Civil Nulidad
Enviado por carla1234500 • 24 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.743 Palabras (7 Páginas) • 195 Visitas
Civil
Nulidad
…. En atencion a las partes que lo ejecutan o celebrn cuando en doctrina se habla de y se reserva la palabra resicion para hablar de la nulidad relativa , se habla de nulidad y resicion
arturo alessandri vessa escribio una obra que habla de la nulidad y la resicion donde hace un estudio acabado sobre ambas instituciones , el codigo muchas veces generaliza habla de nulidad para referirse a cualquiera de las dos
casos en donde se produce nulidad absoluta
- Omision de de alguna solemnidad
- Falta de objeto y falta de causa ( si no se cree en la teoria de inexistencia)
La nulidad absoluta esta establecida en el interes general de la sociedad
Art 1683 establece...
Características de la nulidad absoluta
- Puede debe ser declarada de oficio por el juez cuando apareciere de manifiesto en el acto o contrato , el juez esta obligado a declararlo de oficio
- Puede negarla todo aquel que tenga interés en ello , salvo aquella persona que ha ejecutado o celebrado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, (aplicación de principio del “nemu audito”) ( nadie será oido cuando alega su propia torpeza, negligencia y dolo
Excepción: el tercero relativo es aquel que tampoco participo en la celebración del acto pero puede verse afectado por los efectos de este.
Art 2465 ( prenda general)
Se esta hablando de un interes pecuniario ( pecuniario su valor es avaluable en dinero)
- La moral es lo unico que no se puede avaluar
El interes debe existir al tiempo de declararse la nulidad, al ejecutarse el acto o contrato. Se piden ambos momentos ( celebracion y ejecucion) no hay nulidad sin perjuicio
Se exige que el daño o lesion tenga como origen o causa la infraccion del requisito de validez.
Andres bello hacia distincion entre actos nulos y actos que son anulables , mezcla su interpretacion con la teoria tradicional de nulidad ( nulidad absoluta y relativa).
Conclusiones capitulo 16 :
- Art 1545 hace una analogia cuando dice que todo contrato legalmente ceebrado es una ley para los contratantes , que participan del mismo caracter imperativo.
- El acto juridico es una regla de conducta obligatoria para las personas que lo han celebrado, como regla de derecho tiene que encuadrarse en lo que dicen las normas superiores , ahi es donde se hace referencia a kelsen, kelsen dice que no puede haber una intromision de otras normativas.
- El acto juridico la ley ha establecido los requisitos para que esa voluntad obligue.
- Regla de derecho de efecto relativo ( relativo por que solo afecta a las partes involucradas)
- 2: las reglas juridicas tienen caracter de tal siempre y cuando cumplan con lo estipulado a una ley. Para que formen parte del ordenamiento deben cumplir con el principio de juricidad
- (art 1470 obligacion natural, juricidad de la obligacion natural)**
- validez es consecuencia derivada de otra norma perteneciente del ordenamiento juridico.
- Codigo contempla la nulidad originaria , actos que son nulos desde el inicio; las virtuales producen obligaciones y las originarias no producen , segun el autor.
- Las nulidades virtuales si producen efectos si no se declara su nulidad.??
- El autor acepta la inexistencia.
- 7: textuales el legislador priva de efectos desde el inicio al acto.
- 9: hace referencia al principio de juricidad, en los casos de las nulidades originarias carecen de valor por que el legislador ha excluido del ordenamiento juridico
- 10: un acto que es anulable el acto cumple a lo menos con el requisito de existencia; nuidades virtuales no impiden que el acto se integre.
- 12: obliga a entenderlo como valido : validez presuntiva y provisional.
Nulidad relativa :
- art 1682 : cualquier otra especie de vicio da derecho a nulidad relativa
actos de los relativamente incapaces , cuando no han actuado validamente a traves de sus representantes y que no sean aquellos casos en que esten autoriizados a actuar por si mismos por la ley
- casos de error de hecho
- acto que adolece de vicio de fuerza
- casos de dolo que vicia el consentimiento
- actos que se han omitido las formalidades exigidas por la ley en atencion a la calidad o estado de las partes ( formalidades habilitantes)
- en la hipotesis de la lesion en los casos en que la ley especialmente sanciona con nulidad relativa
a diferencia de la nulidad absoluta , la nulidad relativa esta destinada a proteger a ciertas personas en beneficio...
caracteristicas de la nulidad relativa
- solo puede alegarse por aquellas personas en cuyo favor o beneficio lo han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios
- art 1684
- en segundo lugar la nulidad relativa puede sanearse por el transcurso del tiempo si no es alegada en el plazo de 4 años art 1691, este plazo se cuenta de distinta manera tratandose de las diversas causas de nulidad relativa ; en caso de la fuerza , desde el dia que termina esta fuerza; en caso de dolo o error desde el dia en que se ha celebrado el acto ; en caso de incapacidad legal ,los 4 años se cuentan desde ha cesado esta incapacidad. El codigo en determinadas disposiciones establece reglas particulares , en la administracion de la sociedad conyugal la administracion que realiza el marido infringiendo las disposisiones que restringen su administracion por ejemplo art 1757 los cuatro años se cuentan desde la disolucion de la sociedad conyugal.
- Art 1782 tambien se cuentan desde la disolucion de la sociedad conyugal
- Art 1759 se cuenta desde que ceso el hecho
- En tercer lugar la nulidad relativa puede sanearse por la ratificacion o la confirmacion de las partes , esta ratificacion consiste en que las partes expresamente alegando la nulidad relativa ... esta ratificacion es un acto unilateral irrevocable y puede ser expresa o tacita. Esta ratificacion tecnicamente es una convalidacion ya que le otorga valides a un acto al cual le faltaba un requisito de valides , esta convalidacion expresa es aquella que se hace en terminos formales y explicitos y para que sea valida esta convalidacion ... si el acto que se convalida
- Ratificacion tacita art 1695 , ejecucion voluntaria ... esta persona que esta ratificando debe tener pleno conocimiento del vicio , es un hecho que debera probarse. En principio si la persona cumplio debe entenderse que ratifica , el unico que puede pedir posteriormente la nulidad es la misma persona que cumplio
Requisitos para ratificar
- Que el acto adolesca de un vicio de nulidad relativa
- Que la ratificion emane de quien o quienes tienen derecho a pedir la declaracion de nuliidad
- Que el que ratifica posea capacidad de contratar
- Debe cumplir las formalidades legales.
Efectos de la nulidad
- Los efectos de la nulidad relativa y absoluta producen los mismo efectos. Estas nulidades se diferencian por sus causales pero una vez decretadas producen el mismo efecto.
- Art 1687 , nulidad opera retroactivamente como si el acto no hubiese existido ; la nulidad debe ser declarada por el tribunal.
- El efecto de la nulidad declarada , por sentencia firme es que las partes vuelven al estado anterior a la celebracion del contrato por lo tanto hay que distinguir el efecto entre las partes y los terceros
Efectos entre las partes:
- Conforme al art 1690 la nulidad solo benificiara a las personas en favor de las cuales fueron declaradas, si existe otro interesado en la misma situacion debera accionar como separado ; hay que distinguir dentro de las partes si el acto se ha cumplido o si el acto no se ha cumplido , si el acto no se ha cumplido el efecto de la nulidad es que no se va a poder pedir nunca su cumplimiento, la obligacion se extingue por la nulidad ejem si se celebro una compraventa y el comprador no ha entregado el precio ...
- Si se ha cumplido , si las obligaciones han comenzado a cumplirse , el acto ha sido cumplido total o parcialmente la obligacion.
- La restitucion lo señala el art 1687 la nulidad opera con efecto retroactivo en los casos en que se han cumplido total o parcialmente por una o ambas partes y el inc 2do nos indica la regla general en restituciones mutuas
Excepcion
- El poseedor de buena fe no esta obligado a restituir los frutos
- Art 1688 esta disposicion tiene ciertos requisitos : - celebracion del contrato con un incapaz ; que no se haya cumplido con las formalidades habilitantes , que la nulidad se haya declarado por esta causal, en este caso las restituciones estan sometidas a este especial tratamiento ; quien contrato con una incapaz por regla general no puede pedir la restitucion y solo excepcionalmente podra pedirla solo cuando se pruebe que el incapaz se haya hecho mas rico. Eesta norma tiene por objeto proteger al incapaz y castigar a quien haya contratado sin precaver de la incapacidad.
- Art 1686 no acoge la restitucion in integrum
Efectos de la nulidad respecto de terceros
- Si la persona que ha celebrado el contrato y ha recibido la cosa y la ha enajenado o grabado a un tercero se ve afectado por la nulidad declarada
- La nulidad judicialmente declarada opera retroactivamente por lo tanto se hace necesario restituir a las partes al estado que deberian haberse encontrado de no celebrarse el contrato , si la cosa ya no esta en poder de uno de los contratantes , la ley da accion reivindicatoria contra el tercero.
- Esta accion reivindicatoria ART 1889 procede sin distinguir entre si el tercero esta de buena o mala fe.
- Los gravemenes que se hayan constituido en el tiempo intermedio tambien quedaran sin efecto
- El tercero que le compro puede llegar a ser dueño por prescripcion adquisitiva o usucapion.
Excepciones art 1689
- Estas excepciones son mas aparentes que reales
- La primera esta en el art 1432 excepcion aparente por que los casos de este art son de resolucion y no nulidad
- Heredero indigno que enajena bienes de la herencia el art 974 indica que declarada la indignidad este es obligado a restituir las cosas que ha enajenado y en este caso el efecto es distinto por que no se da efecto reivindicatorio
- Tampoco es una excepcion por que la indignidad no es un vicio de nulidad
- Caso de la muerte presunta , si se ha declarado este periodo de posesion provisoria , no es excepcion al 1689
...