Financiero TEMA 2. FAMILIA
Enviado por Manuel Jiménez Sánchez • 2 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 259 Visitas
TEMA 2. FAMILIA
1. EL MATRIMONIO
1.1. Regulación
Art 32 CE:
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Además, encontramos regulación al respecto también en el CC, en el artículo 44:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
En el año 2005 se modifica en España este artículo del CC, con la Ley 13/2005, que establece el párrafo segundo, Introduciendo la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, lo que generó una viva polémica en el parlamento. Fue objeto de recurso de inconstitucionalidad en el grupo parlamentario del Partido Popular, decía que afectaba a la garantía institucional del matrimonio, en segundo lugar entendía que afectaba al derecho constitucional a contraer matrimonio, en tercer lugar decía que afectaba al principio de protección del interés superior del menor, y por ultimo una serie de reformas del mecanismo de la constitución.
El fundamento del que parte la inconstitucionalidad reside en la consideración de la heterosexualidad del matrimonio.
Pasemos a analizar la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 198/2012 de 6 de noviembre de 2013 (colgada en WEBCT), referente al matrimonio:
- El matrimonio como garantía institucional: desde el punto de vista constitucional significa una institución que se reconoce en la Constitución como un contenido esencial que puede ser desarrollada por el legislador con el requisito de que respete un contenido esencial que es que la institución sea reconocible institucionalmente. El Tribunal Constitucional entiende que no forma parte de la garantía constitucional del matrimonio la condición de la heterosexualidad.
- El matrimonio como derecho subjetivo: es un derecho del individuo humano a elegir consorte y a casarse, sin poder ser obligado a contraer matrimonio.
1.2. Notas definitorias para el TC
- Igualdad en el seno del matrimonio: la igualdad de los cónyuges.
- La libre voluntad mutua de contraer: la libre voluntad de contraer matrimonio con la persona de la propia elección
- Manifestación de esta voluntad a través de las formas establecidas en la ley
En el derecho romano el matrimonio era una "coniuctum maris et fenima", es una unión para toda la vida "consortium omnis vitae" y es "divini et humani iuris comunicatio", de todo esto en la actualidad no ha quedado nada.
1.3. Capacidad y aptitud para contraerse en matrimonio
1.3.1. Impedimentos para contraer matrimonio
- Capacidad civil (46.1 CC): no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados.
La emancipación ahora se realiza no por el juez, en algunos supuestos sí, pero en línea general es un acuerdo entre padres y el menor, hasta los 16 años.
Se trata de asegurar que el contribuyente tiene la madurez necesaria para comprender y aceptar las consecuencias del consentimiento que presta.
- Vínculo matrimonial (46.2. CC): no pueden contraer matrimonio aquellos que ya estén ligados por un vínculo matrimonial, es decir, que previamente a contraer nuevo matrimonio deberán haber obtenido el divorcio, que disuelve el vínculo, o que sea declarado nulo.
- El parentesco (47.1 y 47.2 CC): existe impedimento para los parientes por consanguineidad y adopción en línea recta y hasta el tercer grado de la línea colateral.
- Condena por muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho (47.3 CC): no pueden contraer matrimonio los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
No caben las formas intentadas, es por la muerte y se necesita condena firme. Amplia además a los que han participado, no solo al autor o al cómplice sino también al encubridor. Es un artículo muy discutido, no establece que la finalidad sea contraer matrimonio con la otra persona, antes se atribuía la dispensa al tribunal de justicia, no es una pena, sino un impedimento.
1.3.2. Dispensa de los impedimentos (art 48 CC)
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
1.4. El consentimiento matrimonial
Art 45 CC: no hay matrimonio sin consentimiento, por lo que es un consentimiento libre y puro, por lo que la condición o el modo se tendrán por no puesto.
Art 73.1 CC: es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
1.4.1. Los vicio del consentimiento (arts. 73.4 y 5 CC)
- Es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- Es nulo el matrimonio contraído por coacción o miedo grave.
1.5. La promesa de matrimonio
ART. 42 CC: La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá demanda en que se pretenda su cumplimiento.
ART. 43 CC: El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caduca al año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
El matrimonio de complacencia: la instrucción de la DGRN (Dirección General de los Registros Notariados) de 31 de enero de 2006.
¿Existen límites constitucionales a los posibles controles estatales a la hora de autorizar la celebración del matrimonio?
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