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PRESCRIPCION EXTINTIVA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2023  •  Tarea  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  55 Visitas

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PRESCRIPCION EXTINTIVA

Las relaciones jurídicas exigen certeza, el plazo de prescripción es fundamental. Según Molfese, las autoridades prescriptoras cumplen con el requisito de seguridad jurídica porque tienen un principio y también deben tener un final. En este sentido, la prescripción no puede modificarse por acuerdo de las partes.

Más exacto es el artículo 2936 del Código Civil italiano donde indica: Es nulo cualquier pacto dirigido a modificar la disciplina legal de la prescripción. Por su lado el 202 del Código Civil alemán (Bügerliches Gesetzbuch) modificado por la Modernisierierung des Sachuldrechts de 2004 señala:

El plazo de prescripción de la responsabilidad por fraude no puede prescribirse antes de una transacción legítima. Además, el plazo de prescripción no puede extenderse más allá de treinta años a partir de la fecha del cómputo legal. Del texto transcrito se aprecia una tendencia a la flexibilización respecto a la prescripción extintiva. Sólo luego que la prescripción se haya ganado; es decir, sólo luego del transcurso del tiempo establecido, se consiente la renuncia. Así, el primer párrafo del artículo 1991 del Código Civil dispone: Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada.

La renuncia es la retirada unilateral de los derechos de un sujeto. La terminación puede ser directa o indirecta. Para renunciar a la mora, la conducta del deudor debe ser incompatible con la voluntad de beneficiarse de la prescripción. Al respecto, el artículo 2 del Código Civil de 1991 establece: Se interpretará como tácita la extinción resultante de la realización de una acción incompatible con la voluntad de beneficiarse de la prescripción.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA PRESCRIPCIÓN UNA VEZ INICIADA CONTINÚA CORRIENDO CONTRA LOS SUCESORES DEL TITULAR DEL DERECHO?

Según el artículo 1993 del Código Civil: El plazo de prescripción comienza a partir de la fecha en que puede ejercitarse la acción y continúa aplicándose a los sucesores del sujeto de derechos. Según Vidal Ramíres, el artículo citado se refiere al acceso témporas, que originalmente fue reconocida como usufructo:

Consiste en la suma de los tiempos durante los cuales debe transcurrir el plazo de prescripción, de modo que, al comenzar el curso, el plazo de prescripción del sujeto de los derechos subjetivos seguirá siendo desfavorable para sus sucesores.

Los autores nacionales vinculan la prórroga del plazo de posesión de conformidad con el artículo 898 del Código Civil con el artículo 1993, inciso 1 y 2 que creemos que es incorrecta. Veamos los derechos de crédito. Como en cualquier situación legal, el título de una carta de crédito es transferible a menos que lo prohíban las partes, la naturaleza de la obligación o la ley. En otras palabras, el crédito, como la propiedad, es una mercancía y por lo tanto transferible. En este sentido, la transmisión de los derechos de propiedad al mérito debe considerarse

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