DERECHO Y ATRIBUCIONES
Enviado por simonpv7 • 22 de Octubre de 2012 • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 455 Visitas
DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES:
Deberes:
• Coordinar el proceso de toma de decisiones.
• Velar por el cumplimientos de las funciones establecida en la Ley, Decretos y Ordenanzas Municipales.
• Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y propuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro del desarrollo municipal.
• Mantener vinculación permanente con sus representados.
• Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar sistemáticamente sobre sus gestiones.
• Rendir Cuenta anual de su gestión al sector que representa.
Derechos:
• Solicitar y recibir información oportuna y confiable, en materia de competencia del Consejo.
• Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo.
• Recibir asistencia técnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y tareas que le correspondan.
ATRIBUCIONES:
Presidente:
• Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al CLPPP.
• Garantizar la vinculación de los plantes municipales con el estadal y nacional.
• Garantizar y estimular la participación social conforme a los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
• Rendir cuenta pública sobre la gestión anual de CLPP.
• Presidir, abril, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate del CLPP.
• Dirigir el CLPP.
• Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del CLPP.
• Ejercer la representación del CLPP.
• Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora.
• Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio del Consejo.
• Firmar acuerdos, resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos en nombre del Consejo.
• Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el CLPP.
• Solicitar a los órganos del sector público y privado, cooperación para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
• Las demás atribuciones que les señala la Ley.
Sala Técnica:
La Ley del CLPP, en el Capitulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:
• Proveer la Información, integral automatizada, en la medida de lo posible con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria par ala planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
• Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Plantes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación.
• Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Como otras funciones a considerar se proponen:
• Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios metodológicos y la normativa contemplada en la Ley Orgánica de Planificación presentados ante el CLPP.
• Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal
• Elaborar metodología par ala formulación de planes, programas y proyectos.
• Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos.
• Dar asistencia técnica en materia de planificación.
• Proveer información integrar automatizada.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.
Comisión Coordinadora.:
• Coordinar la información para los procesos de análisis y toma de decisiones del CLPP.
• Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del día.
• Revisar el Plan operativo anual.
• Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones.
• Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarlas.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.
Comisión Permanente:
• Organizar y promover la participación ciudadana.
• Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser discutidas en las sesiones del CLPP.
• Coordinar las acciones del CLPP y la interacción con la comunidad, en el área de su competencia.
Secretaría:
Ejercer las funciones que le competen como Secretaria Ejecutiva durante las sesiones del CLPP y la Comisión Coordinadora:
• Verificar el quórum al comienzo de cada sesión o solicitud de la Presidencia.
• Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por el Presidente.
• Levantar las actas de las sesiones del CLPP.
• Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de sus necesidades de participación.
• Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP.
• Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP.
• Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los acreditan como tales.
• Llevar al día las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y demás registros necesarios.
• Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo, previa aprobación del Presidente.
• Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.
• Conservar y custodiar el archivo del CLPP.
• Elaborar expedientes de los proyectos presentados.
• Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP.
• Distribuir oportunamente a los consejeros la agencia de trabajo, la cuenta y el orden del día.
• Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.
• Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.
• Rendir cuenta a la Presidencia.
• Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente.
INSTANCIA DE CONTROL:
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Capitulo VI, de la Operatividad, Presupuesto, Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el CLPP, estará sometido al control y fiscalización que corresponde a la contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, en lo que rige la materia presupuestaría financiera, y en lo que respecta a las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional que regula m la materia proponiéndose
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