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El Derecho positivo u objetivo.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  41.259 Palabras (166 Páginas)  •  317 Visitas

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ASIGNATURA

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MATERIALES DE ENSEÑANZA

DOCENTE: Dr. Darío Meneses caro

Lima – Perú

NOCIONES GENERALES

DERECHO POSITIVO.-

        El Derecho positivo u objetivo es el conjunto de normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico vigente en una determinada sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada por el Estado, para lograr la realización de la justicia.

        La norma jurídica nunca está sola sino que se integra en un conjunto regulativo que se encarga de organizar el cuerpo social. El conjunto de normas vigentes en una determinada colectividad constituye el Derecho positivo.

        Como conjunto de normas, el Derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados unos al lado de otros sin ninguna conexión, sino como un sistema orgánico, coherente, integrado jerárquicamente por normas de distinto rango, todas unidas sistemáticamente, es decir, que unas normas se fundan o derivan de otras. A este conjunto organizado de normas se le llama ordenamiento jurídico.

DERECHO SUBJETIVO.-

        El Derecho subjetivo es la facultad, poder, autorización o situación que la norma jurídica (Derecho positivo) reconoce, confiere y garantiza a las personas para obrar o abstenerse de obrar sobre los bienes o ante las demás personas, a fin de que puedan satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, a cobrar una deuda, celebrar un contrato, etc.

Veamos algunas de las clasificaciones de los derechos subjetivos que tienen importancia para el estudio de los derechos reales:

1.- Derechos absolutos y derechos relativos:

        Los derechos absolutos tienen eficacia respecto de todos los demás sujetos (erga omnes). Se encuentran dentro de esta categoría, los derechos de la personalidad, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, etc. Así como los derechos reales (propiedad, posesión, hipotecas, etc.).

        El derecho relativo (in personam), en cambio, es el que impone a una o más personas determinadas un deber de dar, hacer o no hacer algo. Está protegido por la acción personal que sólo se dirige a la persona o personas individualmente determinadas contra quienes se ostenta el derecho. Ejemplos típicos de los derechos relativos son los derechos de crédito, llamados también obligacionales o personales, en los que el acreedor puede exigir el pago de su crédito solamente a su deudor. Son también derechos relativos algunos derechos de familia, puesto que crean un deber jurídico tan solo ante cierta persona, por ejemplo el cónyuge puede exigir fidelidad del otro cónyuge.

2.- Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales:

        Los patrimoniales tutelan intereses económicos, son susceptibles de apreciación pecuniaria, o sea tienen un equivalente en dinero. El conjunto de derechos patrimoniales del sujeto constituye lo que se denomina el patrimonio. Son variedades de los derechos patrimoniales: los derechos reales (posesión, propiedad, anticresis, etc.), los de crédito, los derechos de familia económicos (ejemplo, el patrimonio dentro del matrimonio).

        Los derechos extrapatrimoniales tienen por finalidad satisfacer intereses no económicos; no son valorizables pecuniariamente, no se encuentran en el comercio, ni pueden ser separados del sujeto al cual pertenecen. Son extrapatrimoniales, los derechos de la personalidad (la vida, la integridad física, la libertad, el honor, etc.) los cuales se caracterizan por ser absolutos.                    De algunos derechos extrapatrimoniales pueden derivarse consecuencias económicas, como el derecho a la herencia, el derecho de alimentos entre parientes cercanos, pero esto no cambia su naturaleza.

3.- Derechos de la Personalidad, Familiares, Reales y de Crédito:

        Los derechos de la personalidad se refieren a la propia persona, a la cual le permiten el desenvolvimiento y desarrollo de sus virtudes físicas e intelectuales (derecho a la vida, a la libertad, etc.)

        Los derechos de familia corresponden a las personas unidas por vínculos de parentesco.

        Los derechos reales son los poderes que tienen las personas sobre los bienes. Constituyen una relación jurídica entre una persona titular de un derecho sobre un bien (propietario, posesionario, etc.) y todas las otras personas no titulares que se encuentran en el deber de no perturbar al titular en el ejercicio de su derecho. Estos derechos son absolutos por se oponibles erga omnes a fin de que el titular no sea perturbado. Son derechos reales por ejemplo la propiedad, copropiedad, multipropiedad, posesión, la anticresis, etc.

        Los derechos de crédito, llamados también personales u obligacionales, consisten en la facultad que tiene una persona (acreedor) de exigir de otra (deudor) que observe una conducta determinada. Por ejemplo, pagar una suma de dinero, confeccionar un juego de muebles, abstenerse de hacer algo. Son relativos porque se pueden hacer valer únicamente frente al deudor.

        En resumen, los derechos reales y los derechos de crédito son patrimoniales. Los derechos reales son absolutos y los de crédito son relativos.

El Derecho positivo y el subjetivo no son entidades distintas, sino dos aspectos de una misma idea: El Derecho.        

CONCEPTO DE DERECHO DE CRÉDITO.-

        El derecho de crédito, llamado también personal u obligacional,  establece un vínculo entre un acreedor  y un deudor en virtud del cual el primero tiene el derecho de exigir y el segundo el deber de cumplir una prestación de naturaleza económica.

        El vínculo entre acreedor y deudor se llama crédito, cuando se lo considera en referencia al acreedor, y deuda, cuado se lo relaciona con el  deudor. El objeto del derecho de crédito u obligacional es la prestación que debe cumplir el deudor para satisfacer el interés del acreedor. La prestación puede consistir en dar un bien (prestación de dar), o en realizar un servicio (prestación de hacer) o en abstenerse de hacer algo (prestación de no hacer).

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