LA DIVISIÓN DE PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO
Enviado por Pablo Rodriguez • 25 de Abril de 2016 • Apuntes • 24.416 Palabras (98 Páginas) • 396 Visitas
TEMA 1. LA DIVISIÓN DE PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO
- FORMULACIÓN CLÁSICA Y SIGNIFICADO ACTUAL
- Estado: Organización política que posee un poder supremo (soberanía) y que está destinado al gobierno de las personas que viven en un territorio concreto. El Estado moderno nace en el Renacimiento y se consolida en los siglos XVI y XVII. La soberanía se canaliza a través de las funciones de los tres poderes. Todos los Estados tienen tres elementos:
- Soberanía: poder que se manifiesta a través de la actuación del parlamento, del gobierno y del poder judicial.
- Población
- Territorio
- ¿El Estado es necesario? Se podría aceptar cualquier ideología con argumentos sólidos, sin embargo el Estado es necesario para la protección de los derechos de los ciudadanos y la distribución de la riqueza.
- Clasificación teórica de los Estados:
- Estado de Derecho o Estado Constitucional vs. Estado autoritario o Estado totalitario.
Un Estado de Derecho persigue la libertad y la igualdad de todos sus ciudadanos y es una Constitución la que crea y organiza ese Estado. Un Estado de Derecho tiene que cumplir 4 características:
- División de poderes
- Independencia del poder judicial
- Sometimiento del Estado a la ley
- Garantías de los derechos fundamentales
Este Estado de Derecho tuvo dos manifestaciones históricas distintas:
- Estado de Derecho liberal: garantizaba el derecho a la libertad y a la propiedad, y tenía un marcado carácter individualista.
- Estado de Derecho social: tenía como teleología (finalidad) la corrección de las injusticias y desigualdades sociales. Surgen en este momento histórico los primeros derechos prestacionales o de corte social (derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, establecimiento de un salario mínimo, la fijación de un horario laboral determinado, etc.).
Por el contrario, el Estado autoritario supone la acumulación de todos los poderes del Estado en un solo órgano o una sola persona. Un Estado totalitario, además de lo anterior, se produce un control absoluto por parte del Estado sobre la vida de los ciudadanos (nazismo).
- Estado democrático vs. Estado autocrático.
Cualquier Estado que se precie debe fundamentarse en el principio democrático, que supone que el Gobierno descansa sobre el pueblo, es decir, son los propios ciudadanos los que conforman la voluntad del Estado. La democracia puede ser directa o indirecta. La indirecta, que es la representativa, es en la cual se eligen los representantes mediante un voto (leer art. 6 Constitución).
El Estado autocrático es aquel que no hay representación ciudadana, no hay procesos electorales, o bien existe un partido único oficial.
- Estado unitario vs. Estado compuesto o Estado descentralizado
Distribución desde un punto de vista territorial. Un Estado unitario es aquel en el cual el poder se centraliza, se concentra en una parte del territorio y, por tanto, no existen divisiones territoriales internas con competencias propias. Un Estado descentralizado es en el cual existen divisiones territoriales internas con autonomía propia. Existen múltiples ejemplos de Estados descentralizados, entre otros podríamos mencionar la categoría de Estados federales (EEUU o Alemania) o Estados autonómicos (España).
- FORMULACIÓN CLÁSICA DE LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La teoría de la división de poderes responde a la idea de organizar racionalmente el gobierno dentro del marco de un Estado. Esta tesis fue defendida por Montesquieu en su libro Del espíritu de las leyes en el año 1748. El pensamiento de Montesquieu surge en un clima político liberal en el que una teoría de estas características podía encontrar muchos seguidores, apoyos. Esta formulación doctrinal fue duramente criticada, achacándole una notable falta de originalidad, alegando que otros pensadores como John Locke o Swift ya habían formulado una tesis parecida. Asimismo, fueron muchos los autores que negaron la teoría de Montesquieu o la sometieron a una versión revisada, por ejemplo Rousseau, Loewenstein y Smend.
Montesquieu enunció esta teoría amparándose en una base empírica concreta: en el ejemplo del Gobierno inglés del siglo XVIII, en el cual la Corona iba cediendo cada vez más su poder al Gobierno mientras que el Poder Judicial poseía cierto grado de autonomía. Llegó así a la conclusión de que los ciudadanos ingleses gozaban de un nivel de libertad incomparablemente superior al del resto de ciudadanos europeos. La base de esta teoría de Montesquieu radica en la idea de que cada una de las funciones del Estado debe tener un titular distinto (función Legislativa, función Ejecutiva y función Judicial). De este modo, los tres poderes del Estado se relacionarán entre sí en un ejercicio de “Frenos y contrafrenos” o “Pesos y contrapesos”. En otras palabras, existiría entre los tres un poder de control o corrección, que pretende, en última instancia, garantizar un régimen efectivo de libertades y derechos para los ciudadanos.
En la actualidad, esta teoría sigue vigente, si bien, con algunas correcciones, y ha tenido una doble articulación en la práctica:
- Presidencialismo:
Es el sistema característico de los Estados Unidos de Norteamérica. Tiene su origen 1787, permaneciendo vigente y prácticamente invariable en sus líneas esenciales hasta la actualidad. Sus características más importantes son:
- El Presidente y el Parlamento se eligen en procesos electorales distintos e independientes.
- El Presidente, en ocasiones, no cuenta con un gran respaldo parlamentario.
- El Presidente y el Parlamento desarrollan mandatos por un periodo fijo y con independencia entre ambos (el Parlamento no puede cesar al Presidente salvo por comisión de un delito grave y el Presidente no puede disolver las Cámaras).
En conclusión, puede afirmarse que el Presidente y el Parlamento desarrollan sus funciones de manera independiente y con las mínimas interferencias. Ni el Gobierno suele intervenir en el proceso legislativo ni el Parlamento inmiscuirse en las áreas de Gobierno. El Presidente es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Gobierno.
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