Negocios Jurídicos Unilaterales
Enviado por Romeo Xajpot • 7 de Julio de 2023 • Documentos de Investigación • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 47 Visitas
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Derecho
Licenciatura Ciencias de la Justicia
Derecho Civil IV.
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Negocios Jurídicos Unilaterales.
(Actividad I.)
Wilmar Iván Xajpot Rodríguez (000126321)
lunes, 5 de junio de 2023
Negocios Jurídicos Unilaterales.
(Actividad I.)
Wilmar Iván Xajpot Rodríguez (000126321)
Lic. Javier Alberto López Arana
lunes, 5 de junio de 2023
índice.
Promesa de recompensa……………………………………………… pagina 5 y 4
Título al portador ……………………………………………………….página 6
Gestión de negocios ……………………………………………………pagina 7 y 9
Pagaré ………………………………………………………………………página 9
Ejemplo de minuta de pagaré ……………………………………………página 10
Bibliografía ………………………………………………………………página 11
Promesa de recompensa.
Una promesa de recompensa es una promesa o declaración hecha por un individuo, grupo u organización de que, a cambio del logro de objetivos o tareas particulares, se proporcionará un incentivo o beneficio. En otras palabras, es una promesa u oferta para recompensar a alguien por completar una tarea o lograr un objetivo específico.
En una amplia gama de situaciones, incluidas las comerciales, personales y legales, se pueden utilizar las promesas de recompensa. Por ejemplo, una empresa puede recompensar a los clientes que recomiendan nuevos clientes, o un empleador puede garantizar una bonificación a los miembros del personal que logren objetivos de desempeño específicos.
En el mundo legal, las promesas de recompensa se pueden usar para atraer a las personas a compartir información crucial que podría ayudar a atrapar a un criminal o encontrar a una persona desaparecida. Estas garantías suelen estar respaldadas por una suma específica de dinero u otro beneficio tangible.
Es importante recordar que una promesa de recompensa generalmente establece requisitos o condiciones específicos que deben cumplirse para calificar para la recompensa. También debe cumplir con todos los requisitos legales y contar con el consentimiento de todas las partes involucradas para que se considere legalmente vinculante.
Esto varia o es cambiante dependiendo el escrito, sin embargo, son tiene una similitud bastante acertada en la gran mayoría de características las cuales son:
- Incentivo ofrecido
- Condiciones y requisitos
- Voluntad y acuerdo de ambas partes
- Motivación y estímulo.
Dentro de estas declaraciones unilaterales encontramos las consecuencias jurídicas las cuales son:
- Cualquier persona que realice el acto constitutivo de la promesa tenga o no conocimiento de ella, tiene derecho de exigir la recompensa.
- Quienes comiencen a ejecutar los actos necesarios tendientes a obtener la recompensa, debe dar aviso de haber participado.
- La recompensa se entregará al primero que demuestre haber ejecutado la prestación o acto.
Concurso con premio.
- Es necesario que se fije plazo para la prestación de las obras que concursan.
- Las personas designadas para calificar los trabajos u obras tienen obligación de decir a quién debe entregarse el premio, o si ninguna de las obras lo merece.
Los fundamentos legales que encontramos dentro de la figura Art.1630, 1634 CC.
Título del portador.
Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la cláusula al portador. La obligación que de ellos se origina consiste en que quien tenga título en su poder puede reclamar del emisor la prestación debida.
Los títulos al portador son documentos o instrumentos financieros que representan un derecho de propiedad o un derecho de pago a su poseedor físico. Estos títulos no están registrados a nombre de una persona específica, sino que pertenecen al individuo que los tenga físicamente en su posesión.
Una de las características clave de los títulos al portador es su transferibilidad, ya que pueden ser transferidos de una persona a otra mediante la simple entrega física del documento. Esto facilita la compra, venta o transferencia de la propiedad del título sin necesidad de trámites adicionales o registros formales.
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