar el comportamiento de Maria dejando a su padre en completa emergencia esperando a que su padre no se recupere sabiendo que ella es la única heredera de ese bien inmueble si a su padre le llagara a pasar algo.
4o.- El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y,
Efraín hijo de Eduardo en su lecho de muerte impidió que su padre realice el testamento repartiendo a sus medio hermanos las propiedades que mejor ubicadas estaban, haciéndole firmar un testamento hecho por el mismo siendo Efraín el único heredero.
En este ejemplo nos podemos dar cuenta que Efraín falto al deseo de su padre e impuso un testamento siendo el único beneficiario.
5o.- El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Martha al fallecer su padre le dejo el testamento para su lectura pero Martha al leerlo se dio cuenta que no recibía lo que ella quería y decide ocultarlo para tener oportunidad a una repartición diferente.
En este ejemplo nos damos cuenta del ocultamiento del testamento para beneficio propio.
Art. 1011.- Es también indigno de suceder el que, siendo mayor de edad, no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
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