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ASUNTO. ACTIVIDADES DE MERCADEO POR INTERNET


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-134118, ago. 28/14)

OFICIO 220-134118 DEL 28 DE AGOSTO DE 2014

ASUNTO. ACTIVIDADES DE MERCADEO POR INTERNET.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-331126, mediante la cual manifiesta que le está llegando a su correo un mensaje electrónico en el cual le ofrecen dinero por llenar encuestas, con la condición de que previamente deposite una cantidad de dinero.

Al respecto, es preciso observar que es de común ocurrencia que personas inescrupulosas aprovechen medios masivos de comunicación como internet mediante el uso de nombres y direcciones de lugares en el extranjero, para solicitar la consignación de sumas de dinero a cambio de la entrega de un producto o un servicio, pero en últimas se trata de operaciones que no ofrecen seguridad para quien contrata y por el contrario, como resultado de las mismas estos contratantes podrían verse asaltados en su buena fe; en tal virtud, se sugiere abstenerse de entregar cualquier suma de dinero hasta que no indague logre seguridad de la idoneidad moral de los proponentes, para evitar ser víctima de defraudaciones y delitos.

En todo caso, si se trata de una sociedad extranjera con operaciones en Colombia, de acuerdo con el artículo 470 del Código de Comercio, está en la obligación de incorporar una sucursal en el país, por lo que se hace imperioso que la señora Gabriela Torres de Exur ltd, informe el lugar del territorio nacional en el que se encuentra incorporada la sucursal, para solicitar a la Cámara de Comercio respectiva, el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

No obstante lo anterior, le sugiero revisar la Ley 1700 de diciembre de 2013 en la que se define la actividad multinivel, de cuyos primeros artículos, los que a continuación se transcriben, se desprende que la actividad por usted descrita, en principio no coincide con aquella regulada en la ley.

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia' en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.

Artículo 20 • Definición. Se entenderá que constituye. Actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. la búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. 3. la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. f

3. la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

De otra parte, es necesario destacar que la referida ley, impone a las compañías multinivel tener por lo menos una “oficina abierta al público”., obligación que no puede cumplirse mediante informaciones efectuadas vía web, puesto que físicamente debe haber un lugar donde ubicar la sociedad, como lo confirma el parágrafo del citado artículo

Parágrafo

1°. Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

COMPAÑÍA QUE REALIZA ACTIVIDADES DE MERCADEO POR INTERNET REQUIERE OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO

De acuerdo con la Ley 1700 del 2013, que regula las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, las compañías que ofrecen bienes o servicios en Colombia a través de este medio deben establecerse con todos los requisitos legales, entre ellos, tener una oficina abierta al público de manera permanente, indicó la Superintendencia

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