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Derecho De Suceciones


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA

LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ULADECH

TRABAJO INDIVIDUAL

PERTENECE

KARINA JANET

FLORES RAMOS

TEMA

DERECHO DE SUCESIONES

CURSO

DERECHO CIVIL IV

DOCENTE

ABOG. DIONEE MUÑOZ

INTRODUCCIÓN

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.

La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesión testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido. En lo que atañe a la clasificación de los testamentos, éstos pueden ser ordinarios y especiales extraordinarios.

DERECHO DE SUCESIONES

Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.El derecho de sucesiones indica transmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular de derecho y obligaciones. Esta sucesión, es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.

Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.

HERENCIA

Definición. "La herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor".

PETICIÓN DE HERENCIA

El derecho de petición corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenece y se dirige contra quien lo posea en todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con el .

Esta acción se dirige contra quien este en posesión de los bienes de la herencia teniendo un grado de parentesco más remoto que el accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de heredero del accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que le pertenece.

El derecho de sucesiones , así como otras ramas del derecho guardan hermética relación e importancia con el derecho civil de 1936 y en el de 1984, donde se detalla aspectos de la teoría general de la sucesiones.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

EL TITULAR

LA INDIVISIÓN

la indivisión sucesoria, corresponde al albacea administrar la herencia, o al apoderado común nombrado por todos los herederos o al administrador judicial conforme dispone el art. 851.

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