CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
Enviado por Efezetaeme • 25 de Septiembre de 2016 • Tarea • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 153 Visitas
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
- CONFORME A SU NATURALEZA:
- SEGÚN UNA DE LAS PARTES ADQUIERA DERECHOS U OBLIGACIONES
- Unilaterales: Aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo: Cuando una persona dona algún bien es por su voluntad, nadie lo obliga si no que lo está haciendo porque él así lo quiere.[pic 1]
- Bilaterales: Aquellos en los cuales las dos partes se obligan (acreedor y deudor). Por ejemplo: En un contrato de compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar el objeto vendido y el comprador tiene la obligación de pagar.[pic 2]
- SEGÚN EN QUIEN CAIGAN LOS BENEFICIOS O IMPUESTOS
- Gratuitos: Cuando sólo se beneficia a una de las partes y la otra recibe los gravámenes (cargas o impuestos). Es recíproca.[pic 3][pic 4]
- Onerosos: Amabas de las partes obtienen un beneficio. En la compraventa se paga al precio de la cosa que se recibe, y el vendedor espera recibir cantidad similar a la cosa que da.
- SEGÚN SE APRECIEN O NO LAS PÉRDIDAS O BENEFICIOS DE LAS PARTES DESDE EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO
- Conmutativos: Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.[pic 5]
- Aleatorios: Cuando cuyas prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto, lo que impide saber las ganancias o pérdidas. Ejemplo: los contratos de juego y apuestas.
- SEGÚN SE DEBA O NO ENTREGAR LA COSA AL ACEPTAR EL CONTRATO
- Consensuales en oposición a reales: Son aquellos contratos en que al momento de aceptarlos no se requiere la entrega física de la cosa, basta el consentimiento.[pic 6]
- Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa[pic 7]
- SEGÚN DEBAN CONSTAR O NO POR ESCRITO
- Consensuales en oposición a formales: Son aquellos contratos en que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito si no que puede ser verbal o de cualquier otro modo sin recurrir a la palabra o a la escritura.[pic 8][pic 9]
- Formales: Son aquellos contratos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
- SEGÚN EXISTAN POR SI MISMOS O DEPENDAN DE OTRO
- Principales: Son los que existen por sí mismos; no necesitan de ningún otro contrato. Surge de manera independiente.[pic 10]
- Accesorios: Son los que deben su existencia a otro previamente celebrado. Su finalidad es servir de garantía de que el anterior sea cumplido y sin el cual no tendría razón de ser.
- SEGÚN SE CUMPLAN INSTANTÁNEA O PERIÓDICAMENTE[pic 11]
- Instantáneos: Se cumplen en el mismo momento en que han sido aceptados. Ejemplo: al comprar al contado, las partes intercambian bienes en ese mismo momento.
- Los de trato sucesivo: Son los que una vez firmado el contrato, el cumplimiento se va llevando a cabo en el transcurso del tiempo. Ejemplo: la compraventa en abonos.[pic 12]
- SEGÚN ESTÉN O NO TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO CIVIL
- Los nominados: Son los que están ya reglamentados en el Código Civil. Su formación y consecuencias están prefijados ya en el artículo legal, asignándoles un nombre (mutuo, comodato, prenda, etc.)[pic 13]
- Innominados: Son los que no están instituidos ni detallados en la ley.
- CONFORME A SU FINALIDAD.
Siguen el sistema adoptado por nuestro Código Civil.
- PREPARATORIOS[pic 14]
Contrato de promesa. Es un acuerdo que realizan las partes de celebrar un contrato en el futuro.
- TRASLATIVOS DE DOMINIO[pic 15]
- Compra-venta: Una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.(Artículo 1445
- Permuta: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Artículo 2327)[pic 16]
- Donación: Es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una totalidad de sus bienes presentes. (Artículo 2332) [pic 17]
- Mutuo: Contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas que acepte el mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Artículo 2384)
- TRANSLATIVOS DE USO
- Arrendamiento: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, uno, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. (Artículo 2398)[pic 18]
- Comodato: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. (Artículo 2497)[pic 19]
- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Depósito: Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que éste le confía y a guardarla para restituirla, cuando la pida el depositante. (Artículo 2516)[pic 20]
- Mandato: Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. (Artículo 2546)[pic 21][pic 22]
- De obra: Es aquél en el que el empresario dirige una obra y pone los materiales para la construcción por la cual el beneficiario pagará un precio.
- De hospedaje: Tiene lugar cuando uno presta albergue a otro.[pic 23]
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- DE FINALIDAD COMÚN
- Asociación: Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley. (Artículo 2670) [pic 25]
- Sociedad: Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Artículo 2688)
- DE GARANTÍA[pic 26]
- Fianza: Una persona se compromete con el fiador a pagar por el deudor, si este no lo hace.
- Prenda: Es un derecho real de garantía mobiliaria y que exige desplazamiento posesorio y garantiza el cumplimiento de una obligación principal.
- Hipoteca: Es un derecho real de garantía y de realización de valor que recaen sobre bienes inmuebles que asegura el cumplimiento de un crédito mediante la concesión a su titular (acreedor hipotecario) la facultad de realizar el valor de los inmuebles enajenados y recibiendo su precio a través del procedimiento legalmente establecido. [pic 27][pic 28]
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N[pic 42][pic 43][pic 44][pic 45]
Bibliografía
http://definicionlegal.blogspot.mx/2013/08/clasificacion-general-de-los-contratos.htmldocumento actual.
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DC/S01/DC01_Lectura.pdf
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