LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Enviado por siulcris • 20 de Mayo de 2016 • Trabajo • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 415 Visitas
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA NUCLEO SUCRE, CUMANA EXTENSIÓN CARUPANO |
FACILITADOR (A): BACHILLERES (O REALIZADOR POR:)
___. _____________________ Pérez, Pedro, C.I.Nº V-____________
Asignatura: _____________________________ Gómez, Petronila, C.I.NºV-________
Carrera:_____________________ Velásquez, Petra, C.I.NºV-_________ Semestre: , Sección :__ Marval, Carlos, C.I.NºV-_________
Carúpano, Mayo de de 2011
INDICE
Descripción Paginas
- Introducción…………………………………………………. 02
- ____________________________________________…. 03
- ____________________________________________..... 03
4.-____________________________________________……. 04
5.-___________________________________________ …….. 07
6.-Conclusión…………………………………………………. 10
7.- Bibliografía…………………………………………………. 11
INTRODUCCIÓN
En los tiempos del siglo XX, nuestros aborígenes, o indígenas sufrieron sendas discriminación por parte de la sociedad y del Estado, su exclusión dentro de sus derechos era aberrante, por cuanto no eran tomados en cuenta y eran prácticamente execrados de todos tipos de beneficios, violando en gran parte los estatutos en cuantos a los derechos de los pueblos indígenas, que si bien es cierto, también eran poco incluidos en el ámbito internacional.
Al ser promulgado la nueva Constitución con carácter Bolivariano, mediante sufragio popular, se incluyo en gran parte de la Constitución sus derechos y sus costumbre, al cual debe ser respetado por el estado y la sociedad, así mismo fue creada la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dándole rango constitucional y basado dentro de su normativa legal para respeto a sus derechos.
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.
Como Ley Especial y con Rango Constitucional
Esta Ley especialísima, define con amplia certeza todo lo concerniente a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Tiene por objeto cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts., 2 y 3 de la Constitución, así como desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y su conexión con los órganos del Poder Público y demás sectores del total nacional. De igual forma, garantiza el respeto a la libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la formulación de políticas públicas.
En lo que respecta a la personalidad jurídica, la L.O.P.C.I la reconoce en toda su amplitud a los fines de ser instrumento garante del ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Parte de estos derechos y su garantía se prevé en el caso de los indígenas en zonas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de Derechos en cuanto a solicitar a las autoridades destinadas para esa función cualquier tipo de atención dentro de los programas y políticas públicas diseñadas con este fin, (Art. 8 L.O.P.C.I) así como también se da impulso a la corresponsabilidad entre el Estado y estos pueblos y comunidades.
Estrategias y Corresponsabilidad entre el Estado y la Comunidad
Parte de las estrategias planteadas para alcanzar esa corresponsabilidad, es la formación y capacitación de los funcionarios públicos que laboren en habitad y tierras indígenas, y toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar algún tipo de actividades en habitad y tierras indígenas tendrá obligatoriamente que formar a sus trabajadores en materia indígena, esto incluye lenguajes, cultura entre otros aspectos. Todo esto con el fin de garantizar el respeto sobre todas las cosas de la idiosincrasia y formas de vida indígenas. También se toma en cuenta la primacía de la integridad territorial de la Nación.
En otro orden de ideas, toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con estos pueblos y comunidades, así como toda actividad de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas. Se prohíbe la ejecución de actividades que afecten de alguna manera la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades, y todo proyecto o actividad deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos y comunidades indígenas involucrados para que sean sometidos a la consideración de estos en asambleas con noventa (90) días de anticipación antes de su posible ejecución, y se fijaran reuniones planificadas por los pueblos y comunidades indígenas con los proponentes del proyecto, a los fines de aclara todas las dudas que puedan surgir y hacer las observaciones y modificaciones pertinentes. Estas asambleas se efectuaran conforme a los usos y costumbres de uno de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
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