DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES
Enviado por mjduron • 25 de Enero de 2015 • Síntesis • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 616 Visitas
CONCEPTO:
Para Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puente y Flores el concepto de obligación en Derecho Mercantil es muy similar al de Derecho Civil y mencionan en su obra que “la obligación mercantil es un vinculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor” [1], cuando dicha relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
Las obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:
Principalmente: En la ley comercial (Código de Comercio),
Supletoriamente el Código Civil de Honduras
“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley” [2].
http://www.buenastareas.com/ensayos/Obligaciones-Mercantiles/527234.html
1. DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES DESDE UNA PERSPECTIVA DE LAS OBLIGACIONES.
Es importante determinar cuando un contrato es mercantil y cuando es civil, por la prerrogativa legal o competencia que determina la ley para resolver los conflictos entre los particulares ante cede judicial y así para hacernos del conocimiento de donde demandar .Para poder diferenciar los contratos civiles y los mercantiles, debe realizarse una diferencia sobre las obligaciones a que dan nacimiento, así tenemos:
1. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresa mientras que las obligaciones civiles son realizadas entre particulares.
2. En materia de comercio los contratos son siempre onerosos, y en materia civil el contrato puede ser gratuito.
3. En cambio las obligaciones civiles pueden ser onerosas o gratuitas; y son gratuitas las obligaciones en donde una de las partes no realiza ningún esfuerzo económico
4. Por lo tanto la regla general es que todo contrato mercantil no necesita solemnidad y es de tener en cuenta que cuando hablamos de solemnidad no necesariamente se habla de que haya de constar el contrato en escritura pública, sino que haceos referencia a que el legislador ha establecido alguna formalidad, solemnidad o que conste de alguna manera. Algunos ejemplos de contratos mercantiles que necesitan escritura pública son:
La compraventa de empresa.
La compraventa de establecimiento.
La constitución del Fideicomiso.
La emisión de cedulas hipotecarias y bonos hipotecarios
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En materia de comercio el deudor tendrá derecho a que se fije judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éste haya quedado a voluntad del acreedor, en materia civil es el acreedor quien tiene esa facultad cuando el plazo haya quedado a voluntad del deudor.
“El deudor tendrá derecho a que se fije judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éste haya quedado a voluntad del acreedor” por lo que se diferencia del Código Civil ya que en materia mercantil dice que el deudor tendrá derecho cuando haya quedado a voluntad del acreedor y en materia civil dice que tendrán derecho a que se fije judicialmente el plazo cuando haya quedado a voluntad del deudor, esto se encuentra regulado en el
Ejemplo de ello, es los contratos que se hacen constar a través de pólizas, como lo son los contratos de seguro y las fianzas mercantiles.
Es decir en materia civil se tiene derecho a que se fije el plazo judicialmente cuando la voluntad de fijar plazo ha quedado a criterio del deudor, y en materia mercantil cuando ha quedado a criterio del acreedor.
En materia de comercio, existen plazos de cortesía y gracia que solamente si la ley misma lo ha determinado, en materia civil pueden concederse a criterio de las partes.
El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes,
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