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Regimen Tributario Argentino


Enviado por   •  24 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  41 Visitas

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CUESTIONES PRELIMINARES

Al tiempo de la sanción de la ley 25413, la cual introdujo el impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDyC), el parlamento daba cuenta de la urgente necesidad de lograr cierto nivel de financiamiento estatal en atención a la profunda crisis que atravesaba el país por ese entonces.

Decimos que la intención legislativa era financiera y no recaudatoria en atención a que, originalmente, no se pretendía introducir un nuevo impuesto, sino, tal como mencionaba el diputado Baldrich en oportunidad del debate parlamentario desarrollado en la Cámara el día 24/3/2001, el mismo “…constituye un pago a cuenta de dos tributos estables y básicos en los que se funda el sistema tributario de nuestro país, como son el IVA y Ganancias…”.

El impuesto fue creado en el marco de un plan económico ideado por el ex ministro de economía de la Alianza, Domingo Cavallo, con el primordial objetivo de mejorar las arcas estatales e intentar sostener una convertibilidad que ya agonizaba. En ese contexto, se pretendía lograr la mayor bancarización posible de las transacciones y, a su vez, apuntalar la creciente evasión fiscal y la huida de capitales.

Si bien nació como un impuesto en tiempos de emergencia, originalmente, ideado como un paraguas financiero, al haber demostrado ser un tributo de significativa y fácil recaudación y fiscalización, fue perdiendo el carácter transitorio, siendo objeto de sucesivas prórrogas y, finalmente, devino en un “nuevo impuesto” de carácter permanente, habitual, que engrosa fuertemente las arcas estatales.

A fines del año 2011, el tributo fue, válidamente, puesto a discusión en el parlamento por la oposición que consideraba que la situación económica del país ya no era la del año 2001, por lo que no se justificaba tener un impuesto de emergencia de tal magnitud. Sin embargo, finalmente, el Gobierno logró prorrogar nuevamente su vigencia.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL IMPUESTO

Se trata de un impuesto nacional, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos de la Ley 11683. Su factura técnica está sustentada en su recaudación mediante un régimen retentivo del impuesto por parte de las entidades financieras.

Se puede concebir como un impuesto sobre las transacciones en tanto comprende el valor de los movimientos operados mediante el uso de cuentas bancarias dentro del sistema financiero y, al recaer sobre las transacciones, recepta una capacidad contributiva mediata o indirecta de los sujetos pasivos.

Es considerado un gravamen de naturaleza instantánea que se configura con cada débito o crédito de la cuenta o movimiento de fondos en particular, por lo que su perfeccionamiento como obligación tributaria es único y diferente por cada transacción impactada.

HECHOS IMPONIBLES ESTABLECIDOS POR LA LEY

La norma contenida en el Art. 1° de la ley, define un primer hecho imponible, caracterizado con todos los presupuestos facticos propios de una norma tributaria material, para luego determinar dos normas antielusivas destinadas a gravar una gran cantidad de operaciones que fueron efectuadas por los sujetos en reemplazo del uso de las cuentas corrientes.

De esta manera, podemos identificar dos grupos de presupuestos facticos y tres hipótesis generadoras del impuesto: aquellas operaciones que se verifican por la utilización de una cuenta corriente bancaria por parte de los sujetos pasivos, y aquellas transacciones en las que no se utilizan las cuentas corrientes, pero que el legislador entendió sustituyen el uso de aquellas.

  • El impuesto sobre los créditos y débitos usuales en la operatoria bancaria: la cuenta corriente bancaria es un convenio bilateral en donde las partes son el cliente y el banco, que se instrumentan mediante una solicitud de apertura de cuenta regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación y en las disposiciones del BCRA. La cuenta corriente abierta genera obligaciones para ambas partes, por un lado, para el banco, que debe informar el saldo, entregar las chequeras, hacer los pagos de los cheques presentados a su cobro, etc., y para el cliente, cubrir los cheques, pagar la comisión del banco, intereses en caso de sobregiro, o multas por cheques rechazados. En definitiva, respecto del primer hecho imponible y con alcance general, cualquier débito o crédito en cuenta corriente bancaria va a estar alcanzado por el impuesto, salvo los beneficiados por exenciones.

  • El impuesto sobre otras operaciones efectuadas en entidades bancarias sin el uso de cuentas corrientes: el inc. b) del art. 1° de la Ley 25413 establece la aplicación del tributo sobre operaciones en las que no se utilice la cuenta corriente bancaria y sean efectuadas por las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras. En relación a aquel, el art 2° del decreto reglamentario establece que, a efectos de determinar su alcance definitivo, se encuentran alcanzadas: las operaciones que se indican el articulo siguiente, en las que no se utilice la cuenta corriente, efectuadas por las entidades comprendidas en le Ley de Entidades Financieras, cualesquiera sean las denominaciones que se les otorguen, los mecanismos para su realización y su instrumentación jurídica. A continuación, el art 3° precisa que dichas operaciones son: 1) los pagos por cuenta y/o nombre de terceros; 2) rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento; 3) rendiciones de recaudaciones; 4) giros y trasferencias de fondos efectuadas por cualquier medio; 5) pagos realizados por entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito.

La regla impuesta por el decreto para gravar aquellas está dada por el origen o el destino de los fondos necesarios para llevarlas a cabo: si dicho origen o destino representa un movimiento en una cuenta corriente bancaria, las citadas operaciones no resultarán alcanzadas por el gravamen, ya que este incidirá en la cuenta corriente respectiva de donde provienen o donde se acreditan los fondos, en caso contrario, el gravamen procede respecto de aquellas.

  • El impuesto sobre todos los movimientos de fondos: ha sido el hecho tipificado en el inc. c) del art 1°, el cual establece que están alcanzadas todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, en tato esos movimientos reemplacen los créditos y débitos en cuenta corriente. Esta descripción ha presentado problemas en cuanto a la interpretación de sus elementos y condiciones para que operen las circunstancias fácticas determinantes de aquél, sobre todo en lo relativo al concepto de sustitución del uso de la cuenta.

Los términos del decreto reglamentario en cuanto al alcance de este hecho imponible: podemos observar que el inc. b) del art. 2° del anexo del decreto 380 lo reproduce casi textualmente, por lo que su implicancia jurídica es nula. Por lo tanto, ni el Poder Ejecutivo, con su reglamentación, ni la ley 25453, con sus modificaciones posteriores introducen una definición que delimite la amplia figura de todos los movimientos de fondos.

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