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CASOS PRÁCTICOS TEMA 7 Calificación + Reenvío


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  249 Visitas

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CASOS PRÁCTICOS TEMA 7

Calificación + Reenvío

CASO 76

1) ¿Qué tipo de norma es el art. 2.1.a) del Convenio?

Material especial: Norma que establece una regulación sustantiva material y directa

Norma de funcioanmeitno que resuelven el problema de aplicación. Está definiendo el producto ya se que puede plnatear una duda

Ejemplo material-especial 732 no será valido… porque resuelve la cuestión jurídica.

2) ¿Qué incidencia presenta esta cuestión en la calificación? Extracontractual.. 10.9 CC razonamiento ojo

Como sabemos, la calificación consiste en subsumir el hecho en la calificación jurídica.

En este caso, es un problema. Lo primero a lo que se enfrenta el jurista es conocer a qué se refiere el problema, encajarlo en una categoría. En los casos internos, puesto que todo está vinculado con el país, la calificación única y exclusiva es lege fori, lo que no plantea problema alguno. No obstante, cuando aparecen elementos extranjeros, el juez debe tratar con situaciones desconocidas en muchas ocasiones para él. Por ello, se plantea la pregunta de si lo que tiene delante se resolverá desde su derecho o desde uno ajeno. En esa labor de ir completando la labor del juez aparecen la calificación autónoma, la simplificativa (en el fondo son lo mismo)… Hace que el juez no tenga dudas acerca de qué derecho aplicar.

Calificación autónoma o simplificativa: Son normas esenciales para ayudar al juez en la aplicación del derecho correcto para solucionar el fondo del asunto. No obstante, la calificación autónoma es todavía muy reducida.

Hay otras técnicas, como por ejemplo, el art. 9.8 CC (Sucesión por causa de muerte). Incluye cualquier institución aunque no exista en derecho español o derecho continental cuya finalidad englobe la sucesión por causa de muerte. Hay otras muchas normas de conflicto que no recogen en el supuesto de hecho toda la realidad donde se podría llegar.

Convenio sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos. El convenio utiliza un concepto propio. El juez español tiene que utilizar la calificación contenida en el convenio, no lo podrá a calificar conforme a su derecho español. Este convenio sirve para solventar el problema de la calificación y unifica el concepto de producto para todos los estados.  Aunque mi derecho no considere este concepto como producto, el juez español no podrá cambiar esta consideración porque hay jerarquía de normas y el convenio está por encima del derecho español estatal.

Puede calificar mediante

  • Conceptos propios
  • Enumeración de conceptos delimitación a través de enumeración de conceptos. Consiste en coger un concepto y delimitar su contenido.

CASO 77

El convenio delimita y determina qué se entiende por forma en el testamento. Esto es importante porque en cada ordenamiento, atendiendo a la forma, éste puede ser válido o no. Busca unificar esa cuestión y unificar la forma de los testamentos.

Un testamento/contrato puede impugnarse por:

  • Capacidad
  • Fondo
  • Forma

Cada una de estas cuestiones tiene su propia norma de conflicto. Si es una cuestión sobre la forma no le puede aplicar la norma de conflicto de fondo. Este convenio delimita las cuestiones de forma, por lo que aplicaremos la NC de forma de este mismo convenio.

En este caso no podemos aplicar el derecho español porque hay una regla jerárquicamente superior (convenio comunitario).

En este caso, la técnica que emplea el convenio es la técnica de enumeración de conceptos en vez de la de acuñar un concepto propio sobre la forma del testamento como tal.

CASO 73 norma de conflicto con varios puntos de conexión. Este artículo busca la validez de la forma, por eso nos dan tantos puntos de conexión para aplicar aquel que nos permita calificar como válido el testamento. Busca un ordenamiento que dé validez formal al testamento. Es una norma de conflicto materialmente orientada, porque busca la validez formal del testamento, que un testamento no pueda ser declarado nulo por una cuestión de forma.

LEX FORI el derecho del foro es el derecho del tribunal que conoce del asunto. Calificación conforme al derecho del foro. El legeforismo es la tendencia a aplicar la propia ley. Los tribunales españoles tienen mucho legeforsimo, porque siempre buscan la vía de aplicar el derecho español.  LEX CAUSAE indica la ley que rige el supuesto en sí el caso concreto. Mi norma de conflicto me lleva a un ordenamiento extranjero. Esta ley a la que me remiten, es la LEX CAUSAE. El juez español no suele usar la lex causae, porque siempre tienda a aplicar el derecho español y quiere que la solución sea lege fori.

CASO 78

A priori deberemos aplicar el artículo 12.1 CC, lo que implica aplicación del derecho español y consideraremos que tendrá la naturaleza jurídica que el propio ordenamiento español determinase que es. Si hubiera un reglamento o convenio en materia de contratos, se tendría que aplicar este por su carácter jerárquico superior y no se podrá aplicar el 12.1 CC. A través de este reglamento resolveríamos el problema de la calificación y calificaríamos el supuesto de acuerdo al derecho comunitario.

Sin embargo, como no nos hacen referencia a ningún convenio ni reglamento comunitarios, entonces aplicaremos el derecho español y para calificar el supuesto de una cosa u otra, tendremos que aplicar la norma de conflicto aplicable a cada supuesto:

  • Si se considera un contrato, se aplicará la norma de conflicto relativa a los contratos.
  • Si se considera donación, se aplicará la norma de conflicto relativa a la donación.
  • Si se considera sucesión, se aplicará la norma de conflicto relativa a sucesiones.

La calificación de la materia como de una naturaleza u otra dependerá totalmente y de forma discrecional del juez. Será él quien decida cómo se debe considerar cada cosa conforme a su propio juicio. Esto implica que muchas veces, lo que un juez considera de una manera otro juez lo considere de otra forma, de ahí que se planteen diferentes recursos.

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