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La Cesura En El Proceso Penal Peruano


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  922 Visitas

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LA CESURA, EN EL PROCESO PENAL PERUANO

CASTILLO MÉNDEZ, ELVIS MAYER

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN, II. LA CESURA DEL JUICIO ORAL–NOCIONES GENERALES: 2.1Definición, 2.2Fundamentos Doctrinarios, 2.3Derecho comparado, 2.4La cesura del Debate Frente a las Teorías de las Penas, 2.5La Cesura del debate y el contenido de Cada Fase, 2.6La cesura del debate y su importancia para la individualización de la Pena. III. LA APLICACIÓN DE LA CESURA EN LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL, IV. LA CONVENIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CESURA DEL JUICIO EN EL PROCESO COMÚN, V. POSICIÓN PERSONAL, VI. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad reflexionar sobre el instituto de la “cesura de juicio” dentro del nuevo código procesal penal peruano, y determinar cuáles son los beneficios que traerían consigo la aplicación de esta institución tanto para el imputado como para el proceso penal peruano. Si es viable o no la aplicación de “la cesura del juicio” al proceso común, como una regla general.

Muchas veces suele suceder que los jueces en la parte resolutoria de sus sentencias, se explayan en lo correspondiente a la determinación de la culpabilidad del imputado, pero en el punto correspondiente a la determinación de la pena, los fundamentos de su aplicación son mínimos, y ello vulnera el derecho de todo imputado a una pena justa, o también suele suceder que en un proceso se exponga información privada del imputado tales como sus antecedentes, sus problemas de personalidad o situaciones sociales que lo rodean, nivel educativo, entre otros, ello evidentemente, no puede decidirse antes de haberse constatado la existencia de un delito o injusto, entonces me pregunto ¿existió la necesidad de exponer información privada del imputado ante la sociedad, sin que se haya primero determinado la culpabilidad de este?. Es por ello que en el presente trabajo plateo, que resulta necesario que la fase del juicio oral en el proceso penal peruano, se divida en 2 etapas, una dedicada exclusivamente a la determinación de la culpabilidad del imputado y otra a la determinación de la pena. Es más que claro, que solo se pasaría a la segunda etapa cuando en la primera se haya determinado la culpabilidad del imputado, y así de esta manera evitar que se vulneren los derechos del imputado entre ellos, el de presunción de inocencia.

II. LA CESURA DEL JUICIO ORAL–NOCIONES GENERALES

2.1. DEFINICIÓN:

El tratadista Binder Barzziza, define la institución de la cesura del debate así: “ la cesura es un mecanismo procesal que permite dividir el debate en 2 partes, una dedicada al análisis de la existencia del hecho, y al discernimiento de la culpabilidad, y la otra dedicada a la individualización o determinación de la pena .

Como bien puntualiza el tratadista Julio. B. J. Maier : “la simple experiencia puede verificar que el capítulo dedicado a la determinación de la pena, además de abarcar un porcentaje ínfimo de la sentencia, queda librada al más absoluto arbitrio judicial, que sin sujeción a ninguna de las formas rígidas establecidas para reconstruir el hecho y arribar al fallo de culpabilidad, mide la reacción penal que va aplicar con métodos que carecen de un fundamento racional.

La división del debate forzará, sin duda, un mayor esmero del acusador respecto de un tema al que suele dedicar poco esfuerzo en las discusiones finales que concluyen los debates no divididos y posibilitará una mejor defensa respecto de un tema esencial para el interés del acusado, además del dictado de una sentencia más meditada del órgano llamado a decidir. Desde luego, un debate dividido es posible y deseable tanto en el juicio ante jueces profesionales, como en uno por jurados .

Entonces la cesura del juicio oral, vendría hacer aquel procedimiento a través del cual el juicio oral es dividido en 2 etapas, una etapa dedicada exclusivamente a la determinación de la culpabilidad del imputado, ósea a verificar si el hecho injusto realmente se ha cometido y del cual el imputado sea el responsable y la segunda etapa dedicada a la determinación e individualización de la pena, una vez que se ha probado que el imputado es el culpable de los hechos que se le imputan.

2.2. DERECHO COMPARADO

Tradicionalmente han existido dos mecanismos para establecer este modo de decisión conjunta, el primero, un grupo más o menos numeroso de ciudadanos, que deliberan entre sí según las indicaciones que les dirige el juez profesional, determinan si la persona es culpable o inocente y luego, sobre la base intangible de ese veredicto, el juez profesional determina las consecuencias legales de la acción culpable o inocente, este es un modo de decisión conjunta, fraccionada por momentos, que no necesariamente coinciden con una división entre los hechos y el derecho, como es tradicional afirmar, sino que se refiere con mayor precisión, a la determinación del antecedente de la pena y las consecuencias que surgen de ese antecedente.

Este modelo de fraccionamiento de la decisión conjunta es el que corresponde al que suele denominar modelo clásico o anglosajón de jurados y es al que normalmente se hace referencia cuando se habla de los “jurados”

El segundo modelo tradicional de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia se basa en un modo distinto. Se conforma por un grupo de jueces, conformado por jueces profesionales y jueces legos o ciudadanos que deliberan en conjunto y llegan a la solución total del caso. Este modelo se puede llamar “escabinado”, “jurado escabinado”, y es utilizado en diversos países europeos como: Italia, Francia, Alemania.

LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOVA

“En el código procesal penal de la provincia de córdoba, se integra el tribunal con dos jurados cuando a pedido del Ministerio Fiscal, del querellante o del imputado, siempre que el o los delitos atribuidos estuvieren reprimidos con una escala penal cuyo máximo fuere de 15 años de pena privativa de libertad, o superior, el tribunal superior deberá confeccionar anualmente la lista de jurados.

El artículo 558 del Código Procesal Penal de Córdova, establece que para la formación de los jurados se seguirán las siguientes reglas:

1) Para ser jurado se requiere mayoría de edad; ciudadanía en ejercicio, capacidad civil y ciclo básico completo.

2) El Tribunal Superior de Justicia confeccionará anualmente una lista de jurados mediante sorteo realizado en audiencia pública, entre los electores inscriptos en el padrón electoral correspondiente a cada circunscripción judicial,

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