Práctica Dº Jurisdiccional
Enviado por Daniel Martínez Giménez • 6 de Abril de 2023 • Apuntes • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 124 Visitas
Daniel Martínez Giménez
PRÁCTICA Dº JURISDICCIONAL II 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INDIQUE LA MEDIDA O MEDIDAS QUE SOLICITARÍA EN LOS CASOS SIGUIENTES Y EL PERICULUM IN MORA
1ª.- La entidad francesa “VIVENDI”, accionista de la sociedad cotizada “MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A” en la que ostenta una participación superior al 1%, formula demanda contra esta sociedad impugnando los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria, mediante los cuales se aprobó la fusión transfronteriza intercomunitaria tripartita en la que participan como sociedad absorbente, la sociedad holandesa “MEDIASET INVESTMENT, NV” y como sociedades absorbidas, la sociedad cotizada italiana “MEDIASET, SPA” y la sociedad española demandada. Alega que los acuerdos habían sido impuestos de manera abusiva por la mayoría respondiendo al interés propio y la infracción del art. 25 de la Ley de Modificaciones Estructurales y del art. 6.4 CC. Una vez se lleve a cabo el acuerdo, una vez inscrita la fusión transfronteriza, no puede ser declarada su nulidad añadiendo la dificultad de la reversibilidad de la fusión, la desaparición de una de las sociedades del tráfico jurídico y su sustitución por otra produce situaciones que pueden resultar imposibles o muy difíciles de revertir como es la aparición de terceros protegidos por la buena fe.
De acuerdo al artículo 727. 10 de la lec: La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
2ª.- En el proceso de declaración se dicta sentencia en la que se establece: “Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Residencial, debo condenar y condeno a D. J.L. y a Dª B.N. a que, firme esta resolución, procedan al corte y demolición de la construcción realizada, consistente en la solera acabada con pavimento de gres, … reponiendo el elemento común derruido a su estado anterior …”. La pretensión ha sido estimada en primera y segunda instancia. La sentencia es recurrida en casación por D. J.L. y Dª B.N. quienes son de nacionalidad francesa y tienen propósito de transmitir a terceros su propiedad en fechas próximas. La vivienda ha sido puesta a la venta.
De acuerdo al artículo 727.2 de la lec: 2.ª La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
3ª.- Contrato de piloto, de fecha 31 de enero de 2008, correspondiente a la temporada 2008 de carreras de la serie GP2, celebrado entre APOLONIO y FISICHELLA MOTOR SPORT INTERNATIONAL, SPA. FISICHELLA se comprometió a participar en todas las carreras y pruebas del campeonato, haciendo uso de su estructura y organización y poniendo el coche a disposición del piloto APOLONIO, junto con el resto de obligaciones que se establecen en el contrato. FISICHELLA el 19 de abril de 2008 comunica a APOLONIO que el contrato queda resuelto por incumplimiento por parte de APOLONIO de una de sus obligaciones, la relativa a la asignación de los espacios publicitarios en el coche, traje, casco…, no más tarde del día 31 de marzo de 2008. APOLONIO interpone demanda contra FISICHELLA. Dadas las fechas en que se comunica la resolución, pierde la posibilidad de participar en las pruebas del campeonato GP2 SERIOS y muy en especial en la prueba del GRAN PREMIO DE ESPAÑA, pudiendo comprometer su futuro profesional.
De acuerdo al artículo 727.7 de la lec: 7.ª La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo
4ª.- D. ANTONIO interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª CORAL por la que ejercita acción reivindicatoria de marca. En la demanda solicita que se declare la propiedad de la marca “CHOCOLALABELGA” y la subrogación en el expediente de solicitud de registro de dicha marca presentada por la demandada; subsidiariamente ejercita la acción de nulidad por mala fe de la solicitud.
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