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Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este

derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y

funcionamiento.

ARTICULO 58. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se

garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a

las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por

leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de

utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá

ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es

inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de

propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por

vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa ­ administrativa,

incluso respecto del precio.

Nota de Vigencia. Artículo subrogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.

Legislación Anterior: ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a

las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En

los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de

indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,

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