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La prescripción extintiva


Enviado por   •  27 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  46 Visitas

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03. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

  • Origen y Evolución

Tiene su origen en el derecho romano, en el que, a contrario de las acciones para exigir el cumplimiento de los deberes vinculados a los derechos (cuyo plazo no estaba determinado). surgieron las acciones que concedía el pretor, las que, si tenían un plazo para ser opuestas, luego del cual se perdían. Posteriormente, la citada institución jurídica fue modificando su forma y alcances gracias al derecho bizantino, al derecho canónico y al tratamiento que recibió en el código de napoleón, entre otros.

En ese sentido, "con los remotos antecedentes que han quedado expuestos, la prescripción fue receptada, básica y fundamentalmente, por la codificación civil"; es por ello que, no solamente existe en la mayoría (si no es que en todos) los ordenamientos jurídicos, sino que tiene su mayor -y mejor- regulación en los códigos civiles de cada ordenamiento estatal, o en las normas afines de este campo del derecho.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, toda vez que la prescripción siempre buscó, entre otras cosas, " ... dar certidumbre a las relaciones jurídicas a través del tiempo, para evitar que los conflictos queden adormecidos años y años sin resolverse", era previsible que dicha institución influyera y fuera de aplicación en otros ámbitos del derecho. Es así que hoy en día tiene cabida no solo en la esfera civil, sino penal, administrativa, entre otras, incluyendo las reglas del comercio internacional (como es el caso del UNIDROI"P).

El derecho tributario no es un ámbito ajeno a la prescripción (extintiva o liberatoria), es así que "en la actualidad es principio universalmente aceptado que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción y que el deudor, por consiguiente, puede liberarse por inacción del acreedor (Estado) durante cierto tiempo ... "

Siendo esto así, en nuestro Código Tributario la prescripción permite oponerse al cobro de las obligaciones tributarias (siempre que sea a solicitud de parte y al haberse cumplido el plazo correspondiente establecido en el referido cuerpo legal); sin embargo, ¿es posible "renunciar a la prescripción ganada"?. En principio, entendemos que si, más aún si no es otorgada de oficio, aunque quede pendiente el determinar cuál es el alcance del término "renuncia".

En efecto, el fenómeno de la recepción del Derecho Romano, según los historiadores del Derecho, se produjo sin haberse diferenciado lo que era el objeto de la extinción en la prescripción y en la caducidad, pues se consideraba a la acción como un concepto integrado al derecho subjetivo. El Código Civil francés de 1804, el denominado Código Napoleón, ignoró la caducidad y receptó a la prescripción como extintiva de derechos, y llevándola al ámbito de las obligaciones, la sistematizó como liberatoria, pues dispuso que el deudor quedaba liberado de su obligación al transcurrir el tiempo requerido, no obstante, la posición de doctrinantes franceses que veían en la prescripción la extinción de solo las acciones.

  • Requisitos, aplicabilidad y efectos

Tres son las características de la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica. 

1.- Los hechos que acontecen pueden tener efectos en el mundo del derecho o no. Así, un suceso natural como el mero transcurso del tiempo puede originar el inicio de la ciudadanía, la adquisición de un derecho o la pérdida de este para impedir que se atienda una causa judicialmente.

2.- En esa óptica, se ha regulado el instituto de la prescripción extintiva, mediante el cual se sanciona al titular de un derecho que no se ejerció durante cierto tiempo. La sanción que establece el legislador peruano es la pérdida de la acción (en realidad, pretensión, desde que la “acción” es siempre un derecho abstracto), si bien, más propiamente, puede señalarse que lo que se extingue es la facultad de exigir  el derecho que se dice poseer.

3.- Tres son las características de la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica. El primer requisito, como se advierte, es un hecho natural en el que, sin embargo, interviene el legislador para establecer un inicio y un final para el cómputo respectivo. Los otros requisitos tienen que ver con el comportamiento que los sujetos de la relación jurídica tengan, ya porque optaron por el “silencio” de su derecho, ya porque invocaron ese silencio y el plazo señalado por ley para promover la inexigencia de la pretensión.

4.- La sanción tiene como fin impedir situaciones de incertidumbre, objetivo que se justifica por la presencia de determinados principios constitucionales, tales como el de seguridad jurídica y el de orden público, los cuales se desprenden de la fórmula de Estado de Derecho contenida en los artículos 3 y 43 de la Constitución Política del Estado, tal como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional  y como lo ha señalado Manuel Albaladejo en estos términos: “El fundamento de la prescripción se halla en la opinión (más o menos discutible) de que el poder público no debe proteger indefinidamente, y con el vigor con que dispensa esa protección en los casos normales, a los derechos que ni se usan por su titular ni son reconocidos por aquel sobre quien pesan, pues ello iría contra la seguridad jurídica general, que sufriría alteración si una situación que se ha prolongado durante largo tiempo sin ser impugnada, pudiera verse atacada, después, mediante acciones no hechas valer nunca por nadie ”.

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