Facultad De La Suprema Corte De Justicia De La Nacion
Enviado por heleonor • 4 de Julio de 2013 • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 645 Visitas
Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
POR: LIC DONACIANO NICOLAS BAÑOS ESCAMILLA
Contenido:
1.- Fundamento Constitucional 2
2.- Nota de Antecedentes 2
3.- Crítica a la Facultad de Investigación de la SCJN 3
4.- Conclusiones. 4
5.- Fuentes de Información. 4
1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Actualmente, el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula en su segundo párrafo lo que se conoce como la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”
Esta facultad, se ubica dentro de los llamados mecanismos no jurisdiccionales de Defensa de la Constitución, mismos que han adquirido relevancia en el medio jurídico nacional, sobre todo, a raíz de la trascendente Reforma Constitucional de 31 de diciembre de 1994, vigente a partir del 1 de enero de 1995.
2.- NOTA DE ANTECEDENTES.
Desde su redacción original de 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresó en su párrafo tercero:
“Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.”
Del párrafo transcrito se aprecia algo que la “doctrina” constitucional mexicana mantuvo hasta años recientes: la posibilidad de investigar violación grave de garantías individuales y la violación del voto público que ponga en riesgo la elección de un poder federal. Hasta hace algunos años, la investigación de violación grave del voto público, estuvo contemplada en el artículo 97 constitucional párrafo tercero.
Afortunadamente, por Decreto publicado el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se derogó el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contemplaba la violación al voto público. Sin embargo, subsistió la facultad de investigación de la Suprema Corte en el caso de violación grave de garantías individuales. Lamentablemente, el tema mismo, como lo es la violación de garantías, impidió también la derogación del segundo párrafo del numeral mencionado.
3.- CRÍTICA A LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SCJN.
En los últimos años, sobre todo a raíz de casos como el de Atenco, Lidia Cacho, Mario Marín y finalmente, el más reciente, el de la tragedia ocurrida en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en junio de 2009, la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido motivo de múltiples reflexiones y críticas por su forma de operar.
El punto toral de mi desacuerdo con la facultad multicitada, es que si en su origen se pudo haber justificado su existencia, en la actualidad ya no, toda vez que hoy tenemos instituciones que resuelven con gran eficacia los temas materia de la facultad de investigación. Por una parte, tenemos un amparo consolidado y en perspectiva de reforma, para conocer de violación de garantías; y por otra, tenemos un confiable Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desde 1996, es la máxima autoridad en materia electoral, con las excepciones consignadas a partir de los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero vayamos por partes, en primer
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