Derecho penal. Formas de comportamiento humano
Enviado por Fer Jaeger • 16 de Abril de 2023 • Ensayo • 8.225 Palabras (33 Páginas) • 132 Visitas
- Universidad autónoma de Sinaloa
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- Facultad de derecho y ciencias políticas.
- Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses.
- Derecho Penal
UNIDAD III.
DOCENTE: JOSE JOEL LUGO SEPULVEDAD
ALUMNO: MARIA FERNANDA ESTRADA GAETA
FECHA: 31/MARZO/ 2023
Índice
Unidad III: 3
Teoría del delito: Receptación de los elementos positivos y negativos en la legislación penal del estado de Sinaloa 3
1. Acción 3
A) El comportamiento humano como base de la teoría 3
B) Formas de comportamiento humano 4
b) omisión 6
2. Tipicidad y tipo 9
B) Estructura del tipo 10
A) Parte objetiva 10
3. Parte Subjetiva 11
4. Antijuridicidad 13
a) Antijuricidad e injusto 13
b) Estructura 13
c) La antijuridicidad en materia penal se divide en dos 13
d) Ausencia de causas de justificación 14
e). Desvalor de la accion y desvalor del resultado. 15
f). Consecuencia jurídica de exceso en las causas de justificación 15
5. Culpabilidad 15
A. Concepto 15
B. Estructura 15
a) Imputabilidad plena e imputabilidad disminuida y su consecuencia jurídica 16
b) Conocimiento de la antijuridicidad 16
c) Exigibilidad de otra conducta 16
C. Causas de inculpabilidad 16
a) Inimputabilidad 16
b) Error de prohibición invencible y consecuencia jurídica del error de prohibición vencible 17
c) Inexigibilidad de otra conducta 17
- Unidad III:
- Teoría del delito: Receptación de los elementos positivos y negativos en la legislación penal del estado de Sinaloa
La receptación es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal del estado de Sinaloa, en México. Este delito consiste en adquirir, recibir, retener o transportar objetos que se sabe o se presume que son producto de un delito, con el fin de lucrar o beneficiarse de ellos.
Los elementos positivos de la receptación en la legislación penal de Sinaloa son los siguientes:
- Acción típica: La adquisición, recepción, retención o transporte de objetos que se sabe o se presume que son producto de un delito.
- Conocimiento del origen delictivo: Es necesario que el sujeto activo conozca o presuma que los objetos que está adquiriendo, recibiendo, reteniendo o transportando son producto de un delito.
- Finalidad de lucro o beneficio: Es necesario que la conducta se realice con el fin de obtener un beneficio económico o cualquier otro tipo de provecho.
Por otro lado, los elementos negativos de la receptación en la legislación penal de Sinaloa son los siguientes:
- Falta de justificación: La posesión de los objetos provenientes de un delito debe carecer de justificación lógica y razonable.
- Ausencia de buena fe: Se presume que quien adquiere o recibe objetos que sabe o presume que son robados o malversados, está actuando de mala fe y con el fin de beneficiarse de dichos objetos.
Las penas previstas para la receptación en la legislación penal de Sinaloa son de tres a seis años de prisión y una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo. Además, la pena podrá aumentarse hasta en una mitad si se trata de objetos que por su naturaleza, cantidad o valor, sean de especial importancia o afecten el patrimonio cultural del Estado.
En resumen, la receptación es un delito que se encuentra regulado en el Código Penal del estado de Sinaloa, en México, y que se sanciona con prisión y multa. Los elementos positivos y negativos de este delito están establecidos en la legislación penal de Sinaloa y son fundamentales para determinar si una conducta es considerada receptación o no.
- Acción
- El comportamiento humano como base de la teoría del delito
En el campo del derecho penal, existen múltiples teorías respecto de los actos humanos penalmente relevantes, algunas de éstas son encontradas entre sí, muestra de ello es la problemática relativa a la definición del término adecuado para designar el comportamiento desplegado por una persona que puede tener consecuencias jurídicas penales; muchos autores usan los términos conducta y acción indistintamente, mientras que otros lo llaman conducta, comportamiento humano, o bien, acción en un amplio sentido. Podríamos partir de la opinión de que “el estudio de la conducta es propiamente el examen del punto en el cual el hombre entra en contacto con el ordenamiento”, empero tendríamos que aportar mayores explicaciones a fin de esclarecer los diferentes estadios por los que ella atraviesa, así como los elementos que la conforman. Algunos autores argumentan que lo más correcto es hablar de la “ conducta” , ya que ésta engloba tanto a la acción como a la omisión; sin embargo, esta connotación denota una problemática basada en la característica material del delito y al aspecto eminentemente subjetivo de la conducta, así como el hecho de que sólo resulta atribuible a un ser humano, siendo absurdo otorgarle al delito la característica de contar con una conducta, cuando más bien ésta le es atribuible al ser humano; en consecuencia, el delito debe ser analizado como hecho material y no como circunstancia formal, es decir, debe analizarse el tipo, por un lado, y el delito como hecho, por el otro.
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