ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Del derecho a la educación


Enviado por   •  15 de Febrero de 2023  •  Trabajo  •  8.847 Palabras (36 Páginas)  •  85 Visitas

Página 1 de 36

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Vigente al 30 de septiembre de 2019

Título Primero. Del derecho a la educación

 

Capítulo I. Disposiciones generales

Articulo

Resumen

Observaciones

Garantizar el derecho a la educación para alcanzar el bienestar de las personas.

Priorizar el interés superior de la niñez en el ejercicio de su derecho a la educación.

Fomentar la participación activa de los actores involucrados en los procesos educativos y el SEN.

Aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley les corresponde a las autoridades educativas del pen los diferentes niveles.

Capítulo II. Del ejercicio del derecho a la educación

Tener derecho a la educación como medio para el desarrollo personal y profesional.

Cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Nancy Jocelyn Arreola Zúñiga.

Impartir la educación de manera obligatoria al estado que corresponde

  1. Universal
  2. Inclusiva
  3. Pública
  4. Gratuita
  5. Laica

Capítulo III. De la equidad y la excelencia educativa

Prestar servicios educativos con equidad y excelencia

Establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona

       1)Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género

        2) Impulsar programas gratuitos a eventos culturales

        3) Apoyar a alumnos con alto rendimiento escolar a intercambios

      4) Hacer convenios con instituciones con vicios de estancia infantil

      5) Fomentar diversas opciones educativas

      6) Celebrar convenios con autoridades para impulsar mejores condiciones

      7) Fomentar programas incentivos a maestros en localidades aisladas

      8) Promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible

      9) Facilitar el acceso a la educación básica y media superior

      10) Adoptar medidas de independencia en nacionalidad y migratoria

      11) Garantizar la incorporación y permanencia a servicios educativos

       12) Proporcionar libros gratuitos, así como material

       13) Fomentar programas que coadyuven la mejora educativa

10º

Celebrar convenios para coordinar las actividades a qué se refiere el presente capítulo, con presencia de entidades federativas y ayuntamientos

Título Segundo. De la nueva escuela mexicana

Capítulo I. De la función de la nueva escuela mexicana

11º

Buscar la equidad, excelencia y mejora continua en la educación por parte del estado

12º

Impulsar el desarrollo humano integral

  1. Contribuir la formación del pensamiento crítico
  2. Proporcionar un diálogo continuo
  3. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción
  4. Combatir la discriminación y violencia
  5. Alentar la construcción de relaciones sociales con base al respeto

De La Cruz González Ada Estefanía

13º

Art 13... Fomentar en las personas una educación basada en:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad

II...La responsabilidad ciudadana

III....La participación activa en la transformación de la sociedad

IV....El respeto y cuidado al medio ambiente

14º

Art 14...... Promover un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes

acciones:

I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario

II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación

III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo

IV... Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del

educando

V.. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los

modelos educativos

Capítulo II. De los fines de la educación

15º

Art 15... impartir la educación en el estado, persiguiendo los siguientes fines

I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos

II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de

la persona y de la sociedad

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento,

respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las

personas

IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el

compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores

democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos

que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las

diferencias;

VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia

para fortalecer el ejercicio de los derechos

VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica,

cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad

y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las

diversas regiones del país;

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del

país

Capítulo III. De los criterios de la educación

16º

Art 16...... Impartir la educación en el estada, se basará en los resultados del

progreso científico

.: Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática,

II. Será nacional,

III. Será humanista

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o

de grupo

V. Inculcar los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la

prevención y combate a los efectos del cambio climático

VI. Será equitativa

VII. Será inclusiva

VIII. Será intercultural,

IX. Será integral

X. Será de excelencia,

Capítulo IV. De la orientación integral

17º

Art 17.... Orientar la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación dela escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio.

18º

Art 18.... Considerar lo siguente La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional,

I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica;

III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación,

conocimiento y aprendizaje digital,

II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita,

IV. El conocimiento científico

V. El pensamiento filosófico, histórico y humanístico;

VI. Las habilidades socioemocionales

VII. El pensamiento crítico

VIII. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades,

estilos y ritmo de aprendizaje diversos

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica

del deporte y la educación física

X. La apreciación y creación artística,

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social

Giovanni Alejandro Días Hernández

19º

 Incluir el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, para fortalecer los procesos educativos

20º

Acompañar a los educandos en sus trayectorias Formativas, para construir aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad

21º

Evaluar a los educandos de manera integral y valorar los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general. Informar periódicamente los resultados de las evaluaciones parciales y finales.

Capítulo V. De los planes y programas de estudio

22º

Favorecer el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad y condiciones de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

Aplicar planes y programas de estudio basados en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes y promover el trabajo colaborativo.

23º

Determinar que los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana

24º

Promover el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos.

Gabriel Quintero Citlalli Joseline

25º

Responder a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación corresponde a los planes y programas de estudio de las escuelas normales.
Revisar, evaluar y actualizar planes y programas.

26º

Poder sugerir a la secretaría sobre el contenido cuando planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales o de salud será labor de la secretaría de cultura y secretaría de salud.

27º

Revisar y actualizar sistemáticamente los planes y programas.
Fomentar la participación de los componentes que integren el sistema educativo nacional.

28º

Publicar en el diario oficial de la federación planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente capítulo.
Capacitar a maestras y maestros respecto de su contenido y métodos.
En el caso de la educación media superior podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas.

29º

Establecer en los planes de estudio
I. Los propósitos de formación general y la adquisición de conocimientos que correspondan a cada nivel educativo.
II. Los contenidos fundamentales de estudio organizados que, como mínimo el educando debe acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo.
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas que constituyen un nivel educativo.
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación.
V. Los contenidos a los que se refiere el artículo 30 de esta ley
VI. Los elementos establecidos en el artículo 18
Contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas, así como los criterios para evaluar.
Podrán incluir orientaciones didácticas.
Tendrán perspectiva de género.

30º

Impartir los siguientes contenidos:
I. Aprendizaje de las matemáticas
II. Conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad.
III. El aprendizaje de la historia, geografía, civismo y la filosofía.
IV. Fomentar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación.
V. El conocimiento de las lenguas indígenas y la importancia de la pluralidad lingüística.
VI. El aprendizaje de lenguas extranjeras.
VII. Fomentar la activación física.
VIII. Promover estilos de vida saludables, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre.
IX. Fomentar la igualdad de género.
X. La educación sexual integral y reproductiva.
XI. La educación socioemocional.
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.
XIV. La promoción del emprendimiento y la educación financiera.
XV. El fomento de la cultura de la transparencia, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento de su derecho al acceso a la información pública gubernamental.
XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad.
XVII. Fomento de la cultura de protección civil.
XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo.
XIX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo.
XX. El fomento de la lectura y uso de los libros.
XXI. Promover el valor de la justicia, fe la observancia de la ley y la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, la inclusión, la paz, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos.
XXII. El conocimiento de las artes, el respeto al patrimonio musical, cultural, artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística.
XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano.
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial.
XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Xally Yuval Gámez Torres

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

31º

Explicar que el SEN es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.

32º

Concentrar y coordinar los esfuerzos del estado, de los sectores social y privado a través del SEN

33º

Lograr los objetivos del SEN, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

34º

Participar en el S.N.E, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.

35º

Organizar la educación que se imparta en el S.E.N. en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente: tipos, niveles, modalidades, opciones educativas.

Se consideran parte del S.E.N. la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación tecnológica, la educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades; de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.

36º

Responder a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.

Eimmy Anette García Ruelas

Capítulo II. Artículos del Del tipo de educación básica

37º

Estar compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria

38º

Generar las condiciones para la prestación universal de ese servicio

39º

Determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial

40º

Estar contenidos en la política nacional de educación inicial

41º

Fomentar programas de orientación y educación para la alimentación saludable

42º

Ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Carlos Daniel Lepe González

43º

Impartir educación multigrado:

-Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación.

- Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo.

- Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

- Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa.

Capítulo III. Del tipo de educación media superior

44º

La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

Se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.

45º

Ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

I. Bachillerato General,

II. Bachillerato Tecnológico,

III. Bachillerato Intercultural,

IV. Bachillerato Artístico,

V. Profesional técnico bachiller,

VI. Telebachillerato comunitario; VII. Educación media superior a distancia, y VIII. Tecnólogo.

46º

Establecer políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo. Fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

47º

Fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.

Capítulo IV. Del tipo de educación superior

48º

Fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad

Zaira Edith González Rosas

49º

Respetar el régimen jurídico y reconocerán su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación.

50º

Impulsar el establecimiento de un sistema nacional de educación superior.

51º

Apoyar el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico.

Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.

52º

Garantizar el derecho, promover el desarrollo y apoyar a las nuevas tecnologías.

53º

impulsar competencias en todas las regiones del país.

I. Aplicar métodos y programas

II. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación.

III. Impulsar la participación y el interés.

IV. Fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior.

54º

Promover la participación en actividades de enseñanza y el Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica.

Guerra Ceja Antonio Enrique

55º

Impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las instituciones públicas de educación superior.

SE DEROGA

[Capítulo VI. De la educación indígena]

Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021

Capítulo VII. De la educación humanista

56º

Garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas

57º

Consultar de buena fe y de manera previa, libre e informada antes de prever medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas

58º

Realizar lo siguiente para dar cumplimiento a este capítulo:

  1. Fortalecer las escuelas de educación indígena, centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial cuidado a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad
  2. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas
  3. Elaborar, editar, actualizar, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas del territorio nacional
  4. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, para impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestros en las lenguas de las regiones correspondientes
  5. Tomar en consideración a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración de los planes y programas de estudio, para la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar
  6. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe
  7. Establecer esquemas de coordinación en las instancias de gobierno para asegurar programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas

59º  

Promover un enfoque humanista, para favorecer las habilidades socioemocionales, actuar y desarrollarse cómo integrante de la comunidad.

60º

Apoyar y promover la creación y difusión artística.

Arely Lizbeth Jáuregui Cortez

SE DEROGA

[Capítulo VIII.  De la educación inclusiva]

61º

La educación inclusiva, eliminar prácticas de discriminación

62º

El Estado asegura la educación inclusiva favorece al máximo logros de aprendizaje

desarrolla al máximo la personalidad

favorece la plena participación realizar ajustes razonables.

63º

Se proporciona a las personas con discapacidad desarrollar sus habilidades para la inclusión en su futuro laboral.

64º

Se garantiza el derecho a la educación en condiciones especiales para que frente barreras en todos los factores.

65º

Facilitar el aprendizaje y la educación para adquirir lenguaje a cualquier persona así haciendo énfasis en sus necesidades.

66º

Con base en las facultades establecer los lineamientos necesarios que orientan a la toma de decisiones.

Miriam Lucia Licon Pulido

67º

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021

68º

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021

Capítulo IX. De la educación para personas adultas

69º

Erradicar el rezago y el analfabetismo a través de programas y servicios para los adultos, considerando su contexto familiar, comunitario, social y laboral

70º

Educar a personas adultas será considerada educación a lo largo de la vida, fomentar su inclusión a educación meda superior será parte de ello

71º

Prestar los servicios que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, se podrán acreditar los aprendizajes adquiridos por medio de evaluaciones parciales o globales, todo esto en educación para adultos.

Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

72º

Desarrollar todas las potencialidades de los educandos de forma activa transformadora y autónoma.

Los educandos tendrán derecho a: I. Recibir educación de excelencia.

II. Ser respetados por su integridad, identidad y dignidad.

III. Recibir orientación integral.

IV. Ser respetado por sus creencias religiosas y convicciones éticas.

V. Recibir orientación educativa convencional.

VI. Contribuir al aprendizaje y desarrollo integral, esto por parte del docente

VII. Participar en los procesos que se derivan en los planteles educativos.

VIII. Recibir becas y apoyos económicos.

IX. Participar comités escolares de administración participativa.

X. Y demás reconocidos en la Constitución.

Jorge Alberto Manzano Barba  

73º

Asegurar al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social.

Los docentes y el personal deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección y el cuidado de los educandos.

74º

Promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática.

I.- Diseñar y aplicar estrategias para fortalecer la cohesión comunitaria.

II.- Incluir contenidos y prácticas relacionados con la paz y resolución de conflictos.

III.- Proporcionar atención psicosocial a la persona agresora y víctima de violencia.

IV.- Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reportes de caso para involucrados en violencia o maltrato escolar.

V.- Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estudios, investigaciones, informes y diagnósticos para conocer las causas y la incidencia del fenómeno violencia o maltrato entre escolares.

VI.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación para promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

VII.- Hacer del conocimiento de las autoridades las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos.

VIII.- Realizar campañas que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato.

IX.- Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención al maltrato escolar.

Las autoridades educativas emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación, prevención y atención del maltrato escolar.

75º

La secretaría establecerá los lineamientos de la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, cumpliendo los parámetros nutrimentales que determine la Secretaría de Salud.

Comprender regulaciones de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Promover la prohibición de los alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico.

Establecer las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan, y contrarresten el sobrepeso y la obesidad.

Las cooperativas van a fomentar estilos de vida saludable en la alimentación de los educandos.

76º

Generar las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, rurales, en condiciones de marginación y con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación.

77º

Fomentar la participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el apoyo de docentes, directivos, madres, padres de familia o tutores.

78º

Madres y padres de familia o tutores, van a ser corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos, menores a 18 años, para que asistan a sus servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisaran su progreso, desempeño y conducta.

Las autoridades educativas van a desarrollar actividades de información y orientación, para las familias de los educandos, sobre prácticas de crianza.

Aldo Antonio Martínez Castillo

79º

Desarrollar programas propedéuticos para fomentar su sentido de pertenencia en la institución.

80º

Ofrecer orientación para fomentar una conciencia crítica y contribuir al bienestar de sus comunidades.

81º

Expedir constancias realizadas.

82º

Establecer y sostener escuelas cuando el número de alumnos es mayor a 20.

83º

Desempeñar actividades productivas enfocadas en la adquisición de conocimientos.

Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

84º

Utilizar las tecnologías de la información para fortalecer los modelos pedagógicos y establecer programas de educación a distancia.

Mariana Daniela Orozco Ochoa.

85º

Establecer una agenda digital educativa que permita el aprovechamiento de las tecnologías de la información

86º

Promover la información y capacitación de maestros para desarrollar habilidades para el uso de las tecnologías de la información

Capítulo XII. Del calendario escolar.

87º

Determinar un calendario escolar aplicable a toda la republica

88º

Cumplir con los planes y programas de estudio

89º

Publicar en el diario oficial de la federación el calendario determinado para cada ciclo lectivo de educación

Título Cuarto. De la revalorización de los maestros

Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

90º

Priorizar la labor de los maestros para mejorar el aprendizaje de los educandos. fortalecer su desarrollo. Fomentar respeto a la labor docente. Promover su formación. Respetar sus derechos

Luis Fernando Pérez Zúñiga

91º

Realizar acciones para el logro de los fines educativos en el presente capitulo y reconocer la labor docente.

92º

Construir el sistema integral de formación, capacitación y actualización para que las y los maestros ejerzan su derecho de acceder a este.

93º

Ejercer la docencia en Instituciones establecidas por el Estado en educación básico y media superior y participar en los programas de capacitación

94º

Revisar las disposiciones, tramites y procedimientos con fin de simplificarlos, reducir cargos administrativos, alcanzar más horas efectivas de clase y fortalecimiento académico.

Capítulo II. Del fortalecimiento de la formación docente

95º

El estado tendrá a su cargo:

  • Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadas de docentes para la constitución colectiva de sus planes y programas de estudio con especial atención en los contenidos regionales y locales.
  • Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos.
  • Fomentar la creación de redes académicas entre los maestros y las maestras de los diferentes sistemas y subsistemas educativos.
  • Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular.
  • Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes.
  • Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes.
  • Promover la investigación educativa y su financiamiento.
  • Garantizar la actualización permanente para el desarrollo profesional.

96º

  • Promover el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoques de inclusión para todos los tipos educativos

Preciado Montaño Nayeli Aránzazu

97º  

Impartir formación inicial en las escuelas normales respondiendo a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.

Título Quinto. De los Planteles Educativos

Capítulo I. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

98º

Constituir un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.

Funcionar como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar, se integre a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.

99º

Destinar muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación.

Cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión.

100º

Considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento.

101º

Obtener licencias, autorizaciones y avisos de funcionamiento.

Obtener un certificado de seguridad y operatividad escolar para la prestación de inmueble.

102º

Atender a las escuelas de localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas.

Proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

Garantizar la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público.

Paola Rafael Vera.

103º

Emitir lineamientos para establecer las obligaciones de procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, destinados a la prestación del servicio público de educación.
Contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia.

I. Especificar normas técnicas para la elaboración de estudios.

II. Certificar a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación.

III. Realizar mecanismos de inversión, financiamiento alterno en la construcción de los espacios educativos a los que se refiere esta Ley.

IV. Realizar acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos.

V. Llevar esquemas de seguimiento técnico y administrativo en los casos que corresponda respecto.

VI. Contemplar programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, por desastres naturales o fenómenos antropogénicos.

Y demás señalados en el artículo 100.

Realizar las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa. La Secretaría podrá construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitarlos inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

104º

Desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a los recursos en materia de espacios educativo, realizar las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados sean prioritarios y oportunos.
Promover mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

105º

Mantener los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar los servicios educativos.

La Secretaría emitirá los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, el cual será un espacio de consulta, deliberación y de análisis de las mejores prácticas de los asuntos sobre lo relativo a los muebles e inmuebles destinados a la educación.

106º

Fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos para los planteles de educación básica y de media superior, en los cuales se aplicarán los recursos asignados.
El Comité Escolar de Administración Participativa tendrá como objetivo la superación de las desigualdades entre las escuelas del país.
Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar.

Capítulo II. De la mejora escolar

107º

Emitir una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, para apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.
En dicha Guía se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar, su objetivo es dar a conocer las normas y los procedimientos institucionales para facilitar la toma de decisiones para fortalecer la mejora escolar.

108º

Construir Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, tendrán que adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Emitir los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.

Mirian Jazmín Ramírez Santana

109º

Contar con un comité de planeación y evaluación para el concejo técnico escolar

Título Sexto.  De la mejora continua de la educación

Capítulo Único. De los instrumentos para la mejora continua de la educación

110º

Desarrollar permanentemente el sistema educativo para el incremento del logro académico

111º

Contribuir a la mejora continua de la educación

112º

Determinar las funciones de la comisión nacional

Título Séptimo. Del Federalismo educativo

Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación

113º

Corresponde a la autoridad federal:

I-Realizar La planeación global

II- Determinar los principios rectores y objetivos

III- Establecer el calendario escolar

IV-Mantener actualizadas a las entidades federativas

V- Autorizar Libros de texto

VI- Fijar lineamientos generales

VII- Emitir lineamientos generales

VIII- regular el sistema general

IX- Expedir el caso de estudios

X- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios

XI. Establecer y regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos

XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional

XIII. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa

XIV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar

XV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional

XVII. Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios

XVIII. Emitir los lineamientos generales para la denominación genérica de los particulares

XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados

XX. Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles

XXI. Ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas

XXII. Garantizar el carácter nacional de la educación básica

114º

I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal.
y demás para la formación docente

II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas.

III. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y
programas de estudio.

IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad
educativa federal.

V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media
superior.

VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios para la formación de maestros de educación básica.

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación.

VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un
sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares.

X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de
administración escolar.

XI. Vigilar y sancionar a las instituciones ubicadas en su entidad federativa.

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos.

XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles
educativos.

XIV. Generar y proporcionar las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos.

XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación.

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación.

Lisset Robles González

115º

I. Promover y prestar servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales.

II. Participar en actividades para la admisión, promoción y reconocimiento.

III. Determinar y formular planes y programas de estudio.

IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación.

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios.

VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes y promover la suscripción de tratados en la materia.

VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal

VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o.

IX. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto.

XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas

XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje

XIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos

XV. Promover entornos escolares saludables

XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación

XVII. Promover los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable

XVIII. Aplicar los instrumentos necesarios para la mejora continua de la educación.

XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas

XX. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares

XXI. Instrumentar un sistema accesible para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo

XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias

116º

Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. Promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas

117º

Observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados

118º

Conformar el Consejo Nacional de Autoridades Educativas para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación

Título Octavo. Del financiamiento a la educación

Capítulo Único. Del financiamiento a la educación

119º

Concurrir al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa.

120º

Proveer lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a cargo de la autoridad municipal.

Martina Rubio Chaparro

121º

Fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios para la educación pública.

122º

Reconocer las inversiones que en materia educativa realicen el Estado son de interés social 

123º

Ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas

I- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora

II- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables

III- comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación

124º

Llevar a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos

125º

Impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

Capítulo I. De la participación de los actores sociales

126º

Fomentar la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática.

Alejandra Ruelas Lepe

127º

Personas físicas o morales puede ayudar en el mantenimiento de escuelas

Capítulo II. De la participación de madres y padres de familia o tutores

128º

I. Obtener inscripción en escuelas públicas los que satisfagan requisitos aplicables.

II. participar con autoridades de la escuela en problemas con la educación para una solución.

III. colaborar con autoridades escolares para la superación de educandos y mejora de establecimiento.

IV. formar parte de asociaciones y consejos de padres.

V. conocer nombre de personal docente y empleados, así como criterios y resultados de evaluaciones, planes y programas de estudio para emitir opinión, conocer presupuesto asignado a cada escuela, así como resultados de ejecución, situación económica y conducta de los hijos.

VI. manifestar inconformidades del plantel.

129º

I. hacer que hijos reciban educación.

II. participar en el proceso educativo, velando su bienestar y desarrollo.

III. colaborar en actividades de la institución.

IV. informar a autoridades los cambios en conducta y actitud de educandos para determinar causas.

V. acudir a llamados escolares de revisión del progreso, desempeño y conductas del hijo.

VI. promover participación en prácticas recreativas y físicas dentro y fuera.

130º

Representar los intereses que sean comunes a los asociados.

Colaborar para mejor integración de la comunidad escolar y de planteles.

Informar sobre irregularidad de los educandos.

 IV. Propiciar la colaboración de integrantes de la comunidad educativa.

V. Conocer de acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades.

 VI. Sensibilizar a la comunidad, que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos.

 VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares.

 VIII. Gestionar el mejoramiento de los planteles ante las autoridades.

IX. Alentar el interés familiar y comunitario.

 X. Proponer las medidas para alcanzar los objetivos señalados en las anteriores.

Capítulo III. De los Consejos de Participación Escolar

131º

Podrán promover participación de la sociedad en actividades que garantizan la educación.

132º

Colaborar con la comunidad aun siendo autoridad de escuela pública

Sayonhara salas Figueroa.

133º

Instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación.

  1. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos.
  2. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación Inter escolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales.
  3. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  4. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio.
  5.  Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar.
  6. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes Inter escolares.
  7. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa.
  8. Promover la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos.
  9. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública.
  10. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

134º

Instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, cómo órgano de consulta, orientación y apoyo.

Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico y deportivo.

135º

Promover el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional de participación escolar en la educación.

Conocer el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional.

136º

Abstener de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Capítulo IV. Del servicio social

137º

Prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

Promover lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido.

138º

Establecer mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

Sandra Monserrat Santana Rivera

Capítulo V. De la participación de los medios de comunicación

139º

Contribuir al logro de la finalidad de la educación, previsto en el artículo 15, conforme a los criterios del articulo 16

140º

Promover con las autoridades, las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo anterior

Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos

Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

141º

Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos al concluir con conformidad sus estudios

Promover la validez de estos en el extranjero

142º

Validar los estudios realizados en el extranjero para ser usados en territorio nacional, con una revalidación con lo previsto en el artículo 144

143º

Establecer como iguales los estudios, con base a niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje

144º

Determinar normas y criterios generales para hacer una revalidación a los estudios

Revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114.

Otorgar revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio

Promover la simplificación de dichos procesos

Registrar las revalidaciones en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

Poder revocar las autorizaciones en caso de incumplimiento

Anthony Torres Estrella

145º

Establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar.

Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares

Capítulo I. Disposiciones generales

146º

Impartir educación como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades.

147º

Las autorizaciones y los reconocimientos se otorgarán:

  1. Personal docente que acredite con preparación adecuada.
  2. Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil.
  3. Planes y programas de estudio.

148º

Publicar en el órgano informativo oficial correspondiente y en portales electrónicos, a las instituciones que les hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado para revalidar o equipar estudios.

149º

Impartir educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

  1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º.
  2. Cumplir con los planes y programas de estudio.
  3. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo.
  4. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 147 de esta Ley.
  5. Cumplir y colaborar en las actividades de evaluación y vigilancia de las autoridades.
  6. Proporcionar la información requerida.
  7. Entregar a la autoridad educativa la documentación

150º

Mencionar si se impartieron estudios sin reconocimiento de validez oficial al prestar sus servicios

Diana Uribe Martínez

Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

151º

Requerir información del servicio educativo. Solicitar a las autoridades educativas vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones.

152º

Considerar los días hábiles para las visitas de vigilancia, habilitar días y horas inhábiles

153º

Celebrar los instrumentos jurídicos para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente capitulo.

154º

Visitar el día hora y fecha establecidos se podrá realizar con el titular de la autorización.

Contenido de la orden de visita.

  1. Fecha y lugar.
  2. Numero de oficio y datos de identificación.
  3. Nombre completo del representante legal.
  4. Razón social y domicilio del plantel.
  5. El señalamiento de las obligaciones y documentos a verificar.
  6. Fecha y hora.
  7. Datos de la autoridad que ordena la visita, cargo y firma del servidor público.
  8. Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios serán revisados en la visita.
  9.  Los derechos y obligaciones del particular.
  10. Plazo y domicilio de la autoridad a la que se presenta el escrito de observaciones.

155º

Exhibir credencial oficial al iniciar la visita, entregar la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.

Si el plantel está cerrado, la orden se fijará en lugar visible del domicilio.

156º

Designar dos personas como testigos en la visita. Ante el abandono de la diligencia, asentar dicha circunstancia en el acta de visita, sin que este afecte su validez. Los testigos serán personas que se encuentren en el lugar que se levantó el acta, si no se encuentra nadie el servidor hará constar tal situación, sin que afecte su validez.

Aylin Sarahi Vargas Contreras

157º

Levantar acta circunstanciada en presencia de los testigos.

158º

Hacer constar:

  1. Lugar, fecha y hora.
  2. Nombre y número.
  3. Número o folio de la credencial.
  4. Fecha y número de oficio.
  5. Calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad en donde se ubique la institución.
  6. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia.
  7. Designar testigos.
  8. Datos de identificación de los testigos.
  9. Requerir la exhibición de los documentos requeridos y permitir el acceso a las instalaciones.
  10. Describir los hechos, documentos, lugares y circunstancias que se observen.
  11. Mencionar los instrumentos utilizados.
  12. Describir los documentos exhibidos.
  13. Particularidades e incidentes.
  14. Plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas.
  15. Hora y fecha de la conclusión.
  16. Nombre y firma del servidor público comisionado.

159º

Utilizar previa notificación al particular, que permita el avance tecnológico.

160º

Obligaciones del visitado:

  1. Evitar impedir u obstaculizar.
  2. Acreditar la personalidad que ostente.
  3. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo de las instalaciones del plantel.
  4. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa.
  5. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado.
  6. Abstener conducirse con falsedad y ocultar información.
  7. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño.
  8. Proporcionar las facultades necesidades al servidor público comisionado.

161º

Derechos:

  1. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía.
  2. Recibir un ejemplar de la orden de visita.
  3. Estar presente en todo momento y lugar durante la visita.
  4. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos.
  5. Presentar o entregar la documentación en original, copia simple o copia certificada.
  6. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias.

162º

El escrito debe contener:

  1. Autoridad a la que se dirige.
  2. Nombre, denominación o razón social del titular.
  3. Domicilio y denominación autorizada.
  4. Fecha y número de oficio.
  5. Relacionar la documentación e información y realizar manifestaciones o aclaraciones.
  6. Lugar, fecha, firma autógrafa y agregar los documentos que acrediten la personalidad del titular.

Karen Sandibel Vargas Quezada.

163º

Formular medidas precautorias y correctivas de la información contenida en el acta correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se concluyó la vista.

164º

Aplicar las medidas precautorias y correctivas anteriores se refiere a: l. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo; ll. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esa Ley, o lll. Colocar sellos e información de advertencia en el mantel educativo.

165º

Concluir la visita implicará el transcurso de un plazo de cinco días por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas.

166º

Notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga.

167º

Acordar, según el caso, el desechamiento o la admisión de pruebas en plazo que establece el artículo anterior.

168º

Poner las actuaciones a disposición de los interesados tras concluir el desahogo de pruebas y antes de dictar resolución en un plazo de diez días hábiles.

Gabriela Villaseñor Villaseñor

169º

Transcurrir el plazo para formular alegatos, para proceder en diez días hábiles para dar solución por escrito para proceder

170º

Infracciones

I. Incumplir el articulo 147;

II. Suspender el servicio educativo sin motivo;

 III. Suspender clases en días hábiles sin autorización

IV. No utilizar libros de la sep.

V. Incumplir lineamientos generales

VI. Dar a conocer los exámenes antes de las clases

VII. Expedir documentos sin acreditación

VIII. Permitir la promoción de publicidad si no tiene un fin educativo

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud

X. Ocultar la conducta de los menores a los padres

XI. Proporcionar información veraz y oponerse a las actividades de vigilancia

XII. Contravenir las disposiciones del artículo 7, 15, 16, 73

XIII. Administrar medicamentos sin prescripción

XIV. Promover el uso de sustancias nocivas

XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio a personas discapacitadas, además poner condicionamiento a los educandos para condicionar su aceptación  

XVI. Incumplir las medidas correctivas o precautorias de las visitas

XVII. Ostentar como plantel incorporado sin estarlo

XVIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150

XIX. Impartir educación sin las autorizaciones correspondientes

XX. Cambiar el domicilio sin la autorización

XXI. Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables

XXII. Retener documentos personales y académicos por falta de pago

XXIII. Condicionar la prestación del servicio, uniformes materiales, así como actividades extraescolares

XXIV. Omitir dar a conocer por escrito los servicios educativos, previamente en la inscripción para cada ciclo, así como su costo

XXV. Difundir datos sin consentimiento del titular

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley

171º

Sanciones de las fracciones anteriores

I. Imponer una multa

A) multar por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la

Unidad de medida y actualización,

B) multar por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces

De la unidad de medida y actualización

C) multar por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince

Mil veces de la unidad de medida y actualización

--las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia

II. Revocar la autorización o retiro de la validez oficial de estudios

III. Clausurar el plantel

172º

Determinar una sanción dependiendo la infracción, los daños o perjuicios

173º

Imponer multas por la autoridad educativa que será puestas por el servicio de administración tributaria  

174º

Revocar la autorización otorgada a particulares con efecto de clausura;

-retirar los reconocimientos con validez oficial de estudios

-adoptar medidas que dicten la resolución de los prejuicios

Iván Alejandro Zamorano Gabriel

175º

Llevar a cabo la diligencia de clausura en días y horas hábiles, los días y horas inhábiles se pueden cambiar si se requiere

176º

Constar toda clausura en un acta que contenga

  1. Lugar, hora y fecha en que se levanta el acta
  2. Nombre, denominación o razón social
  3. Los datos de identificación de la resolución que ordenó la clausura
  4. Identificación de los servidores públicos comisionados para participar en la diligencia, y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 64 de 70
  5. Nombre, cargo y firma del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento ante el cual se practique la diligencia, así como de los testigos

Probar la existencia de los hechos

Negar la firma del acta o no aceptar una copia, hace que esta pierda validez

Requerir 2 testigos, en caso de no contar con ellos, los servidores públicos serán designados

Faltar a lo establecido con los testigos, orilla a que el servidor público, deba asentar esto en el acta para que no pierda validez

Poder sustituir a los testigos si ellos no compadecen al lugar donde se lleva a cabo la diligencia

Tener que estar en el lugar en donde se levante el acta si somos los testigos

Levantar el acta al momento de la diligencia

177º

Colocar sellos o marcas visibles afuera del inmueble para concluir con la clausura

178º

Poder solicitar auxilio de la fuerza pública en caso de que se impidiese materialmente la ejecución del acto de clausura

179º

Hacer uso de las medidas legales necesarias para lograr la ejecución de las sanciones que procedan

Capítulo III. Del recurso administrativo

180º

Optar por el recurso de la revisión en caso de ser afectado por las resoluciones de autorización y reconocimiento de estudios y tramites

Interponer el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días después de presentar la solicitud

181º

Llevar a cabo el recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento administrativo y a la norma aplicable en la materia

Tía Paola

17 artículos transitorios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb) pdf (201 Kb) docx (243 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com