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CAPITULO II PERSONAS EN GENERAL – ATRIBUTOS


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  312 Visitas

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CAPITULO II

PERSONAS EN GENERAL – ATRIBUTOS

PERSONA: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

HOMBRE: Ser biológico, psicológico y social

SUJETO: Cuando la persona actúa en una relación jurídica especifica y concreta.

PERSONAS  - ELEMENTOS

  • MATERIAL  

  • Persona humana
  • Persona por nacer
  • Persona jurídica individual o plural

  • PERSONALIDAD JURIDICA
  • La posibilidad de adquirir derechos o contraer obligaciones y que se relaciona directamente con esa capacidad genérica para ser titular de derechos y obligaciones.

PERSONAS  - CLASIFICACION

  • PERSONAS HUMANAS

Todo ser humano, es decir toda aquella persona que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

Abarca dos etapas  o épocas de su existencia:

A – El concebido que no ha nacido  (art 19 y 20 c c y c )

B – Las personas humanas propiamente dichas, etapa que comienza con el nacimiento con vida y termina con su fallecimiento (art 93 ccyc )

  • PERSONAS JURIDICAS

Tienen como base  a una organización humana, a partir de un individuo o un grupo, que conforman un nuevo ente diferenciado de cada uno de sus integrantes, y que interactúa en el mundo jurídico de manera individual.

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto (art 142 ccyc )

La persona jurídica tiene una personalidad distinta de las de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial  ( art 144 ccyc )

ATRIBUTOS

Concepto: los atributos de las personas son las cualidades, propiedades, modos o características que le son inherentes por el solo hecho de ser persona. Son cualidades inherentes e inseparables del ente personal.

  • PERSONAS FISICAS
  • Nombre
  • Capacidad
  • Domicilio
  • Estado
  • PERSONAS JURIDICAS
  • Nombre
  • Capacidad
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • CARACTERES COMUNES
  • Necesidad
  • Unidad
  • Indisponibilidad
  • Vitalicios

ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA

CAPACIDAD: En general es el grado de aptitud de la persona  para ser titular de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican esos deberes. De este concepto se desprenden dos aspectos :

A – Capacidad de derecho

B – Capacidad de ejercicio

  • CAPACIDAD DE DERECHO

Es el grado de aptitud de cada clase de personas para adquirir derechos y ejercer por si o por otras personas los actos que no le son prohibidos por la ley

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos .la ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. (Art 22 C.C y C)

  • RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE DERECHO

1 – Art 295: que dispone quienes se encuentran inhabilitados para ser testigos en un instrumento público, entre lo que se destacan dos incapacidades  de derecho inc c. los dependientes del oficial público, inc d. El cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

2 – Art 403: que regula los impedimentos matrimoniales, por el cual se restringe el derecho a celebrar el matrimonio a personas unidas entre si por determinados vínculos de parentesco ( inc a y b )

3 – Art 108: que dispone prohibiciones para que determinadas personas sean designadas como tutores de un menor de edad.

4 – Art 1341: que prohíbe al consignatario comprar ni vender para si las cosas comprendidas en el contrato de consignación.

5 – art 1550: que restringe a los tutores y curadores su capacidad de recibir donaciones de quienes han estado bajo tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y del pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

6 – Art 2482: que determina las personas que son incapaces de suceder a sus pupilos , el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido o los ministros de cualquier culto y los lideres o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.

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