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LEY DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  4.712 Palabras (19 Páginas)  •  300 Visitas

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LEY DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344. Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Es la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos. Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad.

Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por Noelí Pocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.

Uno de los puntos más importantes es la Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, en el artículo 23 nos dice: “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, realizará la demarcación de su hábitat y tierras a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley..."

Además el carácter de dichas tierras según el Artículo 24 será inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Al establecer es ese artículo lo siguiente: "Los pueblos y comunidades indígenas que por medios violentos o vías de hecho hayan sido desplazados de su hábitat y tierras, o por razones de seguridad se hayan visto forzados a ocupar otras, tienen derecho a la restitución de su hábitat y tierras originarios o, en su defecto, a la demarcación y titulación de aquellos que actualmente ocupan, preferiblemente en áreas aledañas al hábitat y tierras indígenas originarias. Cuando no proceda la restitución o la demarcación a que se contrae el presente artículo, el Estado garantizará a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a tierras de similares condiciones a las del hábitat y tierras originarias y que atiendan a las necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme a las leyes que rigen la materia. Estas tierras serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles".

¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE DEMARCA?

Según el procedimiento de demarcación de la Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas. Artículo 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.

En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.

Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos

De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos.

De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

De las normas aplicables

Artículo 2. Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a éstas.

Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas.

TERMINOLOGIA BASICAS.

De los conceptos

Artículo 3. A los efectos legales correspondientes se entiende por:

1. Pueblos Indígenas. Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar

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