Accion Pauliana
Enviado por manu1990 • 1 de Octubre de 2013 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 459 Visitas
. ACTO JURIDICO: Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales don reconocidas por el ordenamiento jurídico. Así encontramos que habrá actos jurídicos unilaterales y bilaterales, encontrando entro los últimos a los convenios y a los contratos.
ELEMENTOS
LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto.
EL OBJETO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto de facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de deberes.
LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad.
LA LICITUD: Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas
Clasificaciones Legales:
• Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestación de la voluntad de una sola parte (testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o mas partes ejemplo, todos los contratos. (art. 1438 CC). El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. (todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por ejemplo, son convenciones pero no contratos el pago, la novacion y la tradición). “En nuestro código civil por sin embargo en su articulo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o convención”.
• Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos: Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
• Contratos conmutativos y aleatorios: (art. 1441 del CC) El contrato oneroso se subclasifica en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su ves, ejemplo contrato de compraventa de un bien raíz. El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros (art. 2258 del CC).
• Actos o contratos principales y accesorios: (art.1442 CC) Será principal cuando subsiste por si mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, solidaridad, cláusula penal) (Art. 46 del CC, define lo que se entiende por caución).
EL CONTRATO Artículo 1133: EL contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
LA EXCEPCION NON ADIMPLETI CONTRACTUS
Para Ossorio (2006), esta excepción “es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación, o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra parte puede abstenerse de cumplir la suya”. (p. 390).
Finalmente, la excepción non adimpleti contractus tiene su fundamento legal en el artículo 1168 del Código Civil, el cual establece: “En los contratos bilaterales, cada con¬tratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.
La Acción por Simulación
Opina Maduro (ob. cit.) que existe simulación “cuando las partes realizan un acto o con¬trato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”. (p. 580).
Por su parte, Ossorio (ob. cit.), expone que la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato”. (p. 889).
También puede decirse, que la acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca
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