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Ensayo Junta Local


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Observaciones: De conformidad con los artículos 123, apartado A, Fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 604, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias entre el capital y el trabajo se sujetarán al conocimiento y resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes del trabajo y del Capital y Uno de Gobierno.

Estos conflictos se tramitan según el procedimiento que para el caso marca la Ley Federal del Trabajo, siendo principalmente los siguientes:

- Procedimiento Ordinario.

- Procedimiento Especial.

- Procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.

- Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo.

- Procedimiento de Huelga.

- Procedimiento de Amparo Indirecto.

- Procedimiento de Amparo Directo.

- Procedimiento de Recurso de Queja.

- Procedimiento de Aprobación y Sanción de Convenios.

- Procedimiento de Ratificación de Renuncias y Finiquitos.

- Procedimiento de Aviso de Rescición y,

- Procedimiento de Recepción de Exhortos.

Así como conocimiento y resolución, incidentes, recursos y tercerías que se deben resolver dentro de los procedimientos indicados a saber:

- Incidente de Personalidad.

- Incidente de Nulidad.

- Incidente de Excusa.

- Incidente de Acumulación.

- Incidente de Competencia.

- Incidente de Reposición de Autos.

- Recurso de Revisión.

- Tercería Excluyente de dominio.

- Tercero Llamado a Juicio.

- Aclarción de Laudo.

- Regularización de Procedimiento.

- Requerimientos y Promociones varias.

- Control y Guarda de Valores.

Tratándose de las demandas individuales, el procedimiento que se sigue a la fecha es el siguiente:

1.- Se recibe la Demanda.

2.- Se registra en libro de Gobierno.

3.- Se acuerda mediante auto de radicación señalándose qué procedimiento laboral debe observarse (ordinario o especial). Señalándose fecha de audiencia, ordenándose notificación personal a las partes en conflicto.

4.- Se notifica personalmente en las oficinas de la Junta a la parte actora.

5.- Se notifica a los demandados en el domicilio que se indique en la demanda por conducto de un actuario.

6.- Se celebran audiencias del procedimiento en la cual, una vez que las partes ofrecen pruebas, se señalan audiencias específicas para desahogo de pruebas.

7.- Se desahogan las pruebas en específico, previa la notificación que se efectúe y diligencia que se requiera.

a)Confesional o notificación personal a hechos propios.

b)Documentales que se cotejan por conducto de actuario.

c)Inspecciones, practicadas por actuario.

d)Informes recabados a otras autoridades.

e)Periciales médicas y técnicas.

f)Testimoniales.

8.- Se cierra instrucción y se turna expediente a laudo.

9.- Se notifica laudo personalmente.

10.- Se recibe demanda de amparo.

11.- Se registra.

12.- Se acuerda y se ordena notificación personal al tercero perjudicado.

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