Ensayo Junta Local
Enviado por SOLAOMAR • 7 de Abril de 2015 • 886 Palabras (4 Páginas) • 247 Visitas
Observaciones: De conformidad con los artículos 123, apartado A, Fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 604, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias entre el capital y el trabajo se sujetarán al conocimiento y resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes del trabajo y del Capital y Uno de Gobierno.
Estos conflictos se tramitan según el procedimiento que para el caso marca la Ley Federal del Trabajo, siendo principalmente los siguientes:
- Procedimiento Ordinario.
- Procedimiento Especial.
- Procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.
- Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo.
- Procedimiento de Huelga.
- Procedimiento de Amparo Indirecto.
- Procedimiento de Amparo Directo.
- Procedimiento de Recurso de Queja.
- Procedimiento de Aprobación y Sanción de Convenios.
- Procedimiento de Ratificación de Renuncias y Finiquitos.
- Procedimiento de Aviso de Rescición y,
- Procedimiento de Recepción de Exhortos.
Así como conocimiento y resolución, incidentes, recursos y tercerías que se deben resolver dentro de los procedimientos indicados a saber:
- Incidente de Personalidad.
- Incidente de Nulidad.
- Incidente de Excusa.
- Incidente de Acumulación.
- Incidente de Competencia.
- Incidente de Reposición de Autos.
- Recurso de Revisión.
- Tercería Excluyente de dominio.
- Tercero Llamado a Juicio.
- Aclarción de Laudo.
- Regularización de Procedimiento.
- Requerimientos y Promociones varias.
- Control y Guarda de Valores.
Tratándose de las demandas individuales, el procedimiento que se sigue a la fecha es el siguiente:
1.- Se recibe la Demanda.
2.- Se registra en libro de Gobierno.
3.- Se acuerda mediante auto de radicación señalándose qué procedimiento laboral debe observarse (ordinario o especial). Señalándose fecha de audiencia, ordenándose notificación personal a las partes en conflicto.
4.- Se notifica personalmente en las oficinas de la Junta a la parte actora.
5.- Se notifica a los demandados en el domicilio que se indique en la demanda por conducto de un actuario.
6.- Se celebran audiencias del procedimiento en la cual, una vez que las partes ofrecen pruebas, se señalan audiencias específicas para desahogo de pruebas.
7.- Se desahogan las pruebas en específico, previa la notificación que se efectúe y diligencia que se requiera.
a)Confesional o notificación personal a hechos propios.
b)Documentales que se cotejan por conducto de actuario.
c)Inspecciones, practicadas por actuario.
d)Informes recabados a otras autoridades.
e)Periciales médicas y técnicas.
f)Testimoniales.
8.- Se cierra instrucción y se turna expediente a laudo.
9.- Se notifica laudo personalmente.
10.- Se recibe demanda de amparo.
11.- Se registra.
12.- Se acuerda y se ordena notificación personal al tercero perjudicado.
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