Sociedad de responsabilidad limitada
Enviado por YAMIRGL • 7 de Marzo de 2023 • Ensayo • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 91 Visitas
YAMIR EMMANUEL GÓMEZ LOZANO
DERECHO MERCANTIL
LIC. EN DERECHO CON TERMINALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A lo largo del presente ensayo, se pretende dar a conocer al lector de al igual hacer que el propio autor comprenda más a fondo y de manera más clara lo que es la sociedad de responsabilidad limitada, así como sus características principales, tales como, la cantidad de socios, las asambleas que existen, el capital social y demás especificaciones que sean esenciales para poder desarrollar dicha sociedad.
El objetivo principal, como ya se mencionó es hacer más entendible dicho tema, así como resumir las características esenciales a las que hacen alusión diversos autores, así como la misma ley general de sociedades mercantiles, como fundamento de la sociedad de responsabilidad limitada.
GENERALIDADES
Es un tipo de ley, en la cual los socios no responderán por la totalidad de deudas que haya contraído la sociedad, sino que solo se limitará al pago de las aportaciones que hayan hecho cada uno de estos, en cuanto a su participación como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018), en su artículo 58 establece que, “se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones” de manera, que estos no están obligados a responder más allá del pago de sus acciones, de ahí su nombre RESPONSABILIDAD LIMITADA.
En cuanto a la sociedad de responsabilidad limitada, cabe señalar que es una sociedad ciertamente parecida la sociedad anónima, más sin embargo esta se formará bajo la denominación de S. de R. L. como lo hace notar la Ley General de Sociedades Mercantiles, (2018) en su artículo 59 mismo que describe, “La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” es fundaméntela que se mencione al final la abreviación o el nombre de la sociedad completa, para conocer bajo qué tipo de régimen se encuentra la sociedad.
LOS SOCIOS
Con respecto a los socios, es importante recalcar que en dicha sociedad si tiene un mínimo y un máximo de socios que pueden conformar dicha sociedad, como lo afirma la propia Ley General de Sociedades Mercantiles (2018), de conformidad con el artículo 61, que establece, “Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios” como lo podemos notar, dicha sociedad establece que mencionada sociedad, tiene como límite 50 socios, no más.
En cuanto a que, si alguno de los socios quiera realizar la cesión de su parte social o para la admisión de nuevos socios, es necesario el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, ya que estos mismo se entiende que tienen mayor participación en la constitución de mencionada sociedad, a menos que los estatutos de dicha sociedad disponga cosa contraria, como señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018), como lo expresa el artículo 65 “Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.”
En relación a la idea anterior, es importante mencionar que, en este tipo de sociedad, los socios tienen el derecho del tanto, por lo que, se les dará un plazo para que manifiesten si alguno de ellos apetece de adquirir dicha parte social, si es así deben de manifestarlo con un término de 15 días, puesto que así lo señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (2018), con fundamento legal en el artículo 66, mismo que establece, “los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.”
Dentro de este orden de ideas, cabe señalar que dicha sociedad, llevará un libro de los socios, donde se mencionará su domicilio y nombre de cada uno de ellos, así como la aportación que tiene, esto mismo para poder llevar un buen orden de la sociedad así mismo como también para especificar si alguno de ellos cedió su parte social a otro socio existente o a uno nuevo que se integró, con base en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 73, manifiesta que, “La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.”
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