Repaso SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada
Enviado por Aranza Garcia • 2 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 8.994 Palabras (36 Páginas) • 43 Visitas
2o EXAMEN
Repaso SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Existe bajo una Denominación o Razón Social acompañada de Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. de R.L. de C.V. – falta de formalidad – responsabilidad de socios – art. 25 de LGMS
- Si una persona extraña acepta que su nombre se utilice en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
- No + de 50 socios.
4. Capital Social:
- No hay un mínimo de aportación;
- Representado por Partes Sociales, con valor mínimo de $1.00 y sus múltiplos;
- No se permite la suscripción pública – sea en el acto constitutivo o en aumentos de capital social.
- En el acto constitutivo debe estar suscrito y exhibido cuando menos el 50% del valor de cada parte social (CCDF Artículo 2062. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido)
Partes sociales:
- No representadas por títulos negociables, sean a la orden o al portador.
- Pueden ser de valor y categorías desiguales. – hay partes sociales ordinarias y especiales.
- Se transmiten a través de la cesión.
- Requiere de la autorización de los socios que representen la mayoría del capital social, esta hipótesis también aplica al ingreso de nuevos socios.
- Si es una persona extraña a la sociedad – socios tienen derecho del tanto – 15 días para ejercerlo, contados desde la fecha de la asamblea que autorizó la cesión. Si ejercen varios socios el derecho del tanto se distribuye conforme a su participación
Se permite la transmisión por herencia; salvo que se haya acordado; (i) la disolución de la sociedad por la muerte del socio o (ii) se liquide el valor de la parte social a los herederos;
- Cada socio tiene derecho a sólo 1 parte social, salvo que sean partes sociales especiales (derechos) – la adquisición total o parcial de la parte de un coasociado incrementa el valor de la parte social del socio cesionario.
- Inicialmente no se permite su división; pero en el contrato social se puede pactar su división y cesión parcial, debe respetarse:
- No más de 50 socios;
- Múltiplo de $1.00 peso
- Pagado el 50% de su valor.
Derechos de los Socios (corporativos):
- Derecho del tanto;
- Derecho de preferencia;
- Derecho a participar en la administración o vigilancia de la sociedad;
- Derecho a votar por cada peso de aportación;
Derechos económicos: a percibir utilidades que determine la asamblea.
Administración:
- Gerente único / Consejo de Gerente;
- Socios o personas extrañas a la sociedad.
- Su encargo es por un periodo fijo o indeterminado.
- Resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo que el contrato exija que obren conjuntamente se requerirá unanimidad. – si hay grave peligro se permite la toma de decisión por mayoría.
- Acción de responsabilidad, corresponde a la (i) Asamblea de Socios o (ii) a los socios en lo individual, salvo que el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad; o (iii) a los acreedores sociales.
Asamblea de Socios = órgano supremo.
- Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.
- Se permiten 2 convocatorias, la primera es por la mitad del capital social, la segunda convocatoria se requiere cualquiera que sea la porción del capital representado.
- Quorum de votación: Primera convocatoria, la mayoría de la mitad del capital social, en segunda convocatoria: mayoría de votos de la porción del capital social representado.
- Facultades, las establecidas en el art. 78.
- Votos, es un voto por cada peso o múltiplo según lo establecido en el contrato social.
- Se reúnen en el domicilio social por lo menos 1 vez al año.
Convocatorias:
- Pueden convocar los gerentes; el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
- Debe contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
- Se permiten las resoluciones tomadas fuera de asamblea, se requiere voto por escrito, se pueden suspender y obligar a celebrar Asambela, si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
Quorum de votación fijos:
- Modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social;
- Cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, se requerirá la unanimidad de votos
SOCIEDAD ANONIMA
- Existen bajo denominación que debe ser distinta a otras, debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. de C.V.
Solo S.A = bancos
- Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una
sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario, y
*Si aporta cualquier tipo de bien mueble o imbueble la LGSM la reconoce al 100% del valor de ese bien
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