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DERECHO Y ATRIBUCIONES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  455 Visitas

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DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES:

Deberes:

• Coordinar el proceso de toma de decisiones.

• Velar por el cumplimientos de las funciones establecida en la Ley, Decretos y Ordenanzas Municipales.

• Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y propuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro del desarrollo municipal.

• Mantener vinculación permanente con sus representados.

• Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar sistemáticamente sobre sus gestiones.

• Rendir Cuenta anual de su gestión al sector que representa.

Derechos:

• Solicitar y recibir información oportuna y confiable, en materia de competencia del Consejo.

• Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo.

• Recibir asistencia técnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y tareas que le correspondan.

ATRIBUCIONES:

Presidente:

• Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al CLPPP.

• Garantizar la vinculación de los plantes municipales con el estadal y nacional.

• Garantizar y estimular la participación social conforme a los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.

• Rendir cuenta pública sobre la gestión anual de CLPP.

• Presidir, abril, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate del CLPP.

• Dirigir el CLPP.

• Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del CLPP.

• Ejercer la representación del CLPP.

• Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora.

• Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio del Consejo.

• Firmar acuerdos, resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos en nombre del Consejo.

• Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el CLPP.

• Solicitar a los órganos del sector público y privado, cooperación para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

• Las demás atribuciones que les señala la Ley.

Sala Técnica:

La Ley del CLPP, en el Capitulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:

• Proveer la Información, integral automatizada, en la medida de lo posible con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria par ala planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.

• Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Plantes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación.

• Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Como otras funciones a considerar se proponen:

• Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios metodológicos y la normativa contemplada en la Ley Orgánica de Planificación presentados ante el CLPP.

• Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal

• Elaborar metodología par ala formulación de planes, programas y proyectos.

• Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos.

• Dar asistencia técnica en materia de planificación.

• Proveer información integrar automatizada.

• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.

Comisión Coordinadora.:

• Coordinar la información para los procesos de análisis y toma de decisiones del CLPP.

• Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del día.

• Revisar el Plan operativo anual.

• Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones.

• Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarlas.

• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.

Comisión Permanente:

• Organizar y promover la participación ciudadana.

• Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser discutidas en las sesiones del CLPP.

• Coordinar las acciones del CLPP y la interacción con la comunidad, en el área de su competencia.

Secretaría:

Ejercer las funciones que le competen como Secretaria Ejecutiva durante las sesiones del CLPP y la Comisión Coordinadora:

• Verificar el quórum al comienzo de cada sesión o solicitud de la Presidencia.

• Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por el Presidente.

• Levantar las actas de las sesiones del CLPP.

• Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de sus necesidades de participación.

• Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP.

• Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP.

• Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los acreditan como tales.

• Llevar al día las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y demás registros necesarios.

• Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo, previa aprobación del Presidente.

• Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

• Conservar y custodiar el archivo del CLPP.

• Elaborar expedientes de los proyectos presentados.

• Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP.

• Distribuir oportunamente a los consejeros la agencia de trabajo, la cuenta y el orden del día.

• Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.

• Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.

• Rendir cuenta a la Presidencia.

• Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio.

• Las demás que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente.

INSTANCIA DE CONTROL:

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Capitulo VI, de la Operatividad, Presupuesto, Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el CLPP, estará sometido al control y fiscalización que corresponde a la contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, en lo que rige la materia presupuestaría financiera, y en lo que respecta a las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional que regula m la materia proponiéndose

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