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Estimulo A La Exportacion


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  831 Visitas

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ESTIMULOS FISCALES A LA EXPORTACION

a. DE ORDEN FISCAL

1.Reintegros a la exportación

2.Régimen de Draw-back

3.Reembolso

4.Régimen de Admisión Temporaria de Mercaderías

5.Exención-Devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) - Financiamiento de I.V.A.

6.Exención del pago a los Ingresos Brutos

7.Exención del pago al Impuesto a los Sellos

8.Exención parcial del pago sobre Impuesto a las Ganancias

9.Régimen de exportación de “plantas llave en mano”

10.Sistema Generalizado de Preferencias

11.Régimen de Importación de bienes integrantes de “Proyectos para la instalación de nuevas plantas industriales”- (Actualmente suspendido)

a.1) REGIMEN DE REINTEGRO

El régimen de REINTEGRO es aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores que se hubieren pagado en las distintas etapas de producción y comercialización por la mercadería manufacturadas en el país; nuevas y sin uso que se exportare para consumo a título oneroso, o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.

(Art. 825 del código Aduanero).

No incluyen los que hubiesen podido gravarse para la importación para consumo (*)

Normativa legal:

•Decreto Nro.1011/91

•Resolución MEOySP Nº 1239/92

•Decreto 2275/94

•Resolución MEOySP Nº 310/95

•Decreto 998/95

•Resolución MEOySP Nº 32/96

Beneficios:

El MEOySP está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Alícuotas:

Las vigentes varían entre el 0 % y 10 %, a partir del 28/08/96 (Resolución MEOySP 32/96).

Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur(*). Sí la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.

El nivel actual de reintegros esta de acuerdo con el tipo de productos; así es como tenemos productos que perciben el 2,3 %, otros el 3,2, %, 4,1 %, 8,6 %, 10 % y 0 %.

Tal como expresado anteriormente; en virtud de que el MEOySP está facultado a modificar dichos niveles y a incluir o eliminar mercaderías del régimen; se produjo el año pasado; como consecuencia del déficit fiscal, una reducción en todos los niveles de reintegro a las exportaciones industriales y la eliminación total de los reembolsos a los puertos patagónicos y de los incentivos a la pesca de altura. El nivel general de reintegros era entonces del 20 %; otros del 17,5 - 12,5 % - 10 % - 7,5 % y 2,5 %.

Compatibilidades:

Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional el Régimen de Reintegros es compatible con el Régimen del Draw - Back. (Art. 820 al 824 del Código Aduanero).

Condicionamientos:

Los reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del Mercosur. Las exportaciones destinadas a los estados parte del Mercosur, no reciben reintegros.

Liquidación:

El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

a.2.) REGIMEN DRAW- BACK:

Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos (derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado) que gravaron la importación para consumo siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a)

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