Del derecho a la educación
Enviado por Anthony Torres • 15 de Febrero de 2023 • Trabajo • 8.847 Palabras (36 Páginas) • 85 Visitas
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Vigente al 30 de septiembre de 2019
Título Primero. Del derecho a la educación |
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Capítulo I. Disposiciones generales | ||
Articulo | Resumen | Observaciones |
1º | Garantizar el derecho a la educación para alcanzar el bienestar de las personas. | |
2º | Priorizar el interés superior de la niñez en el ejercicio de su derecho a la educación. | |
3º | Fomentar la participación activa de los actores involucrados en los procesos educativos y el SEN. | |
4º | Aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley les corresponde a las autoridades educativas del pen los diferentes niveles. | |
Capítulo II. Del ejercicio del derecho a la educación | ||
5º | Tener derecho a la educación como medio para el desarrollo personal y profesional. | |
6º | Cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. | Nancy Jocelyn Arreola Zúñiga. |
7º | Impartir la educación de manera obligatoria al estado que corresponde
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Capítulo III. De la equidad y la excelencia educativa | ||
8º | Prestar servicios educativos con equidad y excelencia | |
9º | Establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona 1)Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género 2) Impulsar programas gratuitos a eventos culturales 3) Apoyar a alumnos con alto rendimiento escolar a intercambios 4) Hacer convenios con instituciones con vicios de estancia infantil 5) Fomentar diversas opciones educativas 6) Celebrar convenios con autoridades para impulsar mejores condiciones 7) Fomentar programas incentivos a maestros en localidades aisladas 8) Promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible 9) Facilitar el acceso a la educación básica y media superior 10) Adoptar medidas de independencia en nacionalidad y migratoria 11) Garantizar la incorporación y permanencia a servicios educativos 12) Proporcionar libros gratuitos, así como material 13) Fomentar programas que coadyuven la mejora educativa | |
10º | Celebrar convenios para coordinar las actividades a qué se refiere el presente capítulo, con presencia de entidades federativas y ayuntamientos | |
Título Segundo. De la nueva escuela mexicana | ||
Capítulo I. De la función de la nueva escuela mexicana | ||
11º | Buscar la equidad, excelencia y mejora continua en la educación por parte del estado | |
12º | Impulsar el desarrollo humano integral
| De La Cruz González Ada Estefanía |
13º | Art 13... Fomentar en las personas una educación basada en: I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad II...La responsabilidad ciudadana III....La participación activa en la transformación de la sociedad IV....El respeto y cuidado al medio ambiente | |
14º | Art 14...... Promover un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo IV... Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando V.. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos | |
Capítulo II. De los fines de la educación | ||
15º | Art 15... impartir la educación en el estado, persiguiendo los siguientes fines I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales; V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias; VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país | |
Capítulo III. De los criterios de la educación | ||
16º | Art 16...... Impartir la educación en el estada, se basará en los resultados del progreso científico .: Además, responderá a los siguientes criterios: I. Será democrática, II. Será nacional, III. Será humanista IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo V. Inculcar los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático VI. Será equitativa VII. Será inclusiva VIII. Será intercultural, IX. Será integral X. Será de excelencia, | |
Capítulo IV. De la orientación integral | ||
17º | Art 17.... Orientar la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación dela escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio. | |
18º | Art 18.... Considerar lo siguente La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica; III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, IV. El conocimiento científico V. El pensamiento filosófico, histórico y humanístico; VI. Las habilidades socioemocionales VII. El pensamiento crítico VIII. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física X. La apreciación y creación artística, XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social | Giovanni Alejandro Días Hernández |
19º | Incluir el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, para fortalecer los procesos educativos | |
20º | Acompañar a los educandos en sus trayectorias Formativas, para construir aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad | |
21º | Evaluar a los educandos de manera integral y valorar los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general. Informar periódicamente los resultados de las evaluaciones parciales y finales. | |
Capítulo V. De los planes y programas de estudio | ||
22º | Favorecer el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad y condiciones de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país. Aplicar planes y programas de estudio basados en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes y promover el trabajo colaborativo. | |
23º | Determinar que los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana | |
24º | Promover el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos. | Gabriel Quintero Citlalli Joseline |
25º | Responder a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación corresponde a los planes y programas de estudio de las escuelas normales. | |
26º | Poder sugerir a la secretaría sobre el contenido cuando planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales o de salud será labor de la secretaría de cultura y secretaría de salud. | |
27º | Revisar y actualizar sistemáticamente los planes y programas. | |
28º | Publicar en el diario oficial de la federación planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente capítulo. | |
29º | Establecer en los planes de estudio | |
30º | Impartir los siguientes contenidos: | Xally Yuval Gámez Torres |
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional | ||
Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional | ||
31º | Explicar que el SEN es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias. | |
32º | Concentrar y coordinar los esfuerzos del estado, de los sectores social y privado a través del SEN | |
33º | Lograr los objetivos del SEN, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua. | |
34º | Participar en el S.N.E, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación. | |
35º | Organizar la educación que se imparta en el S.E.N. en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente: tipos, niveles, modalidades, opciones educativas. Se consideran parte del S.E.N. la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación tecnológica, la educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades; de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención. | |
36º | Responder a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población. | Eimmy Anette García Ruelas |
Capítulo II. Artículos del Del tipo de educación básica | ||
37º | Estar compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria | |
38º | Generar las condiciones para la prestación universal de ese servicio | |
39º | Determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial | |
40º | Estar contenidos en la política nacional de educación inicial | |
41º | Fomentar programas de orientación y educación para la alimentación saludable | |
42º | Ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. | Carlos Daniel Lepe González |
43º | Impartir educación multigrado: -Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación. - Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo. - Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos. - Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa. | |
Capítulo III. Del tipo de educación media superior | ||
44º | La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo. | |
45º | Ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: I. Bachillerato General, II. Bachillerato Tecnológico, III. Bachillerato Intercultural, IV. Bachillerato Artístico, V. Profesional técnico bachiller, VI. Telebachillerato comunitario; VII. Educación media superior a distancia, y VIII. Tecnólogo. | |
46º | Establecer políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo. Fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos. | |
47º | Fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. | |
Capítulo IV. Del tipo de educación superior | ||
48º | Fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad | Zaira Edith González Rosas |
49º | Respetar el régimen jurídico y reconocerán su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación. | |
50º | Impulsar el establecimiento de un sistema nacional de educación superior. | |
51º | Apoyar el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el intercambio académico. | |
Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación. | ||
52º | Garantizar el derecho, promover el desarrollo y apoyar a las nuevas tecnologías. | |
53º | impulsar competencias en todas las regiones del país. I. Aplicar métodos y programas II. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación. III. Impulsar la participación y el interés. IV. Fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior. | |
54º | Promover la participación en actividades de enseñanza y el Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica. | Guerra Ceja Antonio Enrique |
55º | Impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las instituciones públicas de educación superior. | |
SE DEROGA | [Capítulo VI. De la educación indígena] Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 | |
Capítulo VII. De la educación humanista | ||
56º | Garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas | |
57º | Consultar de buena fe y de manera previa, libre e informada antes de prever medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas | |
58º | Realizar lo siguiente para dar cumplimiento a este capítulo:
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59º | Promover un enfoque humanista, para favorecer las habilidades socioemocionales, actuar y desarrollarse cómo integrante de la comunidad. | |
60º | Apoyar y promover la creación y difusión artística. | Arely Lizbeth Jáuregui Cortez |
SE DEROGA | [Capítulo VIII. De la educación inclusiva] | |
61º | La educación inclusiva, eliminar prácticas de discriminación | |
62º | El Estado asegura la educación inclusiva favorece al máximo logros de aprendizaje desarrolla al máximo la personalidad favorece la plena participación realizar ajustes razonables. | |
63º | Se proporciona a las personas con discapacidad desarrollar sus habilidades para la inclusión en su futuro laboral. | |
64º | Se garantiza el derecho a la educación en condiciones especiales para que frente barreras en todos los factores. | |
65º | Facilitar el aprendizaje y la educación para adquirir lenguaje a cualquier persona así haciendo énfasis en sus necesidades. | |
66º | Con base en las facultades establecer los lineamientos necesarios que orientan a la toma de decisiones. | Miriam Lucia Licon Pulido |
67º | Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 | |
68º | Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 | |
Capítulo IX. De la educación para personas adultas | ||
69º | Erradicar el rezago y el analfabetismo a través de programas y servicios para los adultos, considerando su contexto familiar, comunitario, social y laboral | |
70º | Educar a personas adultas será considerada educación a lo largo de la vida, fomentar su inclusión a educación meda superior será parte de ello | |
71º | Prestar los servicios que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, se podrán acreditar los aprendizajes adquiridos por medio de evaluaciones parciales o globales, todo esto en educación para adultos. | |
Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional | ||
72º | Desarrollar todas las potencialidades de los educandos de forma activa transformadora y autónoma. Los educandos tendrán derecho a: I. Recibir educación de excelencia. II. Ser respetados por su integridad, identidad y dignidad. III. Recibir orientación integral. IV. Ser respetado por sus creencias religiosas y convicciones éticas. V. Recibir orientación educativa convencional. VI. Contribuir al aprendizaje y desarrollo integral, esto por parte del docente VII. Participar en los procesos que se derivan en los planteles educativos. VIII. Recibir becas y apoyos económicos. IX. Participar comités escolares de administración participativa. X. Y demás reconocidos en la Constitución. | Jorge Alberto Manzano Barba |
73º | Asegurar al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social. Los docentes y el personal deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección y el cuidado de los educandos. | |
74º | Promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática. I.- Diseñar y aplicar estrategias para fortalecer la cohesión comunitaria. II.- Incluir contenidos y prácticas relacionados con la paz y resolución de conflictos. III.- Proporcionar atención psicosocial a la persona agresora y víctima de violencia. IV.- Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reportes de caso para involucrados en violencia o maltrato escolar. V.- Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, estudios, investigaciones, informes y diagnósticos para conocer las causas y la incidencia del fenómeno violencia o maltrato entre escolares. VI.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación para promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. VII.- Hacer del conocimiento de las autoridades las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos. VIII.- Realizar campañas que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato. IX.- Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención al maltrato escolar. Las autoridades educativas emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación, prevención y atención del maltrato escolar. | |
75º | La secretaría establecerá los lineamientos de la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, cumpliendo los parámetros nutrimentales que determine la Secretaría de Salud. Comprender regulaciones de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Promover la prohibición de los alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico. Establecer las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan, y contrarresten el sobrepeso y la obesidad. Las cooperativas van a fomentar estilos de vida saludable en la alimentación de los educandos. | |
76º | Generar las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, rurales, en condiciones de marginación y con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación. | |
77º | Fomentar la participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el apoyo de docentes, directivos, madres, padres de familia o tutores. | |
78º | Madres y padres de familia o tutores, van a ser corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos, menores a 18 años, para que asistan a sus servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisaran su progreso, desempeño y conducta. Las autoridades educativas van a desarrollar actividades de información y orientación, para las familias de los educandos, sobre prácticas de crianza. | Aldo Antonio Martínez Castillo |
79º | Desarrollar programas propedéuticos para fomentar su sentido de pertenencia en la institución. | |
80º | Ofrecer orientación para fomentar una conciencia crítica y contribuir al bienestar de sus comunidades. | |
81º | Expedir constancias realizadas. | |
82º | Establecer y sostener escuelas cuando el número de alumnos es mayor a 20. | |
83º | Desempeñar actividades productivas enfocadas en la adquisición de conocimientos. | |
Capítulo XI. De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando | ||
84º | Utilizar las tecnologías de la información para fortalecer los modelos pedagógicos y establecer programas de educación a distancia. | Mariana Daniela Orozco Ochoa. |
85º | Establecer una agenda digital educativa que permita el aprovechamiento de las tecnologías de la información | |
86º | Promover la información y capacitación de maestros para desarrollar habilidades para el uso de las tecnologías de la información | |
Capítulo XII. Del calendario escolar. | ||
87º | Determinar un calendario escolar aplicable a toda la republica | |
88º | Cumplir con los planes y programas de estudio | |
89º | Publicar en el diario oficial de la federación el calendario determinado para cada ciclo lectivo de educación | |
Título Cuarto. De la revalorización de los maestros | ||
Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo | ||
90º | Priorizar la labor de los maestros para mejorar el aprendizaje de los educandos. fortalecer su desarrollo. Fomentar respeto a la labor docente. Promover su formación. Respetar sus derechos | Luis Fernando Pérez Zúñiga |
91º | Realizar acciones para el logro de los fines educativos en el presente capitulo y reconocer la labor docente. | |
92º | Construir el sistema integral de formación, capacitación y actualización para que las y los maestros ejerzan su derecho de acceder a este. | |
93º | Ejercer la docencia en Instituciones establecidas por el Estado en educación básico y media superior y participar en los programas de capacitación | |
94º | Revisar las disposiciones, tramites y procedimientos con fin de simplificarlos, reducir cargos administrativos, alcanzar más horas efectivas de clase y fortalecimiento académico. | |
Capítulo II. Del fortalecimiento de la formación docente | ||
95º | El estado tendrá a su cargo:
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96º |
| Preciado Montaño Nayeli Aránzazu |
97º | Impartir formación inicial en las escuelas normales respondiendo a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional. | |
Título Quinto. De los Planteles Educativos | ||
Capítulo I. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes | ||
98º | Constituir un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. Funcionar como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar, se integre a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno. | |
99º | Destinar muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación. Cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión. | |
100º | Considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento. | |
101º | Obtener licencias, autorizaciones y avisos de funcionamiento. Obtener un certificado de seguridad y operatividad escolar para la prestación de inmueble. | |
102º | Atender a las escuelas de localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas. Proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades. Garantizar la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público. | Paola Rafael Vera. |
103º | Emitir lineamientos para establecer las obligaciones de procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, destinados a la prestación del servicio público de educación. I. Especificar normas técnicas para la elaboración de estudios. II. Certificar a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación. III. Realizar mecanismos de inversión, financiamiento alterno en la construcción de los espacios educativos a los que se refiere esta Ley. IV. Realizar acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos. V. Llevar esquemas de seguimiento técnico y administrativo en los casos que corresponda respecto. VI. Contemplar programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, por desastres naturales o fenómenos antropogénicos. Y demás señalados en el artículo 100. Realizar las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa. La Secretaría podrá construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitarlos inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación. | |
104º | Desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a los recursos en materia de espacios educativo, realizar las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados sean prioritarios y oportunos. | |
105º | Mantener los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar los servicios educativos. La Secretaría emitirá los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, el cual será un espacio de consulta, deliberación y de análisis de las mejores prácticas de los asuntos sobre lo relativo a los muebles e inmuebles destinados a la educación. | |
106º | Fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos para los planteles de educación básica y de media superior, en los cuales se aplicarán los recursos asignados. | |
Capítulo II. De la mejora escolar | ||
107º | Emitir una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, para apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos. | |
108º | Construir Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, tendrán que adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos. | Mirian Jazmín Ramírez Santana |
109º | Contar con un comité de planeación y evaluación para el concejo técnico escolar | |
Título Sexto. De la mejora continua de la educación | ||
Capítulo Único. De los instrumentos para la mejora continua de la educación | ||
110º | Desarrollar permanentemente el sistema educativo para el incremento del logro académico | |
111º | Contribuir a la mejora continua de la educación | |
112º | Determinar las funciones de la comisión nacional | |
Título Séptimo. Del Federalismo educativo | ||
Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación | ||
113º | Corresponde a la autoridad federal: I-Realizar La planeación global II- Determinar los principios rectores y objetivos III- Establecer el calendario escolar IV-Mantener actualizadas a las entidades federativas V- Autorizar Libros de texto VI- Fijar lineamientos generales VII- Emitir lineamientos generales VIII- regular el sistema general IX- Expedir el caso de estudios X- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios XI. Establecer y regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional XIII. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa XIV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar XV. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional XVII. Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios XVIII. Emitir los lineamientos generales para la denominación genérica de los particulares XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados XX. Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles XXI. Ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas XXII. Garantizar el carácter nacional de la educación básica | |
114º | I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal. II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas. III. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios para la formación de maestros de educación básica. VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación. VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares. X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de XI. Vigilar y sancionar a las instituciones ubicadas en su entidad federativa. XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos. XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles XIV. Generar y proporcionar las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos. XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación. XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación. | Lisset Robles González |
115º | I. Promover y prestar servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales. II. Participar en actividades para la admisión, promoción y reconocimiento. III. Determinar y formular planes y programas de estudio. IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación. V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios. VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes y promover la suscripción de tratados en la materia. VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. IX. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto. XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje XIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos XV. Promover entornos escolares saludables XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación XVII. Promover los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable XVIII. Aplicar los instrumentos necesarios para la mejora continua de la educación. XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas XX. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares XXI. Instrumentar un sistema accesible para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias | |
116º | Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. Promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas | |
117º | Observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados | |
118º | Conformar el Consejo Nacional de Autoridades Educativas para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación | |
Título Octavo. Del financiamiento a la educación | ||
Capítulo Único. Del financiamiento a la educación | ||
119º | Concurrir al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa. | |
120º | Proveer lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a cargo de la autoridad municipal. | Martina Rubio Chaparro |
121º | Fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios para la educación pública. | |
122º | Reconocer las inversiones que en materia educativa realicen el Estado son de interés social | |
123º | Ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas I- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora II- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables III- comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación | |
124º | Llevar a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos | |
125º | Impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. | |
Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo | ||
Capítulo I. De la participación de los actores sociales | ||
126º | Fomentar la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática. | Alejandra Ruelas Lepe |
127º | Personas físicas o morales puede ayudar en el mantenimiento de escuelas | |
Capítulo II. De la participación de madres y padres de familia o tutores | ||
128º | I. Obtener inscripción en escuelas públicas los que satisfagan requisitos aplicables. II. participar con autoridades de la escuela en problemas con la educación para una solución. III. colaborar con autoridades escolares para la superación de educandos y mejora de establecimiento. IV. formar parte de asociaciones y consejos de padres. V. conocer nombre de personal docente y empleados, así como criterios y resultados de evaluaciones, planes y programas de estudio para emitir opinión, conocer presupuesto asignado a cada escuela, así como resultados de ejecución, situación económica y conducta de los hijos. VI. manifestar inconformidades del plantel. | |
129º | I. hacer que hijos reciban educación. II. participar en el proceso educativo, velando su bienestar y desarrollo. III. colaborar en actividades de la institución. IV. informar a autoridades los cambios en conducta y actitud de educandos para determinar causas. V. acudir a llamados escolares de revisión del progreso, desempeño y conductas del hijo. VI. promover participación en prácticas recreativas y físicas dentro y fuera. | |
130º | Representar los intereses que sean comunes a los asociados. Colaborar para mejor integración de la comunidad escolar y de planteles. Informar sobre irregularidad de los educandos. IV. Propiciar la colaboración de integrantes de la comunidad educativa. V. Conocer de acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades. VI. Sensibilizar a la comunidad, que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares. VIII. Gestionar el mejoramiento de los planteles ante las autoridades. IX. Alentar el interés familiar y comunitario. X. Proponer las medidas para alcanzar los objetivos señalados en las anteriores. | |
Capítulo III. De los Consejos de Participación Escolar | ||
131º | Podrán promover participación de la sociedad en actividades que garantizan la educación. | |
132º | Colaborar con la comunidad aun siendo autoridad de escuela pública | Sayonhara salas Figueroa. |
133º | Instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación.
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134º | Instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, cómo órgano de consulta, orientación y apoyo. Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico y deportivo. | |
135º | Promover el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional de participación escolar en la educación. Conocer el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional. | |
136º | Abstener de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. | |
Capítulo IV. Del servicio social | ||
137º | Prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Promover lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido. | |
138º | Establecer mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral. | Sandra Monserrat Santana Rivera |
Capítulo V. De la participación de los medios de comunicación | ||
139º | Contribuir al logro de la finalidad de la educación, previsto en el artículo 15, conforme a los criterios del articulo 16 | |
140º | Promover con las autoridades, las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo anterior | |
Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos | ||
Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos | ||
141º | Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos al concluir con conformidad sus estudios Promover la validez de estos en el extranjero | |
142º | Validar los estudios realizados en el extranjero para ser usados en territorio nacional, con una revalidación con lo previsto en el artículo 144 | |
143º | Establecer como iguales los estudios, con base a niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje | |
144º | Determinar normas y criterios generales para hacer una revalidación a los estudios Revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114. Otorgar revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio Promover la simplificación de dichos procesos Registrar las revalidaciones en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Poder revocar las autorizaciones en caso de incumplimiento | Anthony Torres Estrella |
145º | Establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar. | |
Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares | ||
Capítulo I. Disposiciones generales | ||
146º | Impartir educación como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades. | |
147º | Las autorizaciones y los reconocimientos se otorgarán:
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148º | Publicar en el órgano informativo oficial correspondiente y en portales electrónicos, a las instituciones que les hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado para revalidar o equipar estudios. | |
149º | Impartir educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
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150º | Mencionar si se impartieron estudios sin reconocimiento de validez oficial al prestar sus servicios | Diana Uribe Martínez |
Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares | ||
151º | Requerir información del servicio educativo. Solicitar a las autoridades educativas vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones. | |
152º | Considerar los días hábiles para las visitas de vigilancia, habilitar días y horas inhábiles | |
153º | Celebrar los instrumentos jurídicos para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente capitulo. | |
154º | Visitar el día hora y fecha establecidos se podrá realizar con el titular de la autorización. Contenido de la orden de visita.
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155º | Exhibir credencial oficial al iniciar la visita, entregar la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia. Si el plantel está cerrado, la orden se fijará en lugar visible del domicilio. | |
156º | Designar dos personas como testigos en la visita. Ante el abandono de la diligencia, asentar dicha circunstancia en el acta de visita, sin que este afecte su validez. Los testigos serán personas que se encuentren en el lugar que se levantó el acta, si no se encuentra nadie el servidor hará constar tal situación, sin que afecte su validez. | Aylin Sarahi Vargas Contreras |
157º | Levantar acta circunstanciada en presencia de los testigos. | |
158º | Hacer constar:
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159º | Utilizar previa notificación al particular, que permita el avance tecnológico. | |
160º | Obligaciones del visitado:
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161º | Derechos:
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162º | El escrito debe contener:
| Karen Sandibel Vargas Quezada. |
163º | Formular medidas precautorias y correctivas de la información contenida en el acta correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se concluyó la vista. | |
164º | Aplicar las medidas precautorias y correctivas anteriores se refiere a: l. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo; ll. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esa Ley, o lll. Colocar sellos e información de advertencia en el mantel educativo. | |
165º | Concluir la visita implicará el transcurso de un plazo de cinco días por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas. | |
166º | Notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga. | |
167º | Acordar, según el caso, el desechamiento o la admisión de pruebas en plazo que establece el artículo anterior. | |
168º | Poner las actuaciones a disposición de los interesados tras concluir el desahogo de pruebas y antes de dictar resolución en un plazo de diez días hábiles. | Gabriela Villaseñor Villaseñor |
169º | Transcurrir el plazo para formular alegatos, para proceder en diez días hábiles para dar solución por escrito para proceder | |
170º | Infracciones I. Incumplir el articulo 147; II. Suspender el servicio educativo sin motivo; III. Suspender clases en días hábiles sin autorización IV. No utilizar libros de la sep. V. Incumplir lineamientos generales VI. Dar a conocer los exámenes antes de las clases VII. Expedir documentos sin acreditación VIII. Permitir la promoción de publicidad si no tiene un fin educativo IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud X. Ocultar la conducta de los menores a los padres XI. Proporcionar información veraz y oponerse a las actividades de vigilancia XII. Contravenir las disposiciones del artículo 7, 15, 16, 73 XIII. Administrar medicamentos sin prescripción XIV. Promover el uso de sustancias nocivas XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio a personas discapacitadas, además poner condicionamiento a los educandos para condicionar su aceptación XVI. Incumplir las medidas correctivas o precautorias de las visitas XVII. Ostentar como plantel incorporado sin estarlo XVIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150 XIX. Impartir educación sin las autorizaciones correspondientes XX. Cambiar el domicilio sin la autorización XXI. Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables XXII. Retener documentos personales y académicos por falta de pago XXIII. Condicionar la prestación del servicio, uniformes materiales, así como actividades extraescolares XXIV. Omitir dar a conocer por escrito los servicios educativos, previamente en la inscripción para cada ciclo, así como su costo XXV. Difundir datos sin consentimiento del titular XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley | |
171º | Sanciones de las fracciones anteriores I. Imponer una multa A) multar por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de medida y actualización, B) multar por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces De la unidad de medida y actualización C) multar por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince Mil veces de la unidad de medida y actualización --las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia II. Revocar la autorización o retiro de la validez oficial de estudios III. Clausurar el plantel | |
172º | Determinar una sanción dependiendo la infracción, los daños o perjuicios | |
173º | Imponer multas por la autoridad educativa que será puestas por el servicio de administración tributaria | |
174º | Revocar la autorización otorgada a particulares con efecto de clausura; -retirar los reconocimientos con validez oficial de estudios -adoptar medidas que dicten la resolución de los prejuicios | Iván Alejandro Zamorano Gabriel |
175º | Llevar a cabo la diligencia de clausura en días y horas hábiles, los días y horas inhábiles se pueden cambiar si se requiere | |
176º | Constar toda clausura en un acta que contenga
Probar la existencia de los hechos Negar la firma del acta o no aceptar una copia, hace que esta pierda validez Requerir 2 testigos, en caso de no contar con ellos, los servidores públicos serán designados Faltar a lo establecido con los testigos, orilla a que el servidor público, deba asentar esto en el acta para que no pierda validez Poder sustituir a los testigos si ellos no compadecen al lugar donde se lleva a cabo la diligencia Tener que estar en el lugar en donde se levante el acta si somos los testigos Levantar el acta al momento de la diligencia | |
177º | Colocar sellos o marcas visibles afuera del inmueble para concluir con la clausura | |
178º | Poder solicitar auxilio de la fuerza pública en caso de que se impidiese materialmente la ejecución del acto de clausura | |
179º | Hacer uso de las medidas legales necesarias para lograr la ejecución de las sanciones que procedan | |
Capítulo III. Del recurso administrativo | ||
180º | Optar por el recurso de la revisión en caso de ser afectado por las resoluciones de autorización y reconocimiento de estudios y tramites Interponer el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días después de presentar la solicitud | |
181º | Llevar a cabo el recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento administrativo y a la norma aplicable en la materia | Tía Paola |
17 artículos transitorios | ||
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